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Competencias

hernan4966 de Marzo de 2014

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DELITOS A JUZGAR:

• HOMICIDIO AGRAVADO (ARTÍCULOS 103 Y 104 # 3 Y 7 DEL CÓDIGO PENAL).

• FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO (ARTÍCULO 365 DEL CÓDIGO PENAL).

• HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO (ARTÍCULOS 239, 240 Y 241 DEL CÓDIGO PENAL).

1. HOMICIDIO AGRAVADO.

NOTA: para este caso concreto el homicidio se encuentra tipificado en el artículo 103 del código penal y contiene circunstancias de agravación punitiva las cuales se encuentran consagradas en el artículo 104 del codigo penal en los numerales 3 y 7.

• ELEMENTOS DESCRIPTIVOS:

SUJETO ACTIVO: el sujeto activo para el homicidio es simple y singular.

SUJETO PASIVO: GENERICO hace referencia al estado y ESPECIFICO hace referencia a la persona natural o jurídica titular del derecho vulnerado.

EL OBJETO: Es JURÍDICO Y MATERIAL, EL OBJETO jurídico hace referencia al bien jurídico tutelado, para el homicidio el bien protegido son LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL. EL OBJETO MATERIAL hace referencia a la persona, bien o cosa sobre la cual recae la acción delictiva del sujeto. Para este caso el objeto material es el señor MANUEL SALVADOR GUERRERO.

LA CONDUCTA: hace referencia al comportamiento descrito en la conducta punible, para el homicidio el verbo rector es MATAR, este tipo penal describe una sola conducta delictiva.

EL RESULTADO: El resultado puede ser FÍSICO - MATERIAL O JURÍDICO. Para este caso el resultado FISICO O MATERIAL ES LA MUERTE DEL SEÑOR MANUEL SALVADOR GUERRERO. En este evento no se produce RESULTADO JURÍDICO ya que es necesario que se configure un delito como los de mera conducta lo cual en el homicidio no se presenta.

NEXO CAUSAL:

El nexo causal entre la conducta punible de homicidio se vislumbra ya que todos los actos fueron idóneos e inequívocamente dirigidos a consumar el homicidio el cual efectivamente se dio.

• SEGÚN SU ESTRUCTURA:

Este tipo penal es fundamental o básico, describe un modelo de comportamiento en este caso solo se aprecia la acción de MATAR.

Este tipo penal es completo ya que contiene el precepto y la sanción (consecuencia jurídica).

El sujeto activo para el homicidio es monosubjetivo simple ya que la estructura del tipo describe que la realización de la conducta es realizada por una sola persona (EL QUE) y a su vez es simple ya que no se exige ninguna calidad específica del sujeto activo para su realización.

• SEGÚN EL CONTENIDO:

Es material o de resultado, ya que genera un cambio en el mundo exterior.

Es una conducta de resultado instantáneo.

Es una conducta de acción.

• CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA:

Para el homicidio las circunstancias de agravación punitiva se encuentran consagradas en el artículo 104 del código penal.

Para el caso que estamos analizando, se puede apreciar que las circunstancias de agravación punitiva se configuran en los numerales 3 y 7. en el numeral 3 del artículo 104 del código penal dice lo siguiente: POR MEDIO DE CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO XII Y EN EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XIII, DEL LIBRO SEGUNDO DE ESTE LIBRO. ESTE HACE REFERENCIA A LOS DELITOS DE PELIGRO COMÚN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD Y OTRAS INFRACCIONES. (EN EL PRESENTE ANÁLISIS SE CONFIGURA EL TIPO PENAL CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 355 DEL CÓDIGO PENAL REFERENTE AL PÁNICO) en el numeral 7 nos habla de acerca de: COLOCANDO A LA VICTIMA EN SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN O INFERIORIDAD O APROVECHÁNDOSE DE ESTA SITUACIÓN.

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