Como se da l aGuia de Org. Sindicales
Pablo AlonsoInforme9 de Noviembre de 2017
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GUIA ORGANIZACIONES SINDICALES
- DERECHO DE SINDICACION
- SINDICATOS
- FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
- CONSTITUCION DE SINDICATOS
- EL DIRECTORIO SINDICAL
- LA ASAMBLEA
- EL PATRIMONIO SINDICAL
- LA FUSION DE ORGANIZACIONES
- LA DISOLUCION DE LOS SINDICATOS
- EL DELEGADO DEL PERSONAL
- EL DELEGADO SINDICAL
PRESENTACION
La reforma laboral (Ley Nº19.759), aprobada a fines del año 2001, introdujo importantes modificaciones en la legislación laboral, entre ellas aquellas referidas al derecho colectivo; derecho de sindicación y derecho a la negociación colectiva.
Los principios que ilustran las modificaciones introducidas en estas materias, se basan en que la reforma aplicada incorpora plenamente los contenidos de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Nº87 sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación y Nº98 relativo a la aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.
Las modificaciones introducidas, permite una efectiva autonomía sindical, se establece y reconoce que son las organizaciones las facultadas para determinar en sus estatutos sus finalidades, organización y funcionamiento, como expresión de libertad sindical. A la vez, se protege, a través de normas precisas, el respeto irrestricto al desarrollo y funcionamiento de los sindicatos, estipulándose fuertes sanciones a cualquier persona que entorpezca el accionar de la organización o la labor de sus dirigentes.
Se destaca también, un más amplio y efectivo fuero sindical y a objeto de promover la constitución de más sindicatos, se han reducido los quórum necesarios, como también, se otorga la más amplia libertad para constituir sindicatos distintos a los tradicionales.
Los delegados sindicales, aumentan su representación, amparando de esta manera a un gran número de trabajadores que forman parte de sindicatos interempresas o de trabajadores eventuales o transitorios.
En materia de práctica antisindical, la Inspección del Trabajo, tiene la obligación de denunciar la Tribunal competente, cualquier hecho que estime constitutivo de práctica antisindical, en dónde, el informe de fiscalización que emita tendrá el valor de una presunción de veracidad legal para el Juez, además, la Inspección podrá hacerse parte en el juicio, otorgándose y permitiendo de esta forma una mayor y real protección a los derechos de sindicación. En esta misma materia, se sanciona el despido de trabajadores no aforados, cuando dicho despido sea constitutivo de práctica antisindical, resguardando en forma efectiva el derecho a organizarse.
La Dirección del Trabajo, fiel a su compromiso de difundir y promover el cumplimiento de la ley que regula las relaciones de trabajo, pone a su disposición la Guía de Organizaciones Sindicales, con el propósito de contribuir a un más efectivo ejercicio de los derechos y obligaciones que asiste a las partes involucradas, contribuyendo asimismo al establecimiento de relaciones laborales, cada vez más justas y equitativas en nuestro país.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTORA DEL TRABAJO
DERECHO DE SINDICACION
- ¿QUÉ ES EL DERECHO DE SINDICACIÓN?
Es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, el constituir, sin autorización previa las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos.
- ¿DÓNDE ESTÁ GARANTIZADO?
La Constitución Política en su artículo 19 N° 19 garantiza el derecho de sindicarse en la forma y casos que señale la ley y en los Convenios 87 y 98 de la OIT.
- ¿QUIÉNES SON TITULARES?
Son titulares del derecho de sindicación los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplan con los requisitos que establecen la ley y sus respectivos estatutos.
- ¿QUÉ DERECHO TIENEN LOS SINDICATOS?
Tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales. Asimismo, tienen derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo, promover la educación de sus afiliados
- ¿PUEDE UN TRABAJADOR PERTENECER A DOS O MÁS SINDICATOS?
Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo. Sólo podrá hacerlo en función de distintos empleos.
- ¿EXISTE SIMILAR LIMITACIÓN RESPECTO DE LOS SINDICATOS, DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES?
Así es, las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel.
- ¿QUÉ OCURRE SI UN TRABAJADOR, O UN SINDICATO, O UNA FEDERACIÓN O UNA CONFEDERACIÓN SE AFILIAN NUEVAMENTE?
En tal caso la nueva afiliación produce la caducidad de toda otra afiliación anterior.
- ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA AFILIACIÓN DE UN TRABAJADOR A UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL?
- Es única en función de un mismo empleo;
- Es personal, y por tanto no puede transferirse ni delegarse, y
- Es voluntaria
- ¿QUÉ SIGNIFICA QUE SEA VOLUNTARIA?
Significa que nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad.
10. ¿LA DESAFILIACIÓN ES TAMBIÉN VOLUNTARIA?
En efecto, la ley ha señalado expresamente que no podrá impedirse la desafiliación de un trabajador de una organización sindical.
11. ¿ PUEDE UN TRABAJADOR AFILIARSE A UN SINDICATO A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL O MANDATARIO?
No. La afiliación es un acto personal y requiere de la intervención directa del trabajador.
12. ¿EL MENOR DE 18 AÑOS REQUIERE ALGUNA AUTORIZACIÓN DE SUS PADRES O DE ALGUNA AUTORIDAD PARA AFILIARSE A UN SINDICATO?
No, los menores no necesitan autorización alguna para afiliarse a un sindicato.
13. ¿QUÉ SON LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES?
Son todas aquellas acciones u omisiones, provenientes de cualquier persona, empleador o de los trabajadores o de las organizaciones sindicales, en su caso, que directa o indirectamente tiendan a impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical o la autonomía de funcionamiento de las mismas.
14. ¿CÓMO PODRÍA EL EMPLEADOR INCURRIR EN PRÁCTICAS ANTISINDICALES?
De muchas maneras, por ejemplo: negándose injustificadamente a recibir a los dirigentes de un sindicato constituido en la empresa, o negarse a proporcionarles la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones; a través del ejercicio de presiones o mediante amenazas de despido o de beneficios; por medio de otorgando mejores beneficios a los no sindicalizados, etc.
15. ¿CÓMO PODRÍA UN EMPLEADOR DESESTIMULAR LA FORMACIÓN DE UN SINDICATO?
Ofreciendo beneficios especiales, con el fin exclusivo y preciso de desincentivar la formación del sindicato.
16. ¿CÓMO SANCIONA LA LEY AL EMPLEADOR QUE PRESIONA A LOS TRABAJADORES PARA QUE SE AFILIEN A UN SINDICATO DETERMINADO?.
Esta actitud está terminantemente prohibida por la ley y constituye precisamente una práctica antisindical. Las sanciones consisten en multas que pueden llegar hasta 150 unidades tributarias mensuales teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción y la circunstancia de tratarse o no de una reiteración.
17. ¿QUIEN CONOCE DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES?
El conocimiento y resolución de las estas infracciones corresponde sólo a los Juzgados de Letras del Trabajo.
18. ¿QUÉ ROL CORRESPONDE A LA INSPECCION DEL TRABAJO?
La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompañará a dicha denuncia, el informe de fiscalización correspondiente. Los hechos constatados de que dé cuenta dicho informe, constituirán presunción legal de veracidad. Asimismo, la Inspección del Trabajo podrá hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable.
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