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Como Opera El Silencio Administrativo


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  176 Visitas

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CÓMO OPERA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

Varias personas que han iniciado trámites para obtener licencias en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) nos han solicitado que expliquemos el beneficio del silencio administrativo positivo que les confiere la ley, ante la demora injustificada en la expedición de estos actos. Respuesta Ninguna persona que solicite la expedición de un acto del DAPD y de otras entidades distritales relacionadas con trámites de vivienda escapa al efecto negativo que produce la falta de aplicación de normas de control interno, de procedimientos y de sanciones para los funcionarios que se extralimitan en sus funciones.

No obstante, de la actitud indiferente de los funcionarios ante los perjuicios que pueda sufrir el particular por la demora en el trámite, firma y notificación de las licencias de obra, es cómplice todo aquél que desconociendo las garantías que le ofrece la ley para protegerlo, se abstiene de ejercer sus derechos.

La Ley 9 de 1989 establece que la Administración tiene un plazo máximo de 90 días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de urbanismo y construcción. Si transcurrido este término no se ha recibido respuesta, se entenderá aprobada la solicitud, lo que se denomina el silencio administrativo positivo.

Invocación La invocación de esta garantía se realiza mediante el otorgamiento de una escritura pública ante cualquier notario, en la cual el interesado manifiesta bajo juramento que, habiendo hecho la solicitud, no le ha sido notificada decisión alguna por parte de la entidad.

Con este mismo instrumento protocolizará una copia del formulario sellado, fechado y firmado por Planeación, junto con la hoja de radicación. Igualmente, se recomienda anexar una copia de los documentos que se acompañaron a la solicitud.

Esta escritura producirá todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así.

Por tal motivo, los alcaldes locales y las entidades que requieran la presentación de las licencias para cualquier fin, aceptarán la escritura en remplazo de aquellas.

No es necesario otorgarla por medio de un abogado, aunque sí se requiere que el interesado se asegure previamente de que radicó su solicitud con todos los requisitos y de que el proyecto cumple con las normas. De lo contrario, la Administración podrá revocar el acto, pero en una actuación administrativa de la que formará parte el particular afectado.

La invocación del silencio administrativo no exime al interesado del pago del impuesto de delineación urbana. Tampoco exonera de responsabilidad al funcionario que no se pronunció en el plazo determinado por las normas de trámite.

No obstante que la

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