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CONCEPTO DE CONVENIO COLECTIVO.


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  2.919 Palabras (12 Páginas)  •  350 Visitas

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Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote-Sede Cañete

Facultad: Derecho y Ciencias Políticas

Centro Uladech – Católica: Sede Cañete

Ciclo académico: VII

Curso: Laboral Colectivo

Docente: LUTTY LEYDON, Rojas Mauricio

Estudiantes:

 CAMPOS PELAEZ, Katherine Mercedes

 NUE GUZMAN, Milusca

CONCEPTO DE CONVENIO COLECTIVO. (Art. 41°)

“Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores, en ausencia de estas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados, y de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores.

Solo estarán obligados a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido un (01) año de funcionamiento”.

En este artículo, se observa que la característica fundamental, del convenio colectivo es que se trata de acuerdo asumido por dos sujetos (trabajadores y empleadores) debidamente facultados y capacitados para suscribirlo. Con relación a los trabajadores, el acuerdo puede ser adoptado:

a. Por una organización sindical (de primer, segundo o tercer grado).

b. Varias organizaciones sindicales de trabajadores.

c. Representantes de los trabajadores debidamente elegidos cuando no existe organización sindical. Son los llamados delegados.

Por su parte, los empleadores, con capacidad para celebrar el convenio, serían:

a. Un empleador.

b. Un grupo de empleadores.

c. Una organización de empleadores.

d. Varias organizaciones de empleadores.

El Estado no es parte en la negociación colectiva. Sin embargo, su acción fomentadora será garantizando una equiparada negociación entre dos sujetos que ocupan lugar distinto en el nivel de producción y dirección de una Empresa. La acción protectora del Estado resulta clave, por la esencia y razón de ser de Derecho del Trabajo. En consecuencia, el Estado interviene para proteger los derechos de una de las partes, que en este caso, son los trabajadores.

Las Organizaciones Sindicales, son formas generalizadas e históricas de los trabajadores, las mismas que se encuentran legitimadas para negociar y suscribir convenios. La norma se refiere a todas las Organizaciones Sindicales, no a determinada Organización o tipo de Organización. De igual manera, cuando se refiere a los trabajadores, alude a todos aquellos que laboran bajo dependencia y subordinación por Cuenta ajena.

Con relación al contenido negocial, el convenio colectivo está destinado a regular.

a. Las remuneraciones.

b. Las condiciones de trabajo.

c. Las condiciones de productividad.

d. Todas las condiciones concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores.

Constatamos que el contenido negocial del convenio es sumamente amplio; hecho que permitirá una mayor cobertura en la negociación.

El concepto de convenio colectivo, contenido en el artículo 41° de la Ley, se encuentra en perfecta concordancia con el concepto emitido por la Organización Internacional del Trabajo en la Recomendación N° 91, párrafo II apartado 2.1, en el que textualmente leemos :

“A los efectos de la presente recomendación, la expresión contratos colectivos comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores interesados debidamente elegidos y autorizados por estos últimos de acuerdo con la legislación nacional”.

Resta decir que la última parte establece una excepción para aquellas empresas que no cumplen un año de funcionamiento; hecho este que nos parece una trasgresión al derecho de negociación y la autonomía colectiva

LOS SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (ARTS. 47° Y 48°).

Conforme lo hemos visto y señalado, los sujetos de la negociación colectiva son los trabajadores y los empleadores. Según la Ley, para ser parte, en la negociación se necesita tener capacidad necesaria y suficiente para intervenir en los Actos Negociables. Es decir, estar legitimado.

a) Los Representantes de los Trabajadores.

Según el artículo 47°, tendrán capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores:

- Tratándose de Convenios Colectivos celebrados por la Empresa, la representación corresponde al sindicato.

- Si no existe sindicato, tendrán capacidad para negociar, los representantes expresamente elegidos para dicho fin, por la mayoría absoluta de los trabajadores reclamantes.

- Tratándose de Convenios Colectivos por rama de actividad, la representatividad corresponde a la Organización Sindical existente, o al conjunto de organizaciones sindicales existentes.

La ley reconoce cuatro tipos de sindicatos:

- DE EMPRESA: Formado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.

- DE ACTIVIDAD: Formado por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (02) o más empresas de la misma actividad.

- DE GREMIO: Formado por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.

- DE OFICIOS VARIOS: Formado por los trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajan en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia región el número de trabajadores no alcance el mínimo

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