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Conceptualizacion Resolucion 4502


Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  346 Visitas

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RESOLUCIÓN 4502 DE 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL: Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º de la Ley 1562 de 2012, la salud ocupacional se entenderá en adelante, como: “Seguridad y Salud en el Trabajo”, definiéndola como “Aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajos y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores”.

Tiene como objeto: Mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, establece que en todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad.

Artículo 23 prevé: las Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses. Contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS

El otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten a nivel nacional, servicios de seguridad y salud en el trabajo, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Personas naturales: Personas Jurídicas:

a) Profesional Universitario con posgrado en un área de salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

b) Profesional Universitario en un área de salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

c) Tecnólogo en salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

d) Técnico en salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

1. Relación de las personas vinculadas a la persona jurídica pública o privada que cuenten con licencia vigente en salud ocupacional, ya sean profesionales con posgrado, profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales, todos ellos con títulos en un área de salud ocupacional, obtenidos en una institución de educación formal superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Relación de los equipos e instalaciones destinadas a garantizar la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás elementos que se utilizarán para la prestación de los servicios de salud ocupacional.

3. Los equipos destinados a la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, deben estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, pudiendo ser propios, arrendados u obtenidos mediante contrato de uso, pero siempre debiendo acreditar su disponibilidad para la prestación de los mencionados servicios.

4. Certificado de existencia y/o representación legal de la persona jurídica pública o privada que solicita la licencia, en el que se señalen las características básicas de los servicios que pretende ofertar.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten a nivel nacional servicios de seguridad y salud en el trabajo, para obtener la licencia de salud ocupacional a que refiere el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, deberán:

1. Presentar debidamente

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