CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
VLey2127 de Diciembre de 2014
894 Palabras (4 Páginas)402 Visitas
Se celebra contrato de compraventa entre el Sr. RAMIRO RODRIGUEZ PEREZ a quien en lo sucesivo se le denominará VENDEDOR, y SABRITAS S.A. de C.V. quien es representado por el Lic. MARCO ANTONIO SOLIS en su carácter de presidente del consejo de administración y a quien en lo sucesivo se le denominará COMPRADOR, bajo el tenor de las siguientes clausulas.
NUMERO UNO.- El VENDEDOR que tiene la propiedad a titulo de dueño se compromete a transmitir al comprador el dominio del bien inmueble ubicado en la calle Siempre Viva # 1, Colonia Centro de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, México con un frente de 10 metros, 10 metros de fondo por ambos lados y espalda de 20 metros, en colindancia con Soriana los miradores y la calle Francisco Villa. El cual cuenta con construcción constante en una casa habitación de una planta.
NUMERO DOS.- El COMPRADOR se obliga a pagar la cantidad de $1, 000,000.00 (UN MILLON DE PESOS M.N. 00/100).
NUMERO TRES.- El pago se realizará en 4 abonos, de la siguiente manera:
a) Los primeros 3 consistirán en abono de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS M/N 00/100) cada uno, los cuales se entregarán en efectivo en el domicilio del deudor ubicado en la calle Mirador #10020 Colonia Sta. Rita de la ciudad de Chihuahua a partir del primero de Septiembre del año en curso y periódicamente el día primero de cada mes.
b) El 4° abono consistirá en la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS M.N. 00/100) otorgado mediante cheque certificado el cual se entregará en el domicilio del C. Marco Quezada López ubicado en la calle Chopper #100 Colonia Periférico de la Juventud en un periodo de 2 meses después de entregarse el tercer pago.
NUMERO CUATRO.- El cheque certificado mencionado en la clausula anterior será librado a favor del vendedor y será expedido por el banco SANTANDER el cual está ubicado en la Calle Libertad #250 de esta ciudad.
NUMERO CINCO.- El inmueble será entregado cuando se cubra el tercer abono y la escrituración se llevará a cabo una vez cubierto el cuarto abono, cumpliendo así la totalidad del precio acordado.
NUMERO SEIS.- Al momento de la entrega del inmueble, éste se encontrará libre de gravámenes, incluyendo los servicios tales como agua, luz y predial.
NUMERO SIETE.- Ambas partes acordamos que el inmueble se encuentra en óptimas condiciones de uso para ser habitado inmediatamente, y se ha constatado que carece de vicios ocultos.
NUMERO OCHO.- El VENDEDOR responderá por el saneamiento en caso de presentarse evicción.
NUMERO NUEVE.- En cuanto a los gastos de escrituración:
a) Todos los impuestos derivados de la escrituración correrán a cargo del COMPRADOR, con excepción del Impuesto Sobre la Renta el cual correrá a cargo del VENDEDOR.
b) El pago de los Derechos que surjan en el trámite de escrituración estarán a cargo del COMPRADOR.
c) Los gastos derivados de la elaboración de planos y avalúos correrán a cargo del VENDEDOR.
d) La escrituración se llevará a cabo en un plazo no mayor de 72 horas cumplido el cuarto pago ante Notario Público el cual será elegido por el VENDEDOR quien cubrirá los honorarios del mismo.
NUMERO DIEZ.- El contrato se rescindirá en los siguientes supuestos:
a) Si el comprador no cumple con el pago en tiempo, modo y lugar ya señalados.
b) Si el vendedor no entrega el bien en la forma estipulada en tiempo, modo y lugar ya establecidos.
c) Si en general cualquiera de las partes incumple con sus obligaciones ya estipuladas en el contrato.
NUMERO ONCE.- En caso de actualizarse alguno de los supuestos de la clausula anterior, se tendrá como terminado el contrato y se restituirá en el plazo de 30 días a partir del incumplimiento de alguna de las partes, el total de los pagos entregados y, en su caso, la posesión del bien.
NUMERO DOCE: CLAUSULA
...