Comprovantes De Pago
carlit102s4 de Diciembre de 2013
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DEDICATORIA
A ti mi Divino Dios pues me diriges en la vida, y me das la salud y sabiduría para alcanzar todas mis metas.
A mi madre y hermano menor por todo su amor, compresión y estar siempre a mi lado cuando más los necesito.
Y a mi grupo de compañeros de clases quienes me brindan el apoyo y la ayuda que necesito.
PRÓLOGO
Los comprobantes de pago deben ser emitidos y otorgados en los siguientes casos en la transferencia de bienes inmuebles en el momento en que se entregue el bien o en el momento que se efectué el pago lo que ocurra primero.
En el caso de retiro de bienes e inmuebles a que se refiere la ley del impuesto general a la ventas, impuesto selectivo de consumo (IGV, ISC) en la fecha de retiro.
Las personas naturales o jurídicas sociedades conyugales sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u en la siguientes actividades
Este tema lo elegí con la finalidad de hacer conocer que tan importantes son los comprobantes de pago para una empresa, persona natural o jurídica de que le sirve como sustento de las transacciones realizadas dentro de su empresa, sustenta la propiedad de un bien comercializado, sustenta gastos y costos para efectos tributarios
Y que el vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros contables.
INTRODUCCIÓN
El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Base Legal:
Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
Donde la cual sus tipos de comprobantes de pago son:
• FACTURA
• BOLETA DE VENTA
• RECIBO POR HONORARIOS
• LIQUIDACIONES DE COMPRAS
• TICKETS O CINTAS DE MÁQUINAS REGISTRADORAS
• GUÍA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA
• GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE
• RECIBO POR ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
• BOLETO DE VIAJE O MANIFIESTO DE PASAJEROS
• LETRA DE CAMBIO
• EL CHEQUE
• EL PAGARÉ
• Y OTROS
De la cual tenemos evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.
a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio.
b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.
c) El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros. Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago.
Cada uno de estos tipos de comprobantes de pago tiene un fin diferente, dependiendo de la actividad que usted realiza o realizamos.
COMPROBANTES DE PAGO
CONCEPTO
El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere.
1.- IMPORTANCIA DE EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO
a) Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos:
• Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el preciode dicho bien o servicio. Por ejemplo:Si nos venden una radio a S/.100.00.La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado. Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado.
• Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.
b) El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros.
• Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago.
• En caso de que la mercadería tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolución.
1.1.-TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO
Existen varios tipos de comprobantes de pago y cada uno tiene un fin diferente, dependiendo de la actividad que usted realiza.
2. DOCUMENTOS EXIGIDOS LEGALMENTE POR LA SUNAT
2.1.- FACTURA
2.1.1.- DEFINICIÓN:
La factura es el comprobante de pago que sustenta gastos / costos y detalla en forma clara los bienes e importes de los mismos, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito fiscal", así como gasto o costo para efecto tributario.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de exportación.
En dicho vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros contables respectivamente.
2.1.2.- USO
Se emitieron en los siguientes casos:
• Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
• Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
• En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada al exterior.
• Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.
2.2.-BOLETA DE VENTA
2.2.1.- DEFINICIÓN:
Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres, dirección y número de su documento de identidad.
2.2.2.-USOS
• Consigna el importe más no detalla el IGV.
• Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
• Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
2.3.- RECIBO POR HONORARIOS
2.3.1.- DEFINICIÓN:
El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los profesionales, técnicos, artistas y científicos que presentan sus servicios en forma independiente e individual y que para efectos del impuesto a la renta del 10% que genera rentas de cuarta categoría.
Es oportuno además, mencionar que si el profesional técnico, artista o científico, prestará sus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de venta.
Es oportuno precisar en el caso del profesional y técnico independiente que labore en forma individual deberá emitir este tipo de comprobantes de pago. Sin embargo el profesional o técnico asociado deberá emitir factura y/o boletas de venta.
De acuerdo a ciertas normas que comentaremos más adelante los contribuyentes generan rentas de Cuarta podrán suspender sus "Pagos a cuenta" o "Retenciones" durante el ejercicio.
2.4.- LIQUIDACIONES DE COMPRA
2.4.1.-DEFINICIÓN:
Es el comprobante utilizado por las empresas que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.
2.4.2.- USOS
• Se emitirán en los casos señalados en el numeral del Art. 6 y cuando la ley o la administración tributaria lo determine.
• Podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario.
• Permitirán
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