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Derecho Ecológico: Concepto y Origen


Enviado por   •  19 de Febrero de 2021  •  Apuntes  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  302 Visitas

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RESUMEN DEL TEMA#1 - EL DERECHO ECOLÓGICO

Derecho Ecológico: Concepto y Origen

Es inevitable la interrelación que existe entre el hombre y el ambiente en el que éste se desenvuelve, así como su tendencia destructiva en su búsqueda de desarrollo y beneficio propio, en donde estos factores con el tiempo van degradando más y más al medio ambiente. Cientificos y optimistas siempre mantuvieron su postura de que las acciones del hombre serían en beneficio para el ecosistema, sin embargo, esto terminaría siendo una total Utopía, puesto que cada vez nos encontramos con muchas más problematicas naturales. Es ahí donde nace el derecho Ecológico, que podría definirse como el conjunto de normas que regulan las acciones del hombre en cuanto a su relación con la naturaleza y el aprovechamiento de los recursos naturales, fijando los limites de su modificación, intervención y explotación para evitar el deterioro o degradación irreversible que pudieran poner en peligro el futuro de la humanidad.

El derecho y la ecología:

La ecología es aquel instrumento que el hombre usa para interpretar al medio ambiente como ecosistema, percatándose de las interacciones de los seres vivos con éste y su forma de intervenirlo. La ecología no es solo se encarga de estudiar a la naturaleza, sino que es una forma de protección de la misma y una nueva forma de ver al mundo.

Todo ésto es producto de que entre los años 70s y 80s, la humanidad se percató de que en su afán de desarrollo material, los recursos naturales cada vez iban escaceando más y más, debido a los cambios de la admósfera, tierras, aguas, vegetación y de animales, era necesario hacer un cambio puesto que esta problematica superaba la capacidad cientifica e institucional.

El Derecho Ecológico y la Protección del Ecosistema:

Las naciones hoy en día tienden a a regir mediante las normas jurídicas el manejo y preservación de los recursos naturales. Esto, pensando en la protección del medio ambiente o habitat del hombre, poniendo a la naturaleza como su principal objeto, dándole el nombre que coloquialmente conocemos como derecho ambiental, que en venezuela es representada por la Ley Orgánica del Ambiente, estableciendo las políticas generales que dirigen los ambitos de la materia, atendiento la interrelación armoniosa del ecosistema Venezolano.

La educación y el Derecho Ecológico en Venezuela:

La educación del Estado hoy en día es una ley, pero cuando hablamos del contenido de protección ambiental que hay en las leyes Venezolanas, tenemos un amplio margen para estudiar. Éste se encarga de preservar el ambiente como la mayoría de los paises del mundo no lo hacen, encontrando en la ley los siguientes artículos:

El numeral 14 del artículo 2 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica establece que: “La educación ambiental como un proceso continuo, interactivo e integrador, orientado a crear conciencia en los ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, para la participación protagónica en la gestión compartida de la diversidad biológica”.

La Ley Orgánica del Ambiente establece en su artículo 34, que: “La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable”.

De igual manera establece en su artículo 35 como “Lineamientos para la educación ambiental”:

1. Incorporar una signatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pensum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.

2. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial.

3. Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida.

4. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social.

5. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, producción y difusión de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales.

En el artículo 36 establece que: “Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, responsables en la formulación y ejecución de proyectos que impliquen la utilización de los recursos naturales y de la diversidad biológica, deben generar procesos permanentes de educación ambiental que permitan la conservación de los ecosistemas y el desarrollo sustentable”;

Y el 37 establece que: “Las instituciones públicas y privadas deberán incorporar principios de educación ambiental

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