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COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PAGO POR ARMADAS


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  1.635 Palabras (7 Páginas)  •  522 Visitas

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COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PAGO POR ARMADAS

Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte don VICTOR WILLY FLORES CARDENAS identificado con D.N.I. Nº 29686410, de estado civil soltero y con domicilio en la avenida 28 de julio P12 del Centro Poblado Menor de San Francisco y doña MERY CRISTINA CRUZ CHAMBILLA, identificado con D.N.I. Nº 04743261, de estado civil soltera y con domicilio en avenida 28 de julio P12 del Centro Poblado Menor de San Francisco, a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS VENDEDORES; y de otra parte don EBER MARIO MAMANI MAMANI, identificado con D.N.I. Nº 40314615, de estado civil soltero y con domicilio en calle ramón castilla W- 6 del Centro Poblado Menor de San Francisco y doña RUTH CALDERON CJURO, identificada con D.N.I. Nº 42482880, de estado civil soltera y con domicilio en la calle ramón castilla V-22 del Centro Poblado Menor de San Francisco, a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS COMPRADORES; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en la Calle Cajamarca Nº 421, signado con sub lote A, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº 11006006 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII – Sede Tacna, oficina registral Moquegua, cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral. LOS VENDEDORES adquirieron la propiedad del inmueble de sus anteriores propietarios Don Raul Hernan Torres Ale, identificado con DNI Nº 00417129 y Doña Ignacia Jesus Pare Casallica, identificada con DNI Nº 00434250, mediante escritura pública extendida por ante el Notario Público de la ciudad de Moquegua. Don Liliana Lucero Conde Obregon.

SEGUNDA.- LOS VENDEDORES deja constancia que el inmueble a que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en perfecto estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, LOS VENDEDORES se obligan a transferir la propiedad del bien descrito en la cláusula primera en favor de LOS COMPRADORES, una vez cancelado el integro del precio pactado. Por su parte, LOS COMPRADORES se obligan a pagar a LOS VENDEDORES el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.

PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO:

CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de LOS VENDEDORES asciende a la suma de $ 75,000.00 (setenta y cinco mil dólares americanos), que LOS COMPRADORES cancelarán en dinero, íntegramente y por armadas, en la siguiente forma y oportunidades:

1.- S/. 13,000.00 (trece mil y 00/100 nuevos soles) en la fecha de suscripción del presente contrato.

2.- En fecha 27 de enero del 2013, se cancelara lo restante de la deuda que es de $ 75,000.00 (setenta y cinco mil dólares americanos) menos S/. 13,000.00 (trece mil y 00/100 nuevos soles).

QUINTA.- El lugar de pago de todas las armadas será el domicilio de cualquiera de los domicilios de LOS VENDEDORES.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SEXTA.- LOS VENDEDORES se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo el día 27 de enero del 2012, fecha en la cual LOS COMPRADORES, cancelaran el integro de la deuda por motivo de la compra venta vista en este contrato, acto que se verificará con la entrega de las llaves del mencionado inmueble, procurándole a LOS COMPRADORES tomar efectiva posesión de dicho bien.

SETIMA.- LOS VENDEDORES se obligan a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo, así como los recibos cancelados por los servicios de agua potable y energía eléctrica del último periodo, y el comprobante de pago cancelado del Impuesto a la Propiedad Predial correspondiente al trimestre inmediato anterior a la fecha del presente contrato.

OCTAVA.- LOS VENDEDORES se obligan a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de LOS COMPRADORES.

NOVENA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento, forma y lugar pactados en la cláusula cuarta de este documento.

DÉCIMO.- LOS COMPRADORES deberán recibir el bien objeto de la prestación a cargo de LOS VENDEDORES en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservación y habitabilidad en que se encuentra.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:

DÉCIMO PRIMERA.- LOS VENDEDORES declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, LOS VENDEDORES se obligan al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.

DÉCIMO SEGUNDA.- No obstante la declaración de LOS VENDEDORES en la cláusula segunda de este documento con relación al

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