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Concepto jurídico de alimentos

adribeInforme7 de Junio de 2013

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Temario 3

3.1 Concepto jurídico de alimentos. Características de la obligación alimentaria.

Comúnmente se entiende por alimento cualquier sustancia que sirva para nutrir, pero cuando desde el punto de vista jurídico nos referimos a él su connotación resulta mucho más amplia, pues comprende todas las asistencias que se prestan para el sustento y la sobrevivencia de una persona y que no se circunscriben sólo a la comida. Jurídicamente por alimentos se entiende la prestación en dinero o en especie que una persona, en determinadas circunstancias puede reclamar de otra, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y sobrevivencia.

La obligación alimentaria es:

1. Recíproca, puesto que el obligado a darla tiene el derecho de recibirla.

2. Personalísima, toda vez que se asigna a determinada persona en razón de sus necesidades y obliga también a otra persona específica a proporcionarla.

3. Proporcional, debido a que los alimentos han de ser proporcionados conforme a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe.

4. A prorrata, pues debe prorratearse cuando son varios los obligados a dar alimentos a otros.

5. Subsidiaria, pues se establece a cargo de los parientes más lejanos sólo cuando los más cercanos no pueden cumplirla.

6. Imprescriptible, en tanto que no se extingue, aunque el tiempo transcurra sin que se haya ejercido el derecho.

7. Irrenunciable, en tanto que no puede ser objeto de denuncia.

8. Intransigible, es decir, no es objeto de transacción entre las partes.

9. Incompensable, ya que no es extinguible a partir de concesiones recíprocas.

10. Inembargable, pues legalmente está constituida como uno de los bienes no susceptibles de embargo.

11. Intransferible, en virtud de que surge de la relación familiar haciéndola personalísima, pues las calidades de cónyuge, concubina o concubinario y pariente son absolutamente personales y se extinguen con la muerte del deudor determinado o del acreedor alimentario.

3.2 Contenido de los alimentos.

En general los alimentos son la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto de menores de edad además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario, para lograr en lo posible su habilitación o rehabilitación y su desarrollo y por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se proporcionen integrándolos a la familia.

3.3 Personas obligadas a proporcionarlos y personas con derecho a recibirlos.

Los sujetos obligados a darse alimentos son todos los parientes en los grados reconocidos por la ley, los cuales se extienden sin limitación de grado en línea recta a los parientes consanguíneos y en línea transversal o colateral hasta el cuarto grado. Lo mismo ocurre tanto con la pareja conyugal y entre los concubinos, aunque ellos no son parientes, y entre el adoptante y el adoptado en el caso de la adopción simple, y en los mismos términos del parentesco consanguíneo cuando se trata de la adopción plena. Los menores, las personas con discapacidad y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos, lo mismo aplica en los casos en que los concubinos y los adultos mayores carezcan de capacidad económica.

3.4 Personas legitimadas para reclamar el aseguramiento de los alimentos. De la mata 64

3.5 Diversas formas de garantizar su pago.

1. Real, como la hipoteca, la prenda o el depósito en dinero de cantidad suficiente.

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