Comunicación entre primer respondiente y Ministerio Público
oscarbyronDocumentos de Investigación11 de Agosto de 2017
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1.2.1 Comunicación entre primer respondiente y Ministerio Público
1.- “Artículo 16, párrafo quinto, C.P.E.U.M. y 146 del CNPP. "Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público".
Al momento de una detención, el Policía Primer Respondiente se Identificara con el detenido informándole el motivo de su detención y posteriormente dará aviso al Agente del Ministerio Publico y a su Mando de la detención. (Código Nacional de Procedimientos Penales)
2.-“Artículo 132. C.N.P.P. El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. ".
El Primer Respondiente que tenga conocimiento de un hecho posiblemente constitutivo de delito, deberá desempeñar una actuación coordinada y estructurada entre las autoridades que concurren en la escena del hecho (Código Nacional de Procedimientos Penales)
El Primer Respondiente, está obligado de manera inmediata y sin mayores requisitos a investigar los hechos de los que tengan noticia para corroborarlos, debiendo informar al Ministerio Público y a su superior inmediato. (Código Nacional de Procedimientos Penales)
Si las circunstancias lo permiten, el Primer respondiente informará la situación que guarda el lugar, o en su defecto realizará las diligencias urgentes que se requieran, dando cuenta de ello en forma posterior al Ministerio Público. (Protocolo Nacional Primer Respondiente)
Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente (Código Nacional de Procedimientos Penales)
El Primer respondiente deberá informar, por cualquier medio y en cuanto sea posible, a su superior o quien se encuentre a cargo y al Ministerio Público, a fin de coordinar las acciones a realizar. (Protocolo Nacional Primer Respondiente)
Avisará al Ministerio Público sobre la detención, aseguramiento de objetos y en su caso de la necesidad del procesamiento del lugar de la intervención, y éste le indicará el lugar de presentación del detenido, el sitio del depósito de los objetos asegurados y las acciones a seguir para la preservación y procesamiento del lugar de la intervención. (Protocolo Nacional Primer Respondiente)
El Primer Respondiente deberá tener comunicación en todo momento al realizar el procesamiento de indicios y elementos materiales probatorios en caso de que el Agente del Ministerio Público autorice u ordenar al Policía Primer Respondiente que lo haga. (Protocolo Nacional Primer Respondiente)
Una vez realizada la detención de la persona, se procederá a ponerlo a disposición de las autoridades competentes, Indicando los motivos por los cuales se efectuó la detención y esperar a que el Agente del Ministerio Público Federal realice el registro de detención.
(Protocolo Nacional Primer Respondiente)
1.2.2 Identificación general de problemas de interacción entre la trilogía investigadora (Policía, perito, AMPF y Analista de Investigación o Analista de investigación criminal.
1.-Falta de coordinación y conocimiento de las actuaciones del primer respondiente con el Ministerio Público.
2.-Ministerio Público, persiste en que se debe de ponerse a disposición, con los formatos que ellos
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