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Concepto de riesgos del trabajo

milena870Tesis25 de Marzo de 2013

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Conceptos básicos sobre riesgos laborales

Ing. Carola Corra - Carrera: Ingeniería Química. Universidad Tecnológica Nacional (Argentina)

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Concepto de riesgos del trabajo

Son aquellos que se producen por el hecho o en ocasión del trabajo a través de dos manifestaciones: los accidentes y las enfermedades profesionales, cuyos efectos pueden generar situaciones de invalidez temporaria o permanente, y cuyas consecuencias pueden variar entre la curación, la huella de alguna secuela, e inclusive la posibilidad de que la víctima muera.

El nuevo sistema aprobado por la Ley de Riegos del Trabajo (LRT) (ley 24.557) prevé una cobertura total de todos los eventos dañosos originados en el trabajo u ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), a las que las que deben afiliarse en forma obligatoria todos los empleadores.

Sujetos de la LRT:

1. Trabajador: como sujeto de la prevención -anticipándose por medios técnicos y preventivos a los hechos dañosos- o como sujeto sometido a la curación, en razón de que ha sufrido las consecuencias de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

2. Empleador: como responsable directo de la prevención, y el sujeto obligado a contratar en forma obligatoria los servicios de una ART.

3. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.): empresas creadas especialmente y de objeto único, que tendrán a su cargo todo el marco de las prestaciones en dinero y en especie del sistema a fin de asistir a los trabajadores damnificados.

4. Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.): es el órgano de contralor autónomo, responsable de vigilar el cumplimiento de la legislación a todos los sujetos involucrados, tanto asegurados como auto-asegurados; es la encargada de efectuar investigaciones y sumarios y en el caso aplicar sanciones; finalmente administra fondos especiales para atender la insolvencia de empleadores o de ART que puedan entrar en liquidación.

5. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (el Estado) (M.T.S.S.): tiene a su cargo el manejo de la política social en materia de riesgos de trabajo, y por supuesto es el responsable de la reglamentación de la LRT a través de decretos y resoluciones.

6. Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): controla a las ART como empresas, y es también la que dicta normas para que las mismas se ajusten, conforme a atribuciones delegadas de la LRT.

7. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP): colabora en distintas funciones operativas, de control y de compatibilización entre los sistemas, en particular en la unificación de las determinaciones de incapacidad a través de las Comisiones Médicas, ya que en virtud de ellas corresponderá liquidar las prestaciones de la LRT y también las que resulten pertinentes del régimen previsional.

Contingencias cubiertas por la LRT (Concepto de cada una de ellas)

1. Accidente de trabajo: se denomina accidente de trabajo al hecho súbito, generalmente violento v traumático, que se produce dentro del ámbito laboral o por el hecho o en ocasión del trabajo, y que lesiona física o psicológicamente al sujeto, y le produce una incapacidad.

2. Enfermedad profesional: son las enfermedades originadas ante la presencia de un agente hostil dentro del ambiente laboral que produce una incapacidad para trabajar, y que generalmente tiene lenta evolución. En la actualidad sólo son enfermedades profesionales las incluidas en un listado que forma parte de la reglamentación de la LRT. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles.

3. Accidente in itinere: es el evento súbito, generalmente violento y traumático, que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo prestar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles requerido.

Portal motivo es importante:

1. Tener actualizada "la Declaración jurada de Cargos y Actividades detallando todos los trabajos.

2. Declarar en el establecimiento, qué estudios uno está cursando, presentando ai menos una constancia de alumno/a regular.

3. Declarar si irá a cuidar algún familiar directo enfermo. En cuanto al requisito de que tal familiar debe ser un "no conviviente", podría plantearse el caso de un familiar "conviviente", pero que se encuentre internado en un Hospital, lugar a donde uno puede ir a cuidarlo. En este caso, debería considerarse como accidente "in itinere", al ocurrido en dicha circunstancia.

4. Incapacidad e invalidez: es un estado en que se encuentra la persona que no puede desarrollar normalmente su trabajo por efecto de un accidente o una enfermedad profesional. El estado de incapacidad puede ser temporario o permanente, en este último caso se dice que la persona es inválida.

5. Muerte: la muerte del trabajador es una contingencia social en tanto y en cuanto afecta los ingresos del grupo familiar habitualmente generados por el causante, y puede producir desamparo y otros efectos negativos.

6. Desempleo como contingencia dentro de la LRT: el trabajador afectado por un estado de invalidez parcial y permanente tendrá graves dificultades para reinsertarse, de modo que para la LRT es función importante la de potenciar las facultades del trabajador, reconvirtiéndolo o capacitándolo para que logre conquistar un nuevo puesto de trabajo adecuado a sus posibilidades.

Contingencias no cubiertas por la LRT

1. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.

2. Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditada en el examen pre-ocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

Ruidos y Vibraciones

Este riesgo se monitorea a través de la realización de mediciones de ruido en las diferentes fuentes sonoras y a través de un cálculo determinar, por local de trabajo, si los niveles hallados superan el máximo establecido, y de se así sugerir las medidas correspondientes. Para ello se utiliza un decibelímetro integrador.

Estas mediciones otorgan al profesional información sobre el riesgo acústico al que se encuentra expuesto el personal e identificar las máquinas o zonas más ruidosas de la planta. Las medidas a adoptar van a depender de los niveles obtenidos pudiéndose seguir los siguientes criterios:

· Si los niveles son inferiores a los 85 db(A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente, sólo se realizan nuevos relevamientos para controlar que el nivel medido se mantenga y detectar posibles cambios a causa de incorporación de nuevos equipos o maquinarias, sistemas de ventilación o extracción, falta de mantenimiento, etc.

• Si los NSCE son superiores a los 85 db(A), pero no exceden los 90 db(A), se deben realizar exámenes audiométricos. En este caso no resulta obligatorio la entrega de protectores auditivos de acuerdo a lo dispuesto por nuestra legislación, Ley 19587, Decreto 351/79, Anexo V, Capítulo 13, ítem 2, donde se establece la dosis máxima admisible en 90 db(A), pero se aconseja el uso de los mismos.

• Si los valores obtenidos son mayores a los 90 db(A) es exigible implementar el uso obligatorio de protectores auditivos. Esta última medida, según los criterios de seguridad laboral, debe ser la última que se debe adoptar, o por lo menos hasta agotar todas las medidas de control del ruido anteriores:

· Actuar sobre la fuente sonora, disminuyendo el nivel de ruido a través de la implementación de barreras ingenieriles de insonorización, mejorar el mantenimiento de la máquina, cambiar componentes de la misma que puedan incrementan el ruido, etc.

· Actuar sobre el medio, lo que implica colocar barreras ingenieriles que disminuyan el nivel de ruidos pero en el ambiente de trabajo.

•Reducción de los tiempos de exposición.

En el caso de contar con

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