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Como son los Vocativos de Estado GUATEMALA


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  2.761 Palabras (12 Páginas)  •  336 Visitas

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Universidad Rafael Landívar[pic 1]

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Derecho Corporativo y Mercantil

Sociedades Mercantiles

Guatemala, 25 de septiembre de 2017

Introducción

        El conocimiento sobre las leyes, las normas y las generalidades de los diferentes documentos que rigen las leyes de Guatemala es importante para todos y cada uno de los ciudadanos y no ciudadanos guatemaltecos. El conocer las leyes del país es importante tanto para las personas que deseen hacer negocios en el país como para las personas que deseen convivir en el país. Los diferentes documentos contienen información de toda índole que es importante que los habitantes conozcan para poder seguir las leyes y no tener problemas con ellas. Por estar en una carrera dedicada a los negocios y a la actividad económica es importante conocer los conceptos y leyes que circulan alrededor de todas las industrias. Uno de estos conceptos es la sociedad mercantil. La mayoría de empresas actualmente son sociedades y se debe conocer toda la información sobre estas para poder estar al tanto de las leyes que las rigen.

Sociedades Mercantiles

        Por definición una sociedad mercantil es una persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos de comercio y estos están sujetos al derecho comercial. La misma posee un carácter nominativo en donde existe la obligación y la aplicación de ese aporte para lograr un fin económico.

        El Código de Comercio fue creado como iniciativa de ley por el Organismo Ejecutivo ante la necesidad del desarrollo económico del país y para tener un enfoque realista de los institutos que regula, dando un tratamiento acertado a las diversas doctrinas e instituciones del Derecho Mercantil. El Artículo 10 del mismo define quienes son sociedades mercantiles: “Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

  1. La sociedad colectiva
  2. La sociedad en comandita simple
  3. La sociedad en responsabilidad limitada
  4. La sociedad anónima
  5. La sociedad en comandita por acciones"

        Las anteriores sociedades deben tener atributos a la personalidad para que estas sean consideradas sociedades y puedan adquirir sus derechos y obligaciones por ley. Estos atributos son:

  1. Derecho a la Razón Socia (nombre)l: Según el Artículo 26 del Código de Comercio “la inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto, mientras subsista inscrita la primera”.
  2.  Capacidad: Según el Artículo 6 del Código de Comercio “tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse”.
  3. Domicilio: Según el Artículo 32 del Código Civil “el domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él”.
  4. Nacionalidad: Según el Artículo 8 del Código de Comercio “los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales”.
  5. Patrimonio: Según el Artículo 27 del Código de Comercio “Los bienes que no consistan en dinero, aportados por los socios, pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallarán y justipreciarán en la escritura constitutiva o en el inventario previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolizarse. Si por culpa o dolo se fijare un avalúo mayor del verdadero, los socios responderán solidariamente en favor de terceros y de la sociedad, por el exceso del valor que se hubiere asignado y por los daños y perjuicios que resulten, quedando así mismo obligados a reponer el faltante. Son admisibles como aportaciones los bienes muebles o inmuebles, las patentes de invención, los estudios de prefactibilidad y factibilidad, los costos de preparación para la creación de empresa, así como la estimación de la promoción de la misma, siempre que fueren expresamente aceptados en su justipreciación, conforme lo establece el primer párrafo. No es válida como aportación la simple responsabilidad por un socio. Los socios quedan obligados al saneamiento de lo que aporten a la sociedad”.

        Las sociedades mercantiles se pueden clasificar por le ley de comercio y por la doctrina, en esta última se clasifican de la siguiente manera:

  • De personas (razón social): son aquellas que se identifican con una razón social y esto permite que el público conozca a los socios, en este tipo tenemos: sociedades colectivas y sociedades en comandita.
  • De capital (denominación social): en estas sociedades lo importante es el capital social, la cantidad de acciones de la sociedad determina su capacidad económica, estas se identifican con una denominación social, sus socios no son conocidos.
  • Mixtas (razón social y denominación social): estas solo responden con capital social y tienen una responsabilidad limitada. Estas pueden o no dar a conocer a los socios.

        Los órganos de la Sociedad Mercantil son tres, estos están basados en artículos del Código de Comercio:

  1. Órgano de soberanía: Según el Artículo 19 “Los cónyuges pueden constituir entre sí y con terceros, sociedad mercantil. Los extranjeros y las sociedades extranjeras, aunque no tengan domicilio en Guatemala, podrán participar como socios o accionistas de sociedades de cualquier forma, salvo lo dispuesto en este Código o en leyes especiales”. El Artículo 20 “El tutor y el guardador no pueden constituir sociedad con sus representados, mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas las cuentas de la tutela y canceladas las garantías”. Finalmente, el Artículo 21 “No pueden constituir sociedad los declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados”.
  2. Órgano de Administración: Según el Artículo 44 “La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores o gerentes, quienes podrán ser o no socios y tendrán la representación judicial. Los administradores no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituyan el objeto de la sociedad, salvo pacto en contrario”.
  3. Órgano de Fiscalización: cuya función es la de establecer el correcto funcionamiento de la sociedad. De acuerdo con el Código de Comercio, el contrato y velar por que se cumpla la voluntad de los socios.  


Cuadros Comparativos

Sociedad Colectiva

Concepto

Es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Nombre de la sociedad

La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía. S. C.

Características principales

  • Es una sociedad mercantil personalista basada en la mutua confianza de sus socios cuyo origen se sitúa en la Edad media.
  • Se requiere un mínimo de dos socios, sin que esté establecido límite máximo alguno.
  • Su carácter personalista se manifiesta en que la sociedad gira en torno a un nombre colectivo o razón social formada por todos, además de que, salvo pacto, la muerte del socio colectivo opera como causa de disolución de la sociedad.

Capital social

No hay mínimo de capital

Ventajas

  • No hay mínimo de capital.
  • Es simple.

Desventajas

  • Los socios tienen responsabilidad ilimitada.

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