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Competencia de la suprema corte amparo indirecto


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  540 Palabras (3 Páginas)  •  487 Visitas

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COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO.

La realidad es que con las reformas ultimas que sufrió la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de competencia son muy pocos los asuntos que conoce en materia  de Amparo  la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que con la creación de los Tribunales Colegiados en toda la República, hasta el momento lo constituyen 26 circuitos a quienes se le ha dejado prácticamente todo el trabajo en materia  de Amparo y desde luego la Corte haciendo uso de la facultad de atracción con que cuneta podrá conocer de todos aquellos asuntos que por su alta envergadura o porque el asunto despierte verdadero interés para la sociedad o el Estado, es importante que conozca y resuelva dichos asuntos.

Es por ello que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene conocimiento de las controversias que se susciten entre dos o más Entidades Federativas, o entre los Poderes de una misma entidad sobre la constitucionalidad de sus actos. Así también en los casos que establecen las fracciones II y III del artículo 103 constitucional. Cabe destacar que con la reforma ultima a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia quedo integrada por 11 ministros (antes 21 ministros) y 2 salas (antes 4 salas y una auxiliar) de tal suerte que ahora se encuentra organizada de la siguiente manera:

  • Primera Sala Penal, Civil y Mercantil.
  • Segunda Sala Administrativa y del Trabajo.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN AMPARO DIRECTO.

Estos tribunales tienen toda la competencia en amparo directo.

COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO.

Los Jueces de Distrito conocen del amparo indirecto contra leyes y actos genéricos, estos últimos son meramente actos administrativos.

LA JURISDICCIÓN CONCURRENTE.

La Jurisdicción Concurrente estriba en que puede conocer del amparo el Juez de Distrito o la autoridad superior de la que emitió la violación de las garantías individuales.

De conformidad en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Amparo procede cuando el acto reclamado importe violación al artículo 16 en materia penal, 19 y 20 fracciones I, VIII y X de la constitución.

LA JURISDICCIÓN AUXILIAR.

De conformidad con los dispuesto en los artículos 38,39 y 40 de la Ley de Amparo tiene facultad los jueces de primera instancia locales para que en los sitios donde no haya Juez de Distrito, reciban la demanda de Amparo, ordenando mantener las cosas en el estado en que se encuentren, por el termino de 72 hrs, que deberán ampliarse en lo que sea necesario, atenta la distancia que haya a la residencia  del Juez de Distrito; ordenara que se rindan a este los informes respectivos y procederá conforme  a lo prevenido por el artículo 144 de dicha reglamentación, y hecho lo anterior el juez de primera instancia remitirá al de distrito, sin demora alguna la demanda original con sus anexos.

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