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Compraventa De Bien Inmueble


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  186 Visitas

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NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279). En la ciudad de Esquipulas, Departamento de Chiquimula, el veintisiete de noviembre del dos mil trece, ANTE MÍ: EDGAR ARMANDO LEMUS CASTRO, Notario, comparecen por una parte el EDY ARNOLDO LEIVA RODRÍGUEZ, de treinta y dos años de edad, casado, Agricultor, guatemalteco y de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de Identificación (CUI) número Mil ochocientos sesenta y ocho espacio, noventa mil ciento treinta y tres espacio, dos mil siete (1868 90133 2007), extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien en lo sucesivo se le podrá denominar “EL VENDEDOR”, y por la otra parte el señor: MANUEL DE JESÚS SAGASTUME, de treinta años de edad, soltero, Agricultor, guatemalteco y de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de Identificación (CUI) número Mil seiscientos setenta y uno espacio, veintitrés mil ochocientos setenta y cuatro espacio, dos mil siete (1671 23874 2007), extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quién podrá denominársele como “EL COMPRADOR”. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Bajo solemne juramento de ley y enterado de las penas relativas al delito de perjurio, declara “EL VENDEDOR” que es legítimo propietario y legal poseedor de un inmueble Rural, Sin Registro, ubicado en el Cantón Horcones, de esta jurisdicción Municipal, y se le denomina “POTRERO LAS PILAS”, el cual se encuentra dentro de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: Veinticinco brazadas con el vendedor; al SUR: Veinticinco brazadas con Samuel Sagastume; al ORIENTE: Trece brazadas con Samuel Sagastume; y al PONIENTE: Trece brazadas con la compradora (Teresa de Jesús Sagastume Leiva). En dicho inmueble cuenta con entrada y salida propia el rumbo Norte propiedad del señor Edy Arnoldo Leiva Rodríguez. Inmueble que adquirió mediante Escritura Pública número CIENTO TRECE (113), autorizada en esta ciudad, el día catorce de febrero de dos mil once, por el Notario Mérito Rodolfo Hernández Buezo. SEGUNDA: Continúa manifestando “EL VENDEDOR” que por el precio de MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00) que tiene por recibidos en este momento a su entera satisfacción y en efectivo por este acto VENDE, CEDE Y TRASPASA el inmueble descrito en la cláusula primera de este instrumento. En la venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la misma. TERCERA: Advertido por el infrascrito Notario, “EL VENDEDOR”, manifiesta de forma expresa que en la venta del bien inmueble que por este acto vende, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar los derechos

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