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REGISTRO MERCANTIL

kkrs190629 de Enero de 2015

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 EL REGISTRO MERCANTIL

La Institución que se ha creado, como fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial. La finalidad que persigue el Registro Mercantil es hacer pública la vida mercantil del comerciante, tanto en su capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, contratos, modificaciones y la solvencia en el respaldo de los actos de comercio.

El Registro Mercantil:

 Estará a cargo de un Registrador Mercantil en los lugares donde los haya, si no existe Registro Mercantil serán los Tribunales de Primera Instancia que conozcan de la materia Mercantil y ellos cumplirán con todas las atribuciones previstas y desarrolladas en el Código de Comercio,(ahora en Venezuela en todos los Estados hay Registro Mercantil). Para ser Registrador Mercantil se exigen los mismos requisitos que exige la Ley de Registro Público, con la sola salvedad de que debe ser mayor de 30 años y Abogado, conocedor de la materia mercantil. Al igual que el Notario y los Registradores Principales y Subalternos, deben prestar caución o fianza fijada por el Ministerio de Interior y Justicia, presentar su declaración Jurada de Bienes y recibir bajo inventario.

 Es público para todo aquel que quiera conocer cualquier actividad que legalmente en el mismo se realice, cualquier persona puede pedir copias simples o certificadas de los documentos allí archivados, por lo tanto, se da una publicación formal de los actos que se encuentren asentados en los Libros del Registro Mercantil

 La función primordial del registro mercantil es ser un instrumento de publicidad. Los empresarios tienen obligación de comunicar una serie de informaciones que se consideran esenciales de cara al tráfico jurídico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica. También se pueden incluir voluntariamente ciertas informaciones por los empresarios autónomos, como los poderes de representación.

 se llevan los libros por duplicados:

• El Libro Principal,

• Un Libro Índice de otorgantes en orden alfabético.

• Un expediente por comerciante.

• Un libro diario.

• Uno de presentación.

En el Registro Mercantil encontramos una Publicidad Formal y otra material.

• Publicidad Formal: es el derecho que tiene el usuario a que se muestren los protocolos y a solicitar las respectivas copias.

• Publicidad Material: es la publicidad que se le da a todos los documentos que se encuentren debidamente protocolizados; en tal sentido los actos que no han sido protocolizados no valen ni perjudican a los terceros de buena fe y no lo dañan debido a que son negocios ilegales, ya que no se encuentran protocolizados. Es decir, lo que no está inscrito no me es oponible, el no registro de un documento es inefectivo.

Artículo 49 Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado: “El Registro Mercantil tiene por objeto:

 La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley.

 La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.

 La legalización de los libros de los comerciantes.

 El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles.

 La centralización y publicación de la información registral.

 La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.

 DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRO

Son aquellas escrituras o instrumentos con que se prueba o confirma un acto: patentizar un hecho o poder demostrar la existencia de una obligación de dar, hacer o no hacer, que al registrarse se le confiere fe pública con las solemnidades legales.

Los Documentos que por Ley deben llevarse al Registro Mercantil para que surtan efectos jurídicos, están previstos en el Art. 19 del Código de Comercio

Artículo 19 del Código de Comercio:

Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el Art. 17 son los siguientes:

1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso habilitando a los menores para comerciar.

2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el Artículo 16.

3. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.

4. Las Capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación y las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad a favor del otro cónyuge.

5. Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.

6. La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de Primera Instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.

7. Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.

8. La autorización dada al Padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.

9. Las firmas de Comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del parágrafo 2º de esta sección.

10. Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.

11. La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que se haga cesar los negocios relacionados a su dueño.

12. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores u dependientes para administrar negocios.

13. La autorización que el Juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.

14. Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.

 EFECTOS DEL REGISTRO MERCANTIL

El artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado (LRPN) establece que los asientos registrales emanados del sistema registral (Registro Público, Registro Mercantil y Registro Principal) tendrán los mismos efectos que corresponden a los documentos públicos.

En este sentido, el artículo 1357 del Código Civil Venezolano (CCV) establece que el instrumento público o auténtico es aquel que ha sido autorizado por un Registrador, Juez u otro funcionario público con la facultad de darle fe pública, previo el cumplimiento de las solemnidades legales. Adicionalmente el artículo 1359 del CCV le atribuye al instrumento público la cualidad de hacer plena fe entre las partes como respecto de terceros.

El acto no registrado es inefectivo en el sentido de que no puede ser opuesto a terceros, esto es, que mientras no se publique y se fije el acto, no produce efecto ante los terceros (Art. 25 y 151 del Código de Comercio).

Cabe agregar que de acuerdo al artículo 43 de la LRPN la inscripción en el registro no convalida los actos o negocios jurídicos que sean nulos o anulables, por lo que los asientos registrales de actos o negocios jurídicos sólo podrán ser anulados por sentencia definitivamente firme.

Por otra parte cuando se trata de actos inscritos en el Registro Mercantil, el artículo 52 de la LRPN establece que la inscripción y posterior publicación del acto -cuando sea requerida- crea una presunción que no

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