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El Silencio Administrativo,


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  1.280 Palabras (6 Páginas)  •  191 Visitas

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El Silencio Administrativo

Según nuestro sistema vigente: Investigue y analice dos (2) casos en los cuales la ley regula el silencio administrativo.

En el derecho administrativo dominicano la figura del silencio administrativo es reconocida, como regla general, en forma de silencio negativo, por lo que la Ley 1494, de 1947, sobre la jurisdicción administrativa autoriza a las personas a ejercer un recurso contencioso administrativo “cuando la administración o el órgano administrativo autónomo no dictare resolución definitiva en el término de dos meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se paralizara, sin culpa del recurrente, por igual término”.

En los casos en que las normas jurídicas de manera expresa determinen que para ciertos casos específicos, regirá el silencio positivo, este será posible. Así, si el silencio tiene efecto denegatorio, el particular que no reciba una contestación frente a una petición, deberá estimar que la misma ha sido rechazada. Si el silencio es estimatorio, el particular, frente al silencio de la Administración podrá estimar su petición como aceptada.

Algunas leyes administrativas recogen como excepción a la regla del silencio administrativo negativo, la del silencio positivo, en materias como el registro de sindicatos o de asociaciones sin fines de lucro contenida en el artículo 376, del Código de Trabajo; el reembolso de impuestos, Artículo 5, de la Ley 122-05; el trámite de consulta previa que los órganos reguladores sectoriales deben agotar por ante el Consejo Directivo del Instituto de Protección de los Consumidores o Usuarios, Articulo 17, letra K), de la Ley General de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05 entre otras.

Como hemos mencionado en el caso del artículo 376, del Código de Trabajo el que textualmente establece: “El registro del sindicato será negado: 1ro. Si los estatutos no contienen las disposiciones esenciales para el funcionamiento regular de la asociación, o si alguna de sus disposiciones es contraria a la Ley. 2do. Cuando no se cumpla cualquiera de los requisitos exigidos por este Código o por los estatutos para la constitución del sindicato. Si el Secretario de Estado de Trabajo no resuelve dentro del término de treinta días, los interesados lo pondrán en mora para que dicte la resolución y, si no lo hace dentro de los tres días siguientes, se tendrá por registrado el sindicado con todos los efectos de la ley.

El plazo de treinta días comienza a correr a partir de la fecha en que se presente la solicitud, y cuando ha habido devolución conforme al artículo 375 , a partir del reapoderamiento de la Secretaría.

Es una situación en la cual se le hace la solicitud de registro a la autoridad designada en la ley, pero por el mismo artículo hace constar que si esta solicitud no cumple con los requisitos exigidos por la ley, puede ser devuelto a los interesados para su corrección y reintroducidos para su aprobación; pero si la administración pública no da respuesta a la solicitud de registro del sindicato o la asociación, en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se presenta la solicitud o a partir de la reintroducción respectivamente, entonces el secretario de trabajo deberá emitir su decisión pero no emite respuesta dentro del plazo de Ley, quedara constituido el sindicato o la asociación. Esta es calificada como silencio estimatorio ya que el sindicato o la asociación ante este silencio, pueden estimar su petición como aceptada, ya que está contenido en la norma de manera expresa, por lo que el mismo puede surtir efecto.

Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05 en su Artículo 17 establece las Funciones Generales del Consejo Directivo de Pro Consumidor haciendo constar en su literal k, que este órgano debe “Emitir consultas, dentro de los treinta (30) días de serle requeridas sobre todas aquellas reglamentaciones o medidas adoptadas por órganos reguladores sectoriales y susceptibles de afectar los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. El trámite

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