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Como es el Ámbito de validez y análisis de leyes de hidrocarburos


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Trabajos  •  5.203 Palabras (21 Páginas)  •  244 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Universidad De Falcón (UDEFA)

Punto Fijo-Estado Falcón

Análisis de las leyes de Hidrocarburo

[pic 1]

 

Punto Fijo; octubre de 2017[pic 2]

Índice

  • Introducción.                                                                                    3
  • Ley Orgánica de Hidrocarburos.                                                      4
  • Ley sobre Bienes Afectos a la Reversión.                                       6
  • Ley Orgánica que Reserva al Estado la industria y comercio de los hidrocarburos.                                                                                16                                                                    
  • Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.                                   18
  • Conclusión.                                                                                     22  
  • Bibliografía.                                                                   23

Introducción

        El Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del gobierno venezolano. Es el ente rector en materia de política petrolera y minera que depende directamente de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Las competencias del ministerio son la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, realización y fiscalización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de hidrocarburos y energía en general; el desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables y de otros recursos energéticos, así como de las industrias eléctricas y petroleras; el estudio de mercado y análisis y fijación de precios de los productos de petróleo y del servicio de la electricidad; y la prevención de la contaminación del medio ambiente derivada de las actividades energéticas y de hidrocarburos, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La importancia que tienen estas leyes para mantener el orden, funcionamiento y administración de los recursos para el crecimiento económico de la nación el cual el ejecutivo nacional tiene el control mayoritario de las riquezas minerales tales como el petróleo, que es la principal fuente de ingresos del país, y por tanto, se debe mantener el control del mismo y de los yacimientos que estén en el territorio de la República, para de esta manera tener estabilidad económica y soberanía de la nación.sistema de leyes, regulaciones y normas que una región, país o territorio se da a sí mismo con el objetivo de mantener bajo control ciertos comportamientos y actos sociales que puedan ser considerados peligrosos o dignos de interés, por lo tanto es lógico que considerando que Venezuela es uno de los países con mayores reservas probadas de hidrocarburos, tanto gaseosos como líquidos, así como de recursos minerales, resulta imposible negar la importancia económica de las actividades petroleras, gasíferas y de minería.

Ley Orgánica de Hidrocarburos

        ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Rigen y regulan, todo lo referente a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización y conservación de los hidrocarburos, pero debemos tener en cuenta que también menciona sobre los hidrocarburos gaseosos limitándose solamente a los extraídos del petróleo que obligatoriamente deben regirse por esta ley. Es importante destacar que la ley orgánica de hidrocarburos va en concordancia con el artículo 12 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

   La extracción de los hidrocarburos no gaseosos, se encuentra regida por esta Ley, la cual establece los puntos donde la República Bolivariana de Venezuela tiene el poder de los yacimientos petrolíferos en la plataforma continental y el mar territorial, pertenecientes al dominio público, es decir; imprescriptibles e inalienables, esta se encarga de regular todo el proceso de transformación de los hidrocarburos dentro del país, así como de generar la política necesaria para el cuidado del medio ambiente, estableciendo los límites, el derecho de ejercicio y las obligaciones correspondientes a la empresa extractora de hidrocarburos. Las empresas petroleras estatales se regirán por la presente ley y su reglamentos, por sus propios estatutos y por las disposiciones que dicte el ejecutivo Nacional por orden del órgano de ministerio de energía y Minas, y el ejecutivo Nacional dará prioridad a los proyectos de industrialización de los hidrocarburos refinados que estimulen la formación de capital nacional y vinculen éste a una mayor agregación de valor a los insumos procesados y cuyos productos sean competitivos en el mercado exterior.

Las empresas mixtas, permanecen bajo el poder de la Asamblea Nacional para su formación, el cual se rige por la presente Ley de Hidrocarburos, que las mantendrá sujetas a los términos y condiciones; según el acuerdo que dicte la asamblea nacional, será emitido con anterioridad por el Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Energía y Petróleo, que al ser aprobado pasará a la constitución de la empresa mixta

PRINCIPIOS:

En la actualidad, conservamos el mismo régimen establecido por la Constitución de 1925 mismo régimen con algunas modificaciones, pero siempre hemos mantenido los siguientes principios:

♦La Nación es propietaria de las minas o yacimientos de los hidrocarburos;

♦La administración de las minas o yacimientos de los hidrocarburos esta a cargo del Ejecutivo Nacional.

♦Las rentas producto de estas minas o yacimientos ingresa al Tesoro ♦Nacional y es distribuido entre los Estados por el Situado Constitucional.

En este mismo orden de ideas, en cuanto a la obtención de los derechos de explotación o exploración de los yacimientos, estos no eran otorgados potestativamente por el Poder Ejecutivo, sino que se estableció en las Constituciones de 1914 y 1922, que los contratos de concesión debían ser aprobados por el Congreso Nacional, criterio que fue acogido por la Constitución de 1961.

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