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Concepto De Sociedades Mercantiles Y Pasos Para Llevar Acbo La Realizacion De Una Empresa

nidyadam22 de Agosto de 2013

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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Responsabilidad ilimitada: el socio responde hasta con sus bienes personales

Responsabilidad subsidiaria: que el socio responde después de agotados los recursos contra la sociedad.

Responsabilidad solidaría: que cada socio responde individualmente por todas las obligaciones.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

El capital suscrito:

Es el que los socios se comprometen a dar.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

SOCIEDAD COOPERATIVA

Es aquella sociedad que representa una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

CONSTITUCIÓN LEGAL DE EMPRESAS

Constituir legalmente nuestra empresa nos permite que ésta sea legalmente reconocida, que califique como sujeto de crédito, que podamos emitir comprobantes de pago, y que podamos producir, comercializar y promocionar nuestros productos o servicios con autoridad y sin restricciones.

Persona natural o jurídica

Para constituir legalmente nuestra empresa, lo primero que debemos hacer es determinar si la vamos a constituir como persona jurídica o persona natural.

PERSONA NATURAL

Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Constituir nuestra empresa como Persona Natural significa que nosotros (que pasamos a ser la Persona Natural), como dueños de la empresa, asumimos todas las obligaciones de ésta. Asumir todas las obligaciones significa que asumimos toda responsabilidad y garantizamos con todo el patrimonio que poseamos (todos los bienes que estén a nuestro nombre), las obligaciones que pueda contraer la empresa.

Por ejemplo, si la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda contraída, seremos nosotros a título personal quienes estaremos obligados a responder ante dicha deuda y, en caso de no hacerlo, nuestros bienes personales podrían ser embargados. El tener “responsabilidad ilimitada” es la principal característica y mayor desventaja de constituir una empresa como Persona Natural.

PERSONA JURÍDICA

Persona jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Constituir nuestra empresa como Persona Jurídica significa que es la empresa, y no nosotros, quien adquiere y asume las obligaciones de ésta. A diferencia de la Persona Natural, las obligaciones se limitan y están garantizadas solo con los bienes que la empresa pueda tener a su nombre (tanto capital como patrimonio).El tener “responsabilidad limitada” es la principal característica y mayor ventaja de crear una empresa como Persona Jurídica.

ELECCIÓN DEL TIPO DE EMPRESA

Una vez que hemos determinado si vamos a constituir nuestra empresa como Persona Natural o como Persona Jurídica, pasamos a elegir el tipo de empresa o sociedad que vamos a utilizar:

PASOS

Protocolización del Acta Constitutiva ante Notario o Corredor Público

Las Sociedades Mercantiles tienen como fundamento legal un contrato de sociedad, en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y/o esfuerzos para la realización de un objetivo común.

Dentro del contrato o acta constitutiva deben incluirse los siguientes datos:

1. Nombre, nacionalidad, domicilio, ocupación, lugar y fecha de nacimiento, registró federal de contribuyentes, en su caso y copia de identificación con fotografía de los socios;

2. El nombre de la empresa;

3. El objeto o sector de la sociedad;

4. El domicilio de la sociedad;

5. El importe del capital social;

6. La aportación de cada uno de los socios, ya sea en dinero u otros bienes;

7. La duración de la sociedad;

8. La manera en que se va a administrar la sociedad y las facultades de sus administradores;

9. El mecanismo de reparto de utilidades, y

10. Las causas de disolución de la compañía.

El acta, además de estos datos en su caso, puede llevar la Cláusula de extranjería, con la cual se acepta a los extranjeros en la empresa, o la Cláusula de Exclusión de Extranjeros, en la que por ninguna razón podrían ser admitidos en la empresa, ni podrán tener acciones de la misma. El mínimo de socios para establecer una sociedad mercantil es de dos.

Costo: De $ 5,000 a $ 8,500

Tiempo de trámite: De dos a cinco días hábiles

Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Una vez que se ha protocolizado el Acta Constitutiva, se tiene que dar de alta la nueva sociedad mercantil, inscribiéndola en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT.

Para este fin, las personas morales deben presentar:

El formulario de registro R-1 por duplicado y sus respectivos anexos (Anexo

1: personas morales del régimen general y no lucrativo; Anexo 2: personas morales régimen simplificado y sus integrantes personas morales y personas físicas; Anexo 8: IEPS, ISAN, ISIUV).

2. Acta Constitutiva original o copia certificada.

3. Original y copia del comprobante de domicilio fiscal.

4. Original y copia de Identificación del Representante Legal (credencial de elector, pasaporte o Cartilla).

5. Clave Única de Registro de Población (CURP)

Para inscripción de persona físicas presentarse:

1. El formulario de Registro por duplicado;

2. El acta de nacimiento o copia certificada, y

3. Copia certificada de la cartilla o pasaporte.

Es importante mencionar que para recoger la cédula del R.F.C. es necesario presentar además un comprobante de domicilio.

Costo: Gratuito

Tiempo de trámite: 30 minutos

Aviso Notarial a la Secretaría de Relaciones Exteriores

Este trámite lo realiza el Notario o Corredor Público y consiste en notificar a la SRE que ya ha sido utilizado el permiso antes tramitado. Para realizar este trámite deberá presentarse:

1. Tres copias y original del formato SA-5 firmado por el notario, y

2. Tres copias del permiso.

Costo: $210 (Institución Bancaria)

$120 (Derecho Municipal)

Tiempo de trámite: Un día hábil

Presentación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Después de realizar los trámites anteriores, el Corredor o Notario realiza lo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Una vez registrada la sociedad mercantil, se entrega una copia original a cada uno de los accionistas.

Costo: Incluido en los honorarios del Notario Público ($300-$700)

Tiempo de trámite: Un día hábil

Solicitud de Uso de Suelo y Edificación ante el Municipio

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