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Concepto y origen del Derecho

urielp12Ensayo3 de Noviembre de 2022

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EL ORIGEN Y CONCEPTO DE DERECHO

Uriel P.

        

        

EL ORIGEN Y CONCEPTO DE DERECHO

Introducción

El derecho ha sido a lo largo del tiempo, una herramienta esencial para el buen funcionamiento de la sociedad. Aunque el inicio exacto de esta disciplina se discuta y no sea exacta, se concuerda que este se remonta desde el surgimiento de los asentamientos humanos; con la llegada de la agricultura, las entonces nuevas sociedades necesitaban regular la conducta de sus integrantes para llegar a un objetivo común, por ejemplo, el bien común o la convivencia pacífica. Aunque tales grupos no tenían una concepción de las normas como las que existen en la actualidad, podemos decir que estos antecedentes son los que se aproximan al comienzo de la formación de normativas que regulan a los hombres y, por ende, el comienzo del derecho.

Ahora bien, el concepto de derecho se concibe del vocablo latino directum que se traduce en “andar por el buen camino” constando que el concepto de derecho en sí busca el bienestar de la sociedad a través de las buenas intenciones y el buen obrar. Y aunque esta premisa sea muy general, de esta manera es muy fácil entender las intenciones del derecho, pues desde la crianza se les inculca a los hijos (o los subordinados) que las acciones dejan consecuencias y que debe ser prioridad andar “en el buen camino” en beneficio propio y de nuestros semejantes.

Quedando claro la idea y el contexto de donde parte el derecho es preciso deducir que dicho campo no es estático, este ha evolucionado conforme pasa el tiempo y lo seguirá haciendo. Dicha característica ha dotado al derecho de complejidad, haciendo que este sea una ciencia completa, organizada y esencial para el funcionamiento de las sociedades en todo el mundo. Durante su formación, se le atribuyen conceptos como las normas y sus diferentes tipos; de él emanan diversas características que lo distinguen y han moldeado, así como la creación de las leyes, sus cualidades y la aplicación de todos estos conceptos.

Por consecuente, se pretende describir, analizar y discutir sobre los elementos y cualidades que poseen las normas, las leyes y el derecho en sí, recorriendo los 10 temas vistos durante la unidad 1 de Fundamentos de Derecho, con el propósito de comprender lo antes mencionado y generar una postura al respecto demostrando la importancia del derecho.

  1. Las Normas de Conducta y Leyes Naturales

Como se es planteado, el ser humano se caracteriza por ser social y formar grupos por mera necesidad biológica, en estos grupos se sostiene la supervivencia de sus integrantes y su pleno desarrollo. No obstante, para que este grupo se mantenga en orden y las personas logren su supervivencia como sociedad, se necesitan de reglas que regulen de forma simultánea la conducta de los individuos. Es de aquí donde parte el concepto de Norma:

Para delimitar los conceptos de normas de conducta y ley natural, García Máynez nos plantea lo siguiente:

Ley natural, es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos. Norma de conducta es, en cambio, una regla de comportamiento que impone deberes o confiere derechos; tienen en común que ambas son producto del pensamiento del hombre.

Las normas, como definición básica, son un conjunto de reglas que regulan la conducta humana en determinada sociedad; por lo que todas las personas, por naturaleza, pertenecemos a una sociedad y, en consecuencia, seguimos normas. Es preciso notar que los seres humanos poseemos de libre albedrío, pero en lo general, se logra la disposición de plantear y acatar normas como alguien perteneciente a la sociedad, aunque por su puesto, no es el caso en todas las personas, ni en todas las sociedades pues cada uno de estos tiene sus propios principios, ideales y pensamientos que hacen del quehacer de regularlos, una tarea muy compleja.

  1. Los Tipos de Normas de Conducta:

Como se ha mencionado, hay distintos tipos de sociedades e individuos y en cada uno de estos predominan costumbres, principios y características que las normas en general no alcanzan a regular, de esto ha surgido la necesidad de crear varios tipos de normas que especifiquen en lo que se quiere regular. Aquí surgen las normas morales, las normas religiosas y los convencionalismos sociales.

Las normas morales las realiza el sujeto de forma consciente, con el propósito de ejercer el bien. Su castigo es el propio remordimiento por el hecho de no cumplirlas. Las normas morales pueden entenderse como el punto más subjetivo de las normas de conducta, pues dependen enteramente de la persona que las crea y aplica, son autónomas y unilaterales, de forma explícita quien participa activamente en estas es el propio sujeto. Las crea a base de lo que la persona considera lo que es correcto y aunque su percepción moral dependa se su formación y contexto, al final es dicha persona quien las crea y las acata (son internas) y al ser sancionado sólo de la propia culpa, estas carecen de coercibilidad.

En cambio, las normas religiosas son concebidas por un ordenamiento divino, dependiendo del credo de cierta sociedad religiosa. Estas son manifestadas por entes divinos y dadas por autoridades eclesiásticas con el fin de lograr el bien común. Claro está que el concepto del bien común es entendido y aplicado dependiendo de la perspectiva y las convicciones que resulten favorables para esta autoridad religiosa. La existencia de autoridad, dota a esta norma de cualidades que la hacen heterónomas y unilaterales. Sin embargo, como se concluyó antes, sus valores y propósitos son meramente subjetivos y varían dependiendo del grupo a analizar, por

lo que cada sociedad religiosa cuenta con sus propias normas que regulan de forma interna. Sumado a que ninguna se considera estrictamente obligatoria, son incoercibles.

En secuencia, siguen los convencionalismos sociales o normas de trato social. No son más que las maneras de ser y comportarse que la sociedad ha considerado deseadas y aceptables, es lo que facilita el desarrollo óptimo de la convivencia de un individuo en la sociedad y, en consecuente, lo que se espera de él, también se puede considerar dentro del ámbito de lo subjetivo ya que lo deseable y de buen gusto depende del concepto que cada quien se forma, la sociedad después recopila estas ideas y en grupo se define lo que está bien visto hacer y lo que no basándose en esto. Son heterónomas, unilaterales, externas e incoercibles.

Nótese que estos 3 tipos de normas están enlazadas a los sujetos que participan en ellas mediante su contexto. Por ejemplo, la percepción moral de alguien puede basarse en su religión o en su crianza y cómo su entorno le enseñó que es aceptable y qué no lo es en la sociedad. Todas se relacionan en su contexto y regulan la conducta del sujeto dentro de sus parámetros sociales. Estos tipos de normas, aunque no son coercibles, moldean la vida de muchas personas en su cotidianidad y mantienen el orden de los grupos a los que pertenecen, siendo un pilar de estos.

  1. Las normas jurídicas

Las normas jurídicas son el pilar esencial de la sociedad, conformado por disposiciones que fortalecen la estructura social del ser humano, se caracterizan por la búsqueda del bien común y ser la base para la existencia de una sociedad. Esta se distingue de los otros tipos de normas por partir de la objetividad y por su sentido de obligatoriedad, ya que deben de ser cumplidas, son impuestas por una autoridad pertinente, y su incumplimiento es objeto de sanción.

Los elementos que componen a esta clase de normas (sujeto jurídico, objeto jurídico, relación jurídica, consecuencia jurídica y valores jurídicos) dotan a las normas jurídicas de una estructura específica que permite consistencia en la aplicación de estas. Pues estructura quién acata las normas, quién las hace valer, qué relación tienen estos 2, qué es lo que se debe cumplir, qué sanciones implica su cumplimiento o incumplimiento y bajo qué principios y valores todo esto se lleva a cabo. El definir y aplicar cada uno de los elementos mencionados le da total sentido al qué, cómo, quién y porqué de estas normas.

Ahora bien, sus características se pueden catalogar de acuerdo con el jurista Leonel Pereznieto ”Las normas jurídicas son reglas de conducta[pic 1]

bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas.” (Pereznieto, 1998)

En la siguiente figura, se hace una comparativa de las características que tiene cada tipo de norma, con el objetivo de que se distingan y esclarezcan sus particularidades:

Características de las Normas:

En conjunto con la tabla, es necesario recalcar en qué consisten las características presentadas:

  • La uniteralidad consta de la decisión propia de cumplir con la norma, por lo que sólo afecta a esta. En cambio, la bilateralidad son normas que ala vez en que imponen deberes, conceden facultades, participando un sujeto activo y un pasivo.
  • La exterioridad (relacionada al derecho) radica en el cumplimiento de la norma sin importar la intención del obligado. Por su lado, la interioridad (asociada a lo moral) persigue la perfección individual a través del regulamiento interno del ser humano.
  • La coercibilidad es la obligatoriedad de la norma , incluso en contra de la voluntad del obligado; la incoercibilidad es todo lo contrario, no es forzoso cumplir las normas.
  • La autonomía es la independencia y capacidad de autogobernarse, en cambio, la heteronomía es la dependencia: donde la norma la dicha alguien distinto a quien la acata.

En el caso de las normas jurídicas, la autoridad pertinente (quien dicta estas normas) es el poder legislativo a través del congreso de la unión.

Entonces, se puede afirmar que las normas jurídicas son aquellas que se distinguen por su obligatoriedad, siendo el estado quien impone y hace valer esta, volviéndolas de carácter sancionador. Estas parten de sistemas y procesos que las crean y regulan de forma objetiva. Esta cualidad es beneficiosa de la sociedad, pues no parten de el parecer o la convicción de unos, sino de la búsqueda del bien común.

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