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Concepcion De Los Derechos Humanos

1510198215 de Septiembre de 2013

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Concepción del hombre y de sus derechos en el mundo antiguo

Publicado por Diana Albrecht

Primeramente, debo resaltar que el hombre se distingue de los demás seres vivos en que, a diferencia de ellos, tiene 3 niveles: el físico, el psíquico y el espiritual. A través del estado psíquico tiene voluntad e inteligencia, o sea una vida más elevada a los demás seres vivos; por ello tiene la facultad de elegir y proyectar su destino, de construir su propia existencia.

Ahora bien, en el mundo antiguo, estos 3 niveles mencionados no tenían oportunidad de ser disfrutados en la manera en hoy lo son. Los derechos primitivos del hombre aparecieron en el Antiguo Testamento, este señala que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, lo que aportó un cierto respeto por la vida humana así como también un clima de reflexión sobre la práctica de actos crueles que fueron comunes en esa época. Luego, con la aparición concreta del Cristianismo estos derechos se fortalecieron al afirmarse la igualdad de todos los hombres frente a Dios.

También en la India, más precisamente en las Leyes o Código de Manú, se pueden encontrar normas religiosas, civiles, procesales, y hasta prescripciones higiénicas en donde se protegían a los hombres y los liberaban de la violencia y de la muerte (sin embargo, esto no era absoluto ya que también se sabe que contenía penas muy severas).

Posteriormente, aparecieron los jus-naturalistas del siglo XVIII y con ellos surgieron más derechos para el hombre, nació el derecho a contraponerse al poder absoluto del rey y se inicia la lucha contra el Estado Totalitario.

Hoy en día, las libertades y los derechos del hombre están legitimados por normas jurídicas que los garantizan y los resguardan absolutamente; de ahí que el ser humano, en nuestro tiempo, goza de derechos que lo protegen tanto en el aspecto físico como en el psíquico y el espiritual.

El concepto de persona en el Derecho Romano

Publicado por Diana Albrecht

La palabra PERSONA tiene más de una acepción. Tal vez, desde el punto de vista filosófico podríamos decir que PERSONA es un ser dotado de inteligencia y voluntad, y si la consideráramos desde el punto de vista psicológico sería bastante probable que nuestro concepto resulte otro. Pero bien, lo que estudiaremos ahora será el concepto de PERSONA desde su acepción jurídica, y para ello es necesario remitirnos al antiguo Derecho Romano.

La palabra PERSONA deriva de la voz latina PERSONAE la que era utilizada para designar las máscaras que los actores usaban en el teatro romano, primordialmente para asumir una actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar.

Si bien, la “persona” para el Derecho contemporáneo es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, y a consecuencia de ello se entiende que todos los seres humanos somos personas, en sus orígenes esto no era así.

Fuentes históricas afirman que en la sociedad romana no todos los hombres eran sujetos de derecho. Linneo Ynsfrán nos dice que el Derecho Romano concebía dos tipos de personas físicas y una de ellas carecía totalmente de derechos, estos eran los esclavos y los extranjeros. Sin embargo, concuerdo más con Aníbal Benítez Rivas, cuando nos afirma que en Roma sólo existía un tipo de persona o Sujeto de Derecho, y éste era el hombre que reunía estas condiciones exigidas por el Derecho Romano: Ser Libre (Status Libertatis), Ciudadano (Status Civitatis) y Jefe de Familia (Status Familiae). Únicamente la posesión de estos tres estatus daba al hombre plena capacidad jurídica y calidad de persona. Por consiguiente, aquellos que no reunían estas condiciones, tales como los esclavos y los extranjeros, no eran considerados personas, la razón: carecían

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