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CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

meyfa6.mlo5 de Mayo de 2013

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INTRODUCCIÓN

La propiedad industrial se trata de un tipo de derechos por los que el Estado reconoce a su titular (su dueño) una propiedad sobre una tecnología (patente), una denominación de un producto (marca), o un determinado diseño (modelo y dibujo industrial), y le otorga un monopolio de explotación en el mercado, al tiempo que le exige el cumplimiento de una serie de obligaciones (pagar unas tasas, explotar la invención, utilizar la marca...)

La adquisición de estos derechos es voluntaria, y se consigue a través de su Registro tras cumplir con los requisitos que la ley impone. Es muy importante destacar este carácter voluntario, puesto que no se puede exigir a nadie la solicitud de una patente o de una marca, pero su posesión permite emprender acciones y medidas para perseguir y castigar por la vía civil y penal a los infractores de estos derechos.

1. TEORÍAS SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Antonio Amor Fernández citando a Baylos, clasifica las doctrinas sobre la Propiedad Industrial en 5 grupos:

a) Teoría del Derecho de la Personalidad

b) Teoría del Derecho de Propiedad

c) Teoría de los Derechos Intelectuales y Bienes Inmateriales

d) Teoría del Monopolio del Derecho

e) Teoría del Contrato

a) Teoría del Derecho de la Personalidad

Se basa en la filosofía de Kant, según la cual toda creación es una emanación de la personalidad del individuo.

Algunos autores, a los que P.C. Breuer M., los considera “artificiosos”, sostienen que el derecho del inventor comporta implícito otro derecho de carácter no patrimonial, que se designa con el nombre de “derecho moral” o derecho de la personalidad”.

Pouillet, Kohler, Ghiron, Ramella y Georgettes D’Argoeuves, dicen que el derecho intelectual es el derecho libre que tiene el autor o inventor de crear, “arrepentirse antes o después de la publicación de su obra” y hacer respetar su pensamiento en la obra intelectual.

b) Teoría del Derecho de Propiedad

Se fundamenta en la filosofía de los enciclopedistas de la Revolución Francesa, y citando a Allart, Josserand, Carnelutti, Baressi, Ramella y Cabello Lapiedra, afirma que << La propiedad intelectual es la primera, la más pura, la más personal de las propiedades >>, o como la define Sánchez Román: <<Aunque las ideas en sí mismas no son de nadie, cuando se plasman en un medio material son de quien las dice como nadie>>.

Esta teoría es objetada por quienes piensan que la propiedad industrial no es propiedad porque está sujeta a la concesión que le otorga el poder público, sin la cual no es nada, y que es un derecho temporal frente a la perpetuidad de la propiedad y del dominio en el derecho común; y finalmente dicen que sobre la propiedad industrial no se puede ejercer señorío directo, y es su más importante característica la situación de derecho excluyente de los demás, No obstante, se conviene en que es una suerte de propiedad especial, porque no existe propiedad, sino propiedades muy distintas unas de otras, con lo que aparentemente se salva la objeción.

c) Teoría de los Derecho Intelectuales y Bienes Inmateriales

Sintetizando a Baylon, Picard, Kohler y Ascarelli, Amor Fernández dice que lo fundamental de estos derechos está en su objeto, que es lo único valedero para clasificar derechos, que solo tiene en común con el derecho de la propiedad la protección del resultado del trabajo que significa un valor patrimonial evidente, y que es inmaterial y perdurable, ya que en resumen, son las ideas el objeto de todos los derechos de esta clase.

Picard establece e interpola los derechos intelectuales como una clase especial entre los derechos personales y reales, de la antigua clasificación bipartita; y Kohler, casi simultáneamente introduce la teoría sobre los derechos inmateriales, del que P.C.Breuer Moreno dice: <<En último análisis, todo derecho tiende a proteger el resultado del trabajo del hombre, y lo protege porque representa un interés económico necesario para su evolución y bienestar>>.

Para Carlos Fernández Novoa, la marca por ejemplo, que es una forma de propiedad industrial, es un bien inmaterial, esto es, un bien que no tiene una existencia sensible, sino que por el contrario necesita materializarse en cosas tangibles, para ser percibido por los sentidos; siendo, además, susceptible de ser reproducido ilimitadamente y de modo simultaneo en diversos lugares; aunque con algunas restricciones en cuanto a las marcas, cuyos signos tienen que relacionarse con determinada clase de productos y servicios para que el titular ejerza señorío sobre ellas.

d) Teoría del Monopolio del Derecho

Amor Fernández, coincidiendo con la opinión de Ladas y Baylos, expresa que esta teoría es la más sugestiva de todas y la que en principio parece acercarse más a la realidad.

El monopolio, siendo sin embargo, un concepto económico y no una categoría jurídica, ejerce una influencia notoria dentro del concepto de la Propiedad Industrial pudiendo afirmarse que todos los derechos son un poco monopolio. La patente es un monopolio temporal del invento a favor del inventor, la marca es un monopolio del signo o la grafía aplicada a una clase de productos a favor del titular.

e) Teoría del Contrato

Según esta teoría, defendida por Casallonga, los Derechos de Propiedad Industrial son un contrato de adhesión entre el Estado, el inventor y la sociedad.

Existen otras teorías, como la de los derechos individuales sostenido por Agustín Ramella; de la propiedad inmaterial de Carnelutti; y la teoría de la propiedad común, sostenida por Rendu y Blane.

2. CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.

Según HENRI CAPITANT la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fábrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.

La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados.

La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela

El sistema de propiedad industrial es por tanto, un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y ordenamientos administrativos que la autoridad en la materia aplica para proteger las invenciones e innovaciones, así como las indicaciones comerciales, a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales (dibujos y modelos), registro de marcas y avisos comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas las denominaciones de origen.

2.1 ¿QUE SON LAS PATENTES?

Las patentes de invención son un conjunto de derechos exclusivos concedidos por el Estado a un inventor o a su cesionario, que puede ser la persona con la cual el inventor o titular del derecho negoció el derecho de explotación comercial de la patente otorgada.

El derecho exclusivo otorgado le permite al titular impedir que terceros hagan uso de esta tecnología sin el respectivo pago de regalías durante un periodo usualmente fijado en veinte años de explotación exclusiva. Una vez este plazo haya culminado, la tecnología entrará al Dominio Público. El dominio público entra a regir una vez se ha acabado el plazo establecido por la ley, sea en el derecho de autor o en las patentes de invención y también cuando el autor de una obra ha decidido prescindir de los derechos de protección a su obra y decide entregarla a la sociedad.

También podrá ingresar al dominio público por la ausencia de pago de las tasas de explotación de la patente que le otorgan esta exclusividad, lo que hará que expire la protección otorgada por la patente y que de esta manera ingrese la invención al dominio público. Implica el dominio público el libre uso de la obra sin necesidad de pagos de regalías ni necesidad de autorizaciones para poder trabajar con la obra o invención siendo parte ya del patrimonio cultural de la humanidad.

2.2 ¿QUE SON LAS MARCAS?

Las marcas registradas,

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