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EL DERECHO ADMINISTRATIVO. ORIGEN, CONCEPTO Y ESTRUCTURA


Enviado por   •  5 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  1.105 Palabras (5 Páginas)  •  100 Visitas

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TEMA 1: EL DERECHO ADMINISTRATIVO. ORIGEN, CONCEPTO Y ESTRUCTURA

Podemos considerar que el Estado Moderno nace a partir del siglo XVIII, con la Revolución Francesa.  En este momento se desarrolla la separación de poderes en legislativo (elaborar leyes), ejecutivo (aplicar leyes, aquí se engloba la administración) y judicial (garantiza que se adecuen y se cumplan las leyes)

Los dos sistemas de derecho administrativo que surgen en esta época son:

  • Regime administratif: sistema continental procedente del Derecho Francés. Se da en los derechos europeos como España, Portugal, Francia…
  • Rule of law: Sistema anglosajón. Se da en países como Inglaterra, Irlanda, EEUU…

El sistema continental se diferencia del anglosajón por cuatro características;

  • Los privilegios y prerrogativas: Cuando la administración actúa, lo hace con unas prerrogativas en función del interés general que tienen que garantizar. El art 103 CE nos dice que la administración sirve con objetividad los intereses generales, y es por esto que el sistema continental dota a la administración de unas prerrogativas y privilegios con las que no cuentan los particulares. Sin embargo, el sistema anglosajón considera la administración como un sujeto de derecho más, sin gozar de esos privilegios.
  • Las garantías (procedimiento): Cuando la administración actúa, lo hace conforme al principio de legalidad, es decir, cualquier ciudadano puede hacer todo aquello que no esté prohibido por la ley, mientras que la administración no es libre de actuar como quiera, sino que solo puede actuar en aquello que le está permitido, para lo que tiene competencia, pero siguiendo un procedimiento. Este procedimiento va a servir de garantía a los ciudadanos, pues cuando la administración no actúa conforme al mismo, sus actos administrativos pueden ser nulos. Existen unos 480 procedimientos para la administración.

Sin embargo, en el sistema anglosajón la administración no está sometida a la actuación bajo los procedimientos.

  • La responsabilidad patrimonial: Si la administración actúa, puede causar daños objetivos e imprevistos a un particular en el ejercicio de los servicios públicos. En el sistema continental es la propia administración quien responde de los daños, mientras que, en el sistema anglosajón, es la persona que actúa quien responde. (EJ. nos caemos por una baldosa rota)
  • La jurisdicción: Aquí no hay injerencias de un sistema frente a otro. El consejo de estado francés adopta competencias jurisdiccionales y va a controlar la actuación administrativa, por lo que existe una jurisdicción especial, la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Es una jurisdicción propia y cuya regulación se encuentra en una ley específica, la ley de jurisdicción contencioso administrativa, encargada de controlar a la administración pública.

En el sistema anglosajón, la administración no tiene una jurisdicción especial, sino que en este sistema se acude a los tribunales ordinarios.

Artículo 103. 1.  La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

  • Eficacia
  • Jerarquía
  • Descentralización
  • Desconcentración
  • Coordinación

Cuando hablamos de administraciones públicas, las más sencillas y visuales son las llamadas administraciones publicas territoriales, en las que ningún tipo de conceptualización tiene dudas sobre ellos. Son aquellas que están asentadas sobre un territorio.

Las características que determinan la competencia son la materia, el territorio y la jerarquía. La jerarquía es necesaria para coordinar la actividad de las administraciones públicas dentro de un mismo territorio, y se llevará a cabo siguiendo una serie de principios como solidaridad o colaboración.

 Hay una administración con competencia en todo el territorio nacional, que es la administración general del estado. Tiene una vertiente central en Madrid (ministros, consejos…) y una vertiente periférica (subdelegación de gobierno(Burgos), delegación de gobierno (Valladolid). Además de la administración general del estado, existen administraciones de las comunidades autónomas o administraciones autonómicas.

Además, tenemos la administración local, y cada administración tiene su regulación propia. La administración local publica es el municipio, mientras que el órgano es el ayuntamiento, excepto en algunos municipios en los que hablamos de concejo abierto. (En España hay 8122 municipios)

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