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Concepto de Propiedad

cest9327 de Agosto de 2013

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CONCEPTO DE PROPIEDAD

La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.

Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi)

La propiedad es por naturaleza el derecho real más importante, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino sobre todo y principalmente, desde el punto de vista económico, del cual por cierto no se ocupa el Derecho; pero sí corresponde al orden jurídico garantizar, proteger y dar seguridad a los propietarios, de tal manera que se les permita usar, beneficiarse de los frutos y hasta abusar del bien del cual son propietarios.

CARACTERISTICAS

• Es un derecho absoluto: Por que el propietario tiene la posibilidad de que el bien, se encuentre sometido de manera absoluta y exclusiva a su voluntad.Significa que el dueño puede ejercitar sobre la cosas todas las facultades posibles, y también que tiene un poder soberano para usar, gozar y disponer de ella a su arbitrio, sin que nadie pueda impedírselo. Generalidad e independencia del Dominio

• .EXCLUSIVO Supone que el titular es el único facultado para usar, gozar y disponer de la cosa y por consiguiente puede impedir la intromisión de cualquiera.

• 5. PERPETUO: Dado que no esta sometido a limitación de tiempo y puede durar tanto cuanto la cosa; en si mismo no lleva fecha de caducidad y subsiste independientemente del ejercicio que se pueda hacer de él.ES UN DERECHO ABSTRACTO: Puesto que tienen existencia distinta e independiente de las facultades que contiene y otorga.

TITULO TERCERO

DE LA PROPIEDAD

CAPITULO I

DE LA PROPIEDAD EN GENERAL

ARTICULO 750.- La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar y disponer de un bien. La propiedad es una función social y por tanto el propietario debe ejercer su derecho cuando por la falta de ejercicio del mismo se causen algún daño o algún perjuicio a la colectividad. El Estado puede imponer limitaciones al derecho de propiedad o establecer la forma de ejercitar éste, cuando los bienes permanezcan ociosos o improductivos, o cuando el propietario ejerza su derecho de modo notoriamente discordante o contrario a la naturaleza o destino de los bienes.

ARTICULO 751.- No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.

ARTICULO 752.- Se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los municipios de terrenos apropiados, para la constitución del patrimonio de la familia, o para que se construyan casas habitación que se alquilen o vendan a familias de escasos recursos económicos.

ARTICULO 753.- El ejercicio del derecho de propiedad, sobre los bienes que se consideren notables y características manifestaciones de la cultura propia del Estado, queda sujeto a las limitaciones que le imponen las leyes y reglamentos sobre esta materia.

EVOLUCION HISTORICA DE PROPIEDAD

PERIODO CLÁSICO

En primer lugar, podemos señalar la denominada "Propiedad Quiritaria" o plena propiedad romana, donde los únicos que la ejercían eran los ciudadanos romanos. En segundo lugar, podemos señalar la aparición de las denominadas propiedad provincial, pretoria o peregrina. El pretor considera que existían propiedades que nos se hallaban bajo la propiedad quiritaria y debían ser protegidas; las condiciones de su protección son fijadas por el magistrado, gracias a éste las relaciones de hecho producen consecuencias jurídicas cada vez mas importantes.

La posesión se considera como una relación de hecho, pero adaptada a las necesidades, la práctica y asimilada unas veces a la posesión material y otras al derecho de poseer.

EDAD MEDIA

Después de la caída del Imperio, la autoridad de los grandes propietarios se convierte en más de hecho que de derecho, la crisis del Estado Convierte al gran propietario en un dueño todo poderoso y hace de su propiedad una "dominación".

El número de pequeños propietarios libres disminuye quedan sujetos a la Ley "Potens" o bien a solicitar la protección de un establecimiento eclesiástico.

Un carácter esencial de la época es la confusión entre los vínculos personales y los vínculos reales. Las relaciones jurídicas son relaciones de fuerza: "Tener" una cosa no significa ser su propietarios, es muy difícil hablar de propiedad y propietario, sería mejor poner de relleve el hecho de que sobre una misma tierra se superponen distintos derechos reales.

La aparición de los señoríos marca la aparición de una especie de "Jefes Rurales" que gozan de casi total autonomía, llevándolos a confundir soberanía y propiedad.

Los "Potens" convierten los tributos del poder público en el objeto de su propiedad privada, adquieren derechos señoriales que son un signo de su poder, la propiedad se convierte en objeto de su soberanía

El grupo feudal es una especie de familia dilatada y los vínculos de hombre a hombre, creados por la ceremonia del vasallaje. El vasallo debe ser "fiel" a su señor y éste debe prestarle el "Auxilium" y el "Consilium" (Consejo). Es así que el régimen de los feudos interesa más al derecho privado que al público. Se convierte así en un régimen concreto de propiedad que subsistiría hasta 1,789, año en que la Revolución Francesa pondría fin radicalmente al feudalismo, como afirma TOCQUEVILLE "Terminando de abatir el feudalismo fue que se hizo notar la revolución" . Fue la Revolución, que a través de varia leyes, suprimió los títulos nobiliarios, las deudas contraídas con los nobles y los juicios nacidos por delitos cometidos contra ellos, pero quizás la Ley mas importante fue la de exigir a los nobles la presentación de sus títulos de propiedad sobre la tierra para poder conservarla o rescatarla, lo que en la práctica fue una abrogación pura y simple, a favor de los burgueses. Es la declaración de 1789 la que daría a la propiedad un carácter inviolable y sagrado que se reflejaría en el Código Civil Francés de 1804.

Antecedentes históricos de la propiedad en México. 1

Época prehispánica.- Es ampliamente conocida la leyenda que nos refiere la peregrinación de los Aztecas, como una de las tantas tribus chichimecas venidas del norte de la República, la que instruida por su dios Huitzilopochtli debían encontrar, para establecer su asentamiento, un peñasco dentro de un lago donde se encontraba un águila parada en un nopal devorando una serpiente; sin embargo, de acuerdo con las crónicas que nos han llegado, tomando como base el códice de la Tira de la peregrinación, documento elaborado aparentemente en la época prehispánica, así como diversos códices y las crónicas de los frailes y de algunos descendientes de los indígenas, de los estudios realizados por eminentes investigadores de la Cultura Azteca, su asentamiento en el lugar que ocupa el lago de Texcoco obedeció más a la circunstancia de su presencia en la región central de México, habitada ya por otros grupos que los antecedieron, que en la predeterminación de un lugar específicamente señalado, dato importante en razón de las características primarias que asumió su posesión territorial.

De allí que se puede partir del primer asentamiento del que se tiene noticia, cuando la tribu Azteca se ubicó en el lago de México y que en atención a su condición tribal, la poca tierra de que disponía debía corresponder a una propiedad comunal.

No fue sino hasta la victoria que tuvieron contra los señores de Atzcapotzalco, ya con el nombre de mexicas, cuando se inicia una estructura política y social, así también con las conquistas que lograron contra los pueblos aledaños, en donde se 1 Conferencia impartida por el autor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Morelos. 2constituyen como un Estado con instituciones definidas que determinaron su desarrollo. Sin embargo, la existencia de otros pueblos vecinos, asentados también con motivo de la inmigración de las regiones del norte, propició la formación de una alianza, entre los mexicas, teponecas y acolhuas, formando así la triple alianza.

I.-La propiedad de la tierra en la época colonial

Los españoles, al llevar a cabo la conquista de México quisieron dar una apariencia de legalidad a la invasión de las tierras conquistadas, por ello, los Reyes Católicos invocaron la intervención del Papa Alejandro VI, quien a través de la Bula Papal que solucionaba la disputa entre España y Portugal sobre la propiedad de las tierras descubiertas, justificaron jurídicamente la posesión de las mismas; de este modo y como lo afirma Mendieta y Núñez, la propiedad de las tierras conquistadas pasaban a ser de la Corona Española ya que no podían ser de orden privado de los reyes sino por su naturaleza misma estaban dentro del derecho público.

- Reparto de

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