Como se da los Medios preparatorios
Rosie DunneTrabajo26 de Abril de 2018
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GARCIA MATA MAURO[pic 1]
VS
JULIA ARTEAGA MENA
MEDIOS PREPARATORIOS
A JUCIO: EXAMEN ANTICIPADO
DE CONFESION
EXPEDIENTE: 324
SECRETARIA: “A”
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DE LA CIUDAD DE MEXICO
PRESENTO
MAURO GARCIA MATA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en Calle Ruiz Cortines número treinta y cinco, Colonia La Casilda, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al licenciado en Derecho ARMANDO COLMENARES ROJAS con cédula profesional 678534. Ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Con fundamento en la fracción del artículo 193 fracción séptima y del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal aplicable a la Ciudad México, vengo a promover MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO en contra de la señora JULIA ARTEAGA MENA con domicilio en Avenida Del Jardín número diez Colonia La Casilda, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Para el efecto de que comparezca ante este H. Juzgado a declarar bajo protesta de decir verdad, acerca de la calidad de su posesión o tenencia de la casa y terreno de mi propiedad ubicados en el número trece de la calle de Buganvilias de esta ciudad.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
HECHOS
I.- Según lo acredito con primer testimonio de la escritura número 12345, de veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, que exhibo, expedida por el Lic. MARCELINO HILARIO SIMÓN Notario número 342 de esta ciudad, soy legítimo propietario del inmueble ubicado en Calle Buganvilias número trece Colonia La Casilda, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México CP 193085.
II.- El cuatro de abril de dos mil dieciséis y en virtud de que el inmueble permanecía deshabitado, mi asistente JULIA ARTEAGA MENA me solicito que le prestara la casa para vivir durante tres o cuatro meses en lo que conseguía un inmueble para rentar, por lo que accedí (estableciendo ciertas condiciones) con la idea de ayudarla, misma razón por la cual no le cobre dinero alguno por concepto de renta, es decir se estableció entre ambos un contrato verbal de comodato.
III. Las condiciones establecidas de manera verbal para el préstamo de la vivienda fueron:
- El pago de los servicios (electricidad, agua, gas)
- No permitir la entrada a persona ajena a la vivienda
- Por cualquier daño que pudiese sufrir la propiedad mientras este bajo su responsabilidad
IV. Posteriormente al trascurrir el tiempo de cuatro meses que JULIA ARTEAGA MENA me había solicitado, el día seis de agosto de dos mil dieciséis me presente en el inmueble para saber en qué estado se encontraba y hacerme cargo del mismo, y al entrevistarme con la antes mencionada esta se negó.
V. Manifiesto a este juzgado que el motivo por el cual se promueven estas diligencias es con la finalidad de conocer cuál es la calidad o tenencia de la posesión del inmueble citado de la futura demandada, y el juicio que se pretende intentar en su contra es un juicio ordinario civil
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