Concepto Riesgo De Trabajo
monzi5610 de Noviembre de 2014
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CONCEPTO DE RIESGOS DE TRABAJO.
El Riesgo de Trabajo tiene su fundamento en las fracciones XIV y XV del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los cuales se consignó la responsabilidad de los patrones en los riesgos profesionales, así también de observar las normas de seguridad e higiene para prevenirlos y que a la letra dicen:
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
Cabe señalar que la palabra “riesgo” viene del latín resacáre, que hace alusión a una contingencia o a una proximidad de un daño, pues el trabajador al estar en contacto con los medios de producción (maquinas, herramientas, materia prima, la empresa, el medio ambiente, etc.) está expuesto a sufrir un riesgo de trabajo.
De acuerdo a lo dispuesto al artículo 473 dela Ley Federal del Trabajo y el artículo 41 de la Ley del Seguro Social tenemos el concepto de riesgo de trabajo que es el siguiente: “Son los accidentes y la enfermedades a que están expuestos los trabajadores, en ejercicio o motivo del trabajo.”
Para entender mejor los tribunales de amparo han declarado sus características y distinciones de la siguiente manera.
RIESGOS DE TRABAJO Y DISTINCIONES
Conforme a lo dispuesto por los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que sufre el trabajador en ejercicio o con motivo del trabajo, es decir, que acorde con las disposiciones legales transcritas, los riesgos de trabajo se dividen en dos grandes grupos, a saber: a) accidentes de trabajo, que consisten en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, con motivo de los siniestros originados en el trabajo, o en trayecto del domicilio al centro laboral; y, b) enfermedades de trabajo, que se identifican con todo estado patológico cuyo origen o motivo es el trabajo o el medio ambiente en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios. La diferencia anterior deriva de que se trata de dos tipos de daño, ya que mientras el primero es instantáneo, por ser consecuencia de los accidentes de trabajo, el segundo es progresivo y obedece a la repetición de una causa por largo tiempo, como obligada consecuencia de la naturaleza del trabajo. La naturaleza de una enfermedad de trabajo corresponde demostrarla al obrero que la padece, y sobre el particular es criterio reiterado que la prueba pericial es la idónea para tal efecto, pero no basta que un médico diagnostique una determinada enfermedad para que se considere de origen profesional, ya que debe justificarse, además, su causalidad con el medio ambiente en que se presta el servicio, salvo que se trate de las enfermedades de trabajo consignadas en la tabla del artículo
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