DISTINTOS CONCEPTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
luninInforme3 de Julio de 2012
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DISTINTOS CONCEPTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
•Art. 348 CC: “la propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”
•Art.33 CE:
–1. -Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia
–2.- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
–3.- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes
ELEMENTOS BÁSICOS CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL PROPIEDAD
•No existen derechos de propiedad ilimitados: su contenido viene limitada por la función social
–la función social “delimitará su contenido”
•Los límites se definen por el legislador (legislación ordinaria o disposiciones reglamentarias)
–“de acuerdo con las leyes”
–reserva relativa de ley
•La delimitación del contenido del derecho de propiedad no puede suponer su privación, salvo supuesto expropiatorio
–Contenido de la garantía patrimonial
–Binomio delimitación contenido derecho de propiedad (no indemnizable)/ expropiación (indemnizable)
–“mediante la correspondiente indemnización”
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DERECHO PROPIEDAD
•Definición de las dos dimensiones propiedad
•Respeto contenido esencial como límite de la mera regulación del derecho
•Reserva relativa de ley
1.- DEFINICIÓN DOS DIMENSIONES PROPIEDAD (I)
•STC 37/87, de 26 de marzo, sobre la Ley andaluza 8/84 de reforma agraria (f.j. 2º)
•La función social es un elemento estructural de la propia definición del derecho de propiedad privada
–NO se trata de un elemento externo de la propiedad
•No hay contraposición ente derecho individual y necesidades sociales que delimitan este derecho de propiedad
•Integración de ambas perspectivas (inescindibles y esenciales para la definición del derecho de propiedad)
•En último extremo, prevalece el interés público
–el derecho subjetivo cede para convertirse en un equivalente económico, cuando la comunidad legitima la expropiación
1.- DEFINICIÓN DOS DIMENSIONES PROPIEDAD (II)
•La incorporación exigencias sociales al derecho de propiedad se traduce en la previsión de intervenciones públicas no meramente ablatorias de las facultades del propietario
•La profunda transformación experimentada en los últimos siglos por el derecho de propiedad impide concebirla únicamente al amparo del art. 348 CC, pues se ha producido una diversificación del derecho de propiedad en una pluralidad de figuras
–No hay un estatuto único del derecho de propiedad
–Tantos regímenes como modalidades de bienes con regulación específica
–V.g.: STC 170/1989, de 19 de octubre (Ley 1/1985 del parque regional cuenca alta manzanares)
2.- CONTENIDO ESENCIAL DERECHO PROPIEDAD (I)
•Límite delimitación derecho propiedad: respeto contenido esencial
•Otra perspectiva: la privación del contenido esencial implicará la obligación de indemnizar
–Art. 33.3 CE; garantía patrimonial
•¿Cómo se define el contenido esencial del derecho propiedad?:
–STC 37/87 (f.j. 2º): “(...) contenido esencial o mínimo de la propiedad privada entendido como recognoscibilidad de cada tipo de derecho dominical en el momento histórico de que se trate y como practicabilidad o posibilidad efectiva de realización del derecho, sin que las limitaciones y derechos que se impongan al propietario deban ir más allá de lo razonable”
2.- CONTENIDO ESENCIAL DERECHO PROPIEDAD (II)
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