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DannyGQ24 de Marzo de 2014

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Promover quiere decir mover a favor de. Es elevar a una persona a una dignidad o empleo más alto del que tenía.

El termino promoción en Latinoamérica ha tenido un nuevo significado a partir de la práctica social que toma en cuenta la participación de los sujetos para el desarrollo dice Rafael Reygada

Cabe destacar que se lleva a cabo tanto por instituciones gubernamentales como por organizaciones sociales.

La Mtra. Galeana conceptúa que la promoción social es el área de intervención de trabajo social tiene como objetivo el desarrollo desde una perspectiva global e integral para responder a necesidades y demandas.

Algunos objetivos:

 Desarrollar acciones de capacitación, asesorías y educación social.

 Realizar acciones de gestión y requerimientos de servicios fundamentales para el desarrollo de un grupo, sector o comunidad.

 Implementar acciones de sensibilización y educación social, propiciando la participación comprometida y responsable.

Funciones sociales:

 Generar procesos de organización, capacitación y educación social con los sectores populares para que sean ellos mismos los dirigentes de sus aspiraciones.

 Pugnar por la justicia social a través de abrir espacios en las organizaciones política y social de la sociedad.

 Incorporar a los sectores populares en las estrategias de desarrollo.

LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA

Art 4. Nos muestra los instrumentos de participación ciudadana como la iniciativa popular, consulta ciudadana, colaboración ciudadana, difusión pública, recorridos del jefe delegacional, etc.

Art 5. Muestra órganos de representación ciudadana como el comité ciudadano, el consejo ciudadano, el consejo del pueblo, representante de manzana.

Art 6. Se habla de los términos utilizados en cada artículo o en su defecto en la ley

Art 7. Son habitantes del D.F. las personas que residan en su territorio.

Art 8. Se considera vecino a una persona que habite por más de 6 meses en la colonia, pueblo, fraccionamiento o unidad habitacional.

Art 9. Considerados ciudadanos del D.F. las mujeres y hombres que teniendo calidad de mexicanos reúnan los requisitos que marque la constitución.

Art 10. Los habitantes del D.F. tienen derecho a proponer la adopción de acuerdos o la realización de actos a la asamblea ciudadana y al comité ciudadano de su colonia, ser informado, recibir la prestación de servicios públicos, etc.

Art 11. Obligaciones que tienen los ciudadanos del D.F.

Art 12. Los ciudadanos del D.F. tienen los siguientes derechos: participación con voz y voto en la asamblea ciudadana, ser informado de las funciones y acciones de la administración pública del D.F., etc.

Art 13. Los ciudadanos del D.F. tienen las sig. Obligaciones: cumplir con las funciones de representación ciudadana que les encomiendan, ejercer sus derechos.

Art 17. El plebiscito es un instrumento de participación ciudadana, con el cual el jefe de gobierno somete a consideración de los ciudadanos.

Art 39. La iniciativa popular: un instrumento mediante el cual los ciudadanos del D.F. Y los órganos de representación ciudadana a que hace referencia el artículo 5, presentan a la asamblea legislativa proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes o decretos propios.

Art 77. Se considerarán organizaciones ciudadanas todas aquellas personas morales sin fines de lucro que cumplan con los siguientes requisitos: Que su ámbito de actuación esté vinculado a los intereses de una de las colonias del D.F., que tengan reconocido en sus estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos; estimular la participación ciudadana en la

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