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CONCEPTOS BASICOS PARA LA COMPRENSION, LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LOS RIESGOS EN EL TRABAJO

conymosqueraTrabajo19 de Septiembre de 2012

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CONCEPTOS BASICOS PARA LA COMPRENSION, LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LOS RIESGOS EN EL TRABAJO

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

SALUD OCUPACIONAL

CREAD HUILA

IDEAD

2012

CONCEPTOS BASICOS PARA LA COMPRENSION, LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LOS RIESGOS EN EL TRABAJO

1. Cuáles son las concepciones que en los entornos laborales se tiene del riesgo profesional y los factores de riesgo que los ocasionan?

Se entiende por Riesgo Profesional, el accidente que se produce como consecuencias directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional (Art. 8 capitulo II Decreto 1295 de 1994).

por lo tanto debemos tener en cuenta que durante la ejecución de cualquier actividad de tipo laboral, pueden generarse Riesgos Profesionales, ya sean accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales, que afectan la salud de los trabajadores y que por lo tanto, requieren de ciertas medidas de prevención, para reducir los efectos producidos.

De igual manera el Programa de Salud Ocupacional busca la protección y el mejoramiento de la salud física, social y mental de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Para ello se hace necesaria la planeación y ejecución de actividades de medicina preventiva, seguridad e higiene industrial que requiere apoyo de la institución y la participación de los trabajadores.

2. ¿Cuáles son las aplicaciones a la normatividad sobre los riesgos en el trabajo?

Las aplicaciones a la normatividad sobre los riesgos del trabajo son:

• Decreto 2090 de 2003: Definición de las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador

• Resolución 2646 de 2008: Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estres ocupacional.

• La ley N° 24557: Riesgos del Trabajo Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Órgano Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales.

• La ley N° 24557: Riesgos del Trabajo Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Órgano Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales.

CAPITULO I

OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

ARTICULO 1°-Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT).

1. La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias.

2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT):

a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;

b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;

c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;

d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

ARTICULO 2°-Ambito de aplicación.

1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:

a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;

c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

2. E1 Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:

a) Los trabajadores domésticos;

b) Los trabajadores autónomos;

c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales;

d) Los bomberos voluntarios.

ARTICULO 3° - Seguro obligatorio y autoseguro.

1. Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación;

a) Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de ésta ley;

b) Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley.

3. Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una "Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)" de su libre elección.

4. E1 Estado nacional, las provincias y sus municipios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán igualmente auto asegurarse.

3. Cuáles son las acciones de seguimiento que se realizan en los entornos laborales para los riesgos en el trabajo detectados?

Las acciones de seguimiento que se realizan los entornos laborales para los riesgos en el trabajo detectados son:

• Investigación y análisis de accidentes/incidentes. Control de la siniestralidad laboral.

• Controles periódicos de las condiciones de trabajo y actividad de los trabajadores.

• Vigilancia de la salud de los trabajadores.

• Comunicación de riesgos detectados y sugerencias de mejora.

• Seguimiento y control de las medidas correctivas.

• cuando el trabajador deba estar expuesto a un riesgo existe la medida técnica, la cual exige la modificación de algunos procesos o estructuras mecánicas, es importante tener en cuenta que la finalidad es eliminar o minimizar el riesgo, pero si no se pudiese eliminar o minimizar el riesgo, eliminarlo, encerrarlo o aislarlo mediante una barrera o impidiendo su propagación, reducción o intensidad o concentración ahora si el proceso es difícil de manejar, otra solución será la modificación del ambiente de trabajo, con un diseño adecuado y conductos de ventilación que impidan que el riesgo tenga contacto con el trabajador.

• Información y comunicación

4. Cuáles son las relaciones entre riesgos profesional, riesgo, factor de riesgo, condición de trabajo fuente de riesgo y peligro?

La relación existente entre estos términos es que son importantes en la salud ocupacional pues unos dependen de otros presentándose en diferentes sitios y entornos, afectando directa o indirectamente la salud del trabajador.

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RIESGO: ES el producto de combinar la probabilidad de que un evento específico indeseado ocurra, con la gravedad o severidad de las consecuencias del mismo.

RIESGO PROFESIONAL: Se define por tanto el riesgo profesional como una situación potencial de peligro ligada directa o indirectamente al trabajo y que puede materializarse con el daño profesional.

La relación que existe entre RIESGO y RIESGO PROFESIONAL es que en los dos, hay una probabilidad de que algo ocurra.

FACTOR DE RIESGO: Se define como aquellos objetos, instrumentos, máquinas, instalaciones ambientales, acciones humanas, que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento agresivo.

CONDICIONES DE TRABAJO: Es el conjunto de variables que definen la realización de una tarea específica, en el entorno en que esta se realiza. Representan en cierto modo los insumos con los cuales se construye el ambiente del trabajo y por tanto se relacionan en forma directa con la salud de trabajador.

FUENTE DE RIESGO: Condición o acción que genera el riesgo.

PELIGRO: Es la inminencia de sufrir un accidente o enfermedad.

5. ¿Cuál es la diferencia que plante nuestra legislación colombiana entre los concepto accidentes de trabajo e incidente?

La diferencia que se plantea es que un accidente de trabajo es un suceso repentino que se materializa y que puede causar daño a las persona, daños a los equipos y daños a la infraestructura o a la propiedad, mientras que un incidente es un suceso repentino que no se materializa, es decir que no causa ningún daño.

Tanto los incidentes como los accidentes son multicausales, es decir que ocurren por la coincidencia de diversos factores, por lo tanto las medidas de prevención deben también dirigirse a las distintas causas.

Según el artículo noveno del Decreto 1295 de junio 22 de 1994, define el accidente de trabajo como todo suceso repentino que sobrevenga por causa

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