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Como se da el Registro Mercantil


Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  839 Palabras (4 Páginas)  •  86 Visitas

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                                                                              6to. Perito Contador

                                                            Derecho Mercantil y Financiero

OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES

REGISTRO MERCANTIL

Investigar de forma individual, consultando su Código de Comercio y citando los artículos consultados, los siguientes aspectos relacionados con el Registro Mercantil:

  1. Cuál es la función del Registro Mercantil.

Entidad estatal encargada de llevar a cabo el registro, certificación, brindar seguridad jurídica a todos los actos mercantiles que realicen las personas individuales o jurídicas dentro del país.

  1. En qué año se creó el Registro Mercantil.

23 de marzo de 1953.

  1. En dónde se encuentran las oficinas centrales y cuál es su cobertura.

7 Avenida 7-61,zona 4 Guatemala.  horarios es de 8 am a 4 pm de Lunes a Viernes, en la puerta principal encontrará: Atención a Notarios, Ventanillas, Información al público.

  1. Requisitos para ser registrador mercantil.
  • Ser abogado y notario, colegiado activo.
  • Guatemalteco natural.
  • Tener por lo menos 5 años de ejercicio profesional.
  • Ser nombrado por el Organismo Ejecutivo por órganos del Ministerio de  Economía. (Art. 332).

  1. Libros que se llevan en el registro.
  • De comerciantes individuales.
  • De sociedades mercantiles.
  • De empresas y establecimientos mercantiles.
  • De auxiliares de comercio.
  • De presentación de documentos.
  • Los que sean necesarios para las demás inscripciones de ley.
  • Índices y libros auxiliares. (Art. 333 ).
  1. Quienes están obligados al registro.
  • Los comerciantes individuales que tengan un capital igual o mayor de Q2,000.00 (mediante declaración jurada).
  • Las sociedades mercantiles (de acuerdo con el testimonio de la escritura social).
  • Las empresas y establecimientos mercantiles.
  • Los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.
  • Los auxiliares de comercio. (Art. 334 ).
  1. Plazos en que deben darse las distintas inscripciones.

El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. (Art. 24).

  1. Qué otras inscripciones debe registrarse.
  • El nombramiento de administradores de sociedades, de factores y el otorgamiento de mandatos por cualquier comerciante, para operaciones de su empresa.  
  • La revocación o la limitación de las designaciones y mandatos a que se refiere el inciso anterior.  
  • La creación, adquisición, enajenación o gravamen de empresas o establecimientos mercantiles.  
  • Las capitulaciones matrimoniales de los comerciantes individuales y sus modificaciones, así como el inventario de los bienes que pertenezcan a las personas sometidas a su patria potestad o tutela.  
  • Las modificaciones de la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles, la prórroga de su plazo y la disolución o liquidación.  
  • La constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre la empresa o sus establecimientos.  
  • Cualquier cambio que ocurra en los datos de la inscripción inicial y cualquier hecho que los afecte.  
  • Las emisiones de acciones y otros títulos que entrañen obligaciones para las sociedades mercantiles, expresando su serie, valor y monto de la emisión, sus intereses, primas y amortizaciones y todas las circunstancias que garanticen los derechos de los tomadores. Las operaciones a que se refiere este inciso serán inscritas exclusivamente en el Registro Mercantil.  (Art. 338).

  1. Quienes pueden solicitar la inscripción.

        Personas jurídicas y físicas. (Art. 335 ).

  1. En qué consiste la inscripción provisional.

Solicitada la inscripción de una sociedad o de cualquier modificación a su escritura social, el Registrador con vista del testimonio respectivo, si la escritura llena los requisitos legales y no contiene disposiciones contrarias a la ley, hará la inscripción provisional y la pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso por cuenta del interesado, publicado en el diario oficial. Transcurridos sesenta días (60), desde la fecha de la inscripción provisional sin que se hubiere presentado la publicación del edicto, el registrador ordenará la cancelación de la inscripción provisional. (Art. 341 ).

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