ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Medios Preparatorios


Enviado por   •  19 de Julio de 2014  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

Página 1 de 6

Antecedentes de la investigación.

Desde tiempos inmemorables se ha pretendido determinar sustentos de justificación para atribuir a una persona la responsabilidad por un hecho delictivo, transcurriendo la prueba por un tortuoso camino desde las denominadas etapas primitiva y religiosa hasta las llamadas etapas legal y científica propiamente dicha.

El Derecho Romano no consideró el allanamiento de morada como un delito independiente. Sino como una modalidad de la injuria: siguiendo el relato del extinto maestro español Cuello Calón, en el Fuero Juzgo se castigó al que entrare por fuerza en casa ajena sin causar daño. Posteriormente o permanecer en ella contra la voluntad del morador.

Bien Jurídico Tutelado: El objeto jurídico de tutela penal en la ley es la inviolabilidad de la morada. Es decir. De la casa de habitación. De acuerdo con Eusebio Gómez el lugar destinado a la habitación hacer posible el desenvolvimiento de la libertad personal en lo que atañe a las exigencias de la vida privada aunque dicho lugar esté totalmente cerrado o parcialmente abierto, móvil o inmóvil, sea de uso permanente o transitorio. Así, el departamento, vivienda, o aposento son casa de habitación también a sus dependencias; en tal virtud, podemos indicar que son dependencias de la morada los lugares inmediata o mediatamente dependientes del departamento, vivienda o aposento. Que sin formar parte integrante del ambiente, que constituye la habitación. Están destinados a su servicio o lo complementen por lo que participan de su naturaleza como lo accesorio participa de lo principal.

Resumiendo, podemos decir que la tutela penal se encamina a proteger el derecho a vivir libre y seguro en la, morada, derecho que consecuentemente, corresponde al morador, que no siempre se identifica con el propietario del lugar o casa.

Para un entendimiento exacto de los límites y el sentido del concepto Allanamiento y Secuestro Objetos, es preciso destacar el papel importante que le corresponde a la historia como medio auxiliar en la investigación de estas figuras sumamente gravosas, deben ser concedidas previa demostración de motivos fundados, en tal sentido tenemos.

El domicilio es una institución sagrada para que la decisión de su registro descanse en la convicción policial -salvo en caso de flagrancia- esa trascendental decisión únicamente compete al poder judicial, custodio natural de la misma Constitución y de vigilar su cumplimiento o de declarar las ilegalidades cuando las actuaciones del poder lesiones los mandatos constitucionales.

La orden de registro con prevención de Allanamiento dirigida a una casa sin número, pero con características que permiten individualizar la vivienda objeto de la diligencia, no vulnera la garantía constitucional de la inviolabilidad de la morada. “lugar”, la acepción lingüística del vocablo según el diccionario de la Lengua Española indica- usado como sustantivo-“espacio ocupado o que puede ser ocupado por un cuerpo cualquiera” en su segunda acepción “sitio o paraje”, esto significa terreno delimitado que es propósito para una casa, por ultimo terreno: sitio o espacio de tierra. La relación semántica tiene como objeto demostrar que al usar el concepto lugar, esto proporciona un ámbito más extensivo que morada o casa; y ello solo tiene una explicación en determinadas circunstancias que bastara la indicación, lugar, cuando sea razonablemente entendible que puede individualizarse la morada.

Los medios probatorios que se establecen en nuestro actual código de Procedimiento Penal juegan un papel determinante en esta tarea, los que en general han sido admitidos por la legislación con este fin.

Al entrar en vigencia el sistema oral con el actual Código Adjetivo Penal se establecieron nuevas reglas de procedimiento y con ello variaron sustancialmente las etapas procesales determinándose concretamente las atribuciones, derechos y deberes de cada uno de los sujetos procesales en las respectivas etapas, resultando imperativo en consecuencia delimitar desde el punto de vista de la actividad probatoria el papel de la Fiscalía, en coordinación con la Policía Judicial, así como el del ofendido, imputado y Defensor Público.

El Art. 194 indica lo siguiente: la vivienda de un habitante del Ecuador no puede ser allanada sino en los casos siguientes:

1.- cuando se trate de detener a una persona contra la que se haya librado mandamiento de prisión preventiva o se haya pronunciado sentencia condenatoria a pena privativa de libertad;

2.- Cuando se persiga a una persona que acaba de cometer un delito flagrante;

3.- Cuando se trate de impedir la consumación de un delito que se está cometiendo o de socorrer a las víctimas; y,

4.- Cuando la Jueza o Juez de Garantías Penales trate de recaudar la cosa sustraída o reclamada o los objetos que constituyan medios de Prueba.

En los casos de allanamiento de Domicilio de un tercero, se requerirá auto de la Jueza o Juez de Garantías

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.6 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com