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Concepto Sobre Convenios ínter Administrativos

alagunayesid3 de Febrero de 2014

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Bogotá D.C. 21 de Octubre de 2013

Doctor:

Jairo Cabrera

Ministro de agricultura y desarrollo rural

REF: CONCEPTO SOBRE DEFINICION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y CELEBRACION DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE ESTAS CON OTRAS ENTIDADES ESTATALES EN PARTICULAR CORPORACION COLOMBIA INTERNACIONAL (CCI) Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

Respetado doctor Jairo Cabrera, ministro de agricultura.

Me permito por medio del presente concepto responder la solicitud que me hace en relación a la definición de las sociedades de economía mixta y de la capacidad de estas para celebrar convenios interadministrativos con otras entidades del Estado.

Las conocidas sociedades de economía mixta o participación mixta, son aquellas que tengan participación de recursos estatales y privado, tal como lo preceptúa el artículo 461 del código de comercio “Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario”. La cual se regirá por un régimen de derecho público si el Estado tiene una participación de esa entidad en más del 90% de participación en ellas, de lo contrario se ha dicho serán de derecho privado, sin embargo en términos del artículo 2 de la ley 80 de 1993 para efectos de contratación estatal, serán entidades del estado aquellas empresas de economía mixta que tengan una partición mayor al 50%, a diferencia de las empresas industriales y comerciales del Estado donde es al capital en netamente público.

En vista de la anterior definición, es sabido que la corporación Colombia internacional es una entidad con una participación mixta y que por tal tiene cierto fuero de entidad el Estado.

Preceptúa el artículo 2 literal a, de la ley 80 de 1993 que aquella entidad o sociedad en la que el Estado tenga más del 50% de participación será entidad del Estado, se transcribe a continuación:

“ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS.

Para los solos efectos de esta ley:

1o. Se denominan entidades estatales:

a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos

especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y

los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del

Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al

Cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás

personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la

denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.”

Se exige que para celebrar los convenios interadministrativos se haga entre entidades del Estado ya que estos básicamente son contratos de modalidad directa, y que al realizarlos sean con el objeto de la entidad, como es sabido la Corporación Colombia Internacional es una entidad estatal por su participación mixta en términos ley 80 de 1993 art , y sus actividades son encaminadas al igual que el ministerio de agricultura y desarrollo rural, a la promoción de actividades relacionadas con el agro, como se sintetiza a continuación:

Se dice que es una entidad autónoma con participación mixta (capital público y privado), con el objetivo de promover el desarrollo y modernización del área rural de agricultura no tradicional, impulsando grupos de desarrollo regionales de cadenas productivas agrícolas, pasando por el cultivo y la pos cosecha, hasta la comercialización. Además de hacer énfasis en la mejora

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