Concepto de acto Jurídico: El Acto Juridico es la manifestación de voluntad humana y licita destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
jhonatan656Resumen24 de Enero de 2017
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CUESTIONARIO
- Concepto de acto Jurídico: El Acto Juridico es la manifestación de voluntad humana y licita destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
- Diferencia entre Convenio y Contrato
El convenio es el genero y el contrato es una especie de convenio.
El convenio es un acuerdo de voluntades para crear,trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
El contrato es una especie de convenio pero está tipificado por la ley como compraventa, arrendamiento, comodato, etc.
- Qué es un Contrato: El contrato es una especie de convenio pero está tipificado por la ley como compraventa, arrendamiento, comodato, etc.
- Qué es un convenio : El convenio es un acuerdo de voluntades para crear,trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
- Cuáles son los elementos de validez del acto jurídico. Explique cada uno de ellos
- Cuáles son los elementos de existencia del acto jurídico. Explique cada uno de ellos
- Qué tipo de nulidad se causa cuando se tiene la ausencia de un elemento de validez del acto jurídico
- Qué tipo de nulidad se causa cuando se tiene la ausencia de un elemento de existencia del acto jurídico
- Concepto de contrato bilateral: es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de donación)
- Concepto de contrato preparatorio : es un tipo de contrato que tiene por objeto prefigurar, asegurar o perfilar un contrato definitivo futuro, que le da su razón de ser.
- El contrato preparatorio es en si una obligación, un compromiso de celebrar de realizar a futuro otro contrato, debemos mencionar entonces que el contrato preparatorio tendrá un efecto formal y posteriormente el contrato definitivo que ha de celebrarse contendrá los efectos sustantivos. (jhsr)
- Concepto de contrato principal : Los contratos principalesson aquellos que su existencia y validez no dependen de la existencia o validez de una obligación preexistente o de un contrato previamente celebrado; es decir, son contratos que tienen existencia por sí mismo.
Por lo tanto el contrato principal tiene entidad propia porque no necesita de ningún otro contrato para poder existir, tiene un fin propio e independiente. De mayoría de los contratos egulados en el código civil. - Contrato aleatorio Alea significa riesgo y esto es los que caracteriza a estos contratos. El surgimiento de los derechos y obligaciones de las partes, o de una sola de ellas, establecidos perfectamente en el contrato, dependerán de un hecho que puede o no acaecer. La diferencia con una contrato bajo condición suspensiva, es que este último está sujeto para nacer, a un hecho futuro e incierto. En los contratos aleatorios el contrato existe, pero las obligaciones y derechos de la partes surgirán cuando el hecho, que además de futuro e incierto, es fortuito, ocurra. En los contratos aleatorios una de las partes se obliga generalmente desde el principio. Pensemos el caso de un tomador de seguro, que debe pagar la prima, aún cuando no acontezca el siniestro
- Concepto de contrato unilateral: s aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al contrato bilateral (también llamado sinalagmático).
El ejemplo más clásico es el contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Otros ejemplos de contratos unilaterales son el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito, la prenda; y la fianza. En todos ellos, existe sólo un deudor. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado. El deudor prendario, por su parte, debe la cosa empeñada para la seguridad del crédito a la que ha accedido. El fiador no tiene, salvo pacto expreso en contrario, derecho a retribución alguna por garantizar con su propio patrimonio una obligación ajena.
- Concepto de contrato INTUITU PERSONAE es una locución latina que significa «en función de la persona» o «respecto a la persona» o «en atención a la persona», y que es especialmente utilizada para calificar una relación existente entre dos o más personas, o una determinada circunstancia, que no puede ser transportada o transferida a terceras personas (pues depende específicamente de la o las personas involucradas). Por ejemplo y en el ámbito del Derecho, puede tratarse así el contrato de trabajo nominativo (contrato por obligación), y también puede referirse al contrato matrimonial (en el que la naturaleza e identidad de los cónyuges o contrayentes es intransferible).2 En resumen, Intuitu personæ hace referencia a aquellos actos o contratos en que la identidad o determinadas características personales de una parte (o de ambas) son factor determinante de su celebración.
- Concepto de contrato oneroso : es un tipo de contrato en que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas.1 Los contratos onerosos más comunes son la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, la permuta, el transporte y el contrato de trabajo.
- Concepto de contrato gratuito : No hay intercambio de intereses patrimoniales. Los valores económicos le corresponden a una sola parte, la otra no recibe beneficio al interior del contrato. Excepto en el contrato de donación; aunque el donante no recibe beneficio alguno interno, puede recibirlo externamente por ejemplo con una reducción de impuestos.
Objetivo: la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.
- En qué consiste la violencia como vicio de la voluntad: Existe cuando se emplee contra el sujeto una fuerza irresistible o se inspire a su respecto un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes,
o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos para conseguir la ejecución del acto jurídico En el concepto dado quedan comprendidas tanto la violencia física como la violencia moral o intimidación Requisitos que debe reunir la violencia moral como vicio del consentimiento: Debe tratarse de una amenaza injusta (no lo sería si alguien que ha cumplido la prestación a su cargo, intima al otro a cumplir bajo apercibimiento de iniciarle acciones legales y ejecutarle los bienes).
- En qué consiste la lesión como vicio de la voluntad entre los contratantes
- En qué consiste el error como vicio de la voluntad entre los contratantes: Existe ignorancia cuando la persona desconoce el significado de alguna cosa, y error cuando tiene una falsa idea al respecto. Al hablar de error como vicio de la voluntad se comprenden los dos conceptos.
- El error puede ser de hecho o de derecho. El primero está referido a circunstancias fácticas (el ejemplo clásico es el de aquel que, deseando adquirir un determinado bien, termina comprando otro por su situación de confusión respecto de la individualidad de uno y otro). El error de derecho, en cambio, se da por ignorar el otorgante del acto cuál es el régimen jurídico que resulta aplicable al mismo (las partes constituyen una sociedad con el objeto de funcionar como banco, ignorando que la ley de entidades financieras y su reglamentación tiene establecido un sistema cerrado al respecto). El error de derecho no impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los ilícitos.
- Qué son los vicios ocultos: Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega. En general, la existencia de vicios ocultos faculta al comprador para ejercer una serie de acciones contra el vendedor. Estas acciones irán dirigidas a la reclamación de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones, así como al resarcimiento de daños y perjuicios.
- Qué requisitos deben concurrir para que puedan reclamarse los VICIOS OCULTOS por uno de los contratantes: Que sean ocultos, es decir, que no estén a la vista. Si el comprador es un experto no podrá reclamar los vicios ocultos, si por razón de su profesión u oficio debía fácilmente reconocerlos. Desconocidos por el adquirente, ya que de lo contrario implica que el comprador admitió comprar la cosa como se encontraba, por lo que no se presentan vicios ocultos. Que sean anteriores a la enajenación, ya que si no existía ningún vicio antes de la compraventa, el vendedor no es responsable. En todo caso el comprador debe probar que los vicios eran anteriores a la fecha de compra. Que sea nocivo a la utilidad de la cosa, es decir que no pueda prestar a su destino normal o natural, pero no sólo debe tomarse en cuenta lo anterior sino también el uso convenido por las partes.
Cuál es el nombre de las dos acciones que pueden ejercitarse para reclamar VICIOS OCULTOS y en qué consiste cada una de ellas
- Concepto de evicción: La evicción es una situación jurídica que se caracteriza por la privación total o parcial de una cosa, sufrida por su adquirente, en virtud de una sentencia judicial o administrativa, "esta puede ser derivada de una acción reivindicatoria" dictada sobre la base de derechos alegados por terceros cuyas causas son anteriores al título de adquisición del primero.
- Concepto de CONTRATO DE PROMESA : aquel por el cual las parte se obligan a celebrar un contrato determinado, en cierto plazo o en el evento de cierta condición”, cumpliéndose con todos los requisitos que establece el mencionado artículo 1554.
- Elementos personales del CONTRATO DE PROMESA
1° Que la promesa conste por escrito. Aun cuando el contrato prometido sea consensual, la promesa de contrato debe constar por escrito y es por ello que este contrato es siempre solemne. Basta un instrumento privado; no es necesario que conste en instrumento público, sin perjuicio de que se prometa la celebración de un contrato que para su validez deba otorgarse por escritura pública.
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