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CONCILIACION Y ARBITRAJE


Enviado por   •  25 de Julio de 2021  •  Monografías  •  3.136 Palabras (13 Páginas)  •  107 Visitas

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DEDICATORIA

A mis padres quienes me apoyaron todo el tiempo, a mi catedrático quien con sus profundas enseñanzas que busca labrar un futuro profesional a cada uno de sus alumnos.

“CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: ¿SON MEDIOS ALTERNATIVOS A LA JUSTICIA ORDINARIA?”.

<<[ ... ] a un hombre se le cayeron tres monedas, y otro las encontró. Ambos fueron ante el juez y los dos insistían en que no les correspondía quedarsecon el dinero. El que dejó caer las monedas, explicó que no merecía recuperarlas porque la pérdida se debía a su propia negligencia. El que las encontró argumentó que no podía quedarse con ellas, porque no le pertenecían originalmente. Después de escuchar a las partes, el juez sacó otras tres monedas de su propio bolsillo y las agregó a las otras, luego dividió las seis entre los tres. Al final dijo: el que dejó caer las monedas, y que tenía tres al principio, ahora tiene dos; el que encontró tres monedas, también tiene dos; yo tenía tres monedas en mi bolsillo, pero ahora tengo dos. Cada uno de nosotros perdió una moneda. Este es mi Fallo>>.

(Edo, ( 1600-868))

Estamos en el siglo XXI en tiempos donde que los abogados están muchas veces trabajando para su propio beneficio y no para la justicia, ¿Cuándo cambiaran las cosas?, acaso las cosas seguirán así por mas tiempo en el primer párrafo mostramos una bonita enseñanza por parte del administrador de justicia y esa es la actitud que debemos de afrontar ante casos que realmente se puedan solucionar sin llegar a judicializar todo y tener una visión más pertinente ante la solución de controversias. Ahora bien, pasamos a definir este termino tan importante para este ensayo ¿Qué es la Conciliación?, La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Base legal: Artículo 5° de la Ley 26872 - Ley de Conciliación, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1070.

Vemos que este es una alternativa idónea ante ciertos casos que no siempre deben ser judicializados, la Conciliación y el Arbitraje constituyen figuras judiciales fascinantes. Muchos se preguntarán cómo pueden ser definidas como judiciales si son muchas veces constituidas de modo pre-judicial o en sede privada arbitral, dado que la ideología imperante sobre la materia, y cierta desinformación, en los últimos tiempos han presentado a estas instituciones como diferentes, hasta antagónicas, cuando ello en realidad no es así. Lo anterior se ve ahora más resaltado cuando se presenta, en la hora actual de crisis generalizada -en mayor o en menor grado- de la admi nistracwn de justicia globalizada, los ADR's (Alternatives Dispute Resolutions), que en una traducción semántica que equivoca su concepto jurídico, se presenta de modo grueso como «Formas alternativas de solución de conflictos». Y decimos equívoca, por cuanto -en realidad ni la Conciliación ni el Arbitraje son, en puridad, formas ni medios alternativos al sistema judicial para la solución de los conflictos intersubjetivos de una sociedad, sino formas antecedentes de solución de esos conflictos como instrumentos que el Derecho procesal ofrece para la solución de tales conflictos de modo previo al proceso judicial jurisdiccional.

Ante todo, esto se debe ya expuesto podemos decir que un medio idóneo para ciertos casos, como FAMILIA, los medios mas indicados son la conciliación y el arbitraje.

Para entender mejor el tema vamos a recalcar los siguiente y tener en claro el tema y para que estos medios de justicia fueron creados, muy aparte de liberar la carga procesal para el sistema de justicia nacional. Ahora bien, nos plantearemos las siguientes interrogantes, ¿Qué son los Centros de Conciliación? ¿Cuál es su finalidad? Los Centros de Conciliación son entidades -personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro- que tienen por objeto ejercer la función conciliadora. Tienen por finalidad asistir a las partes en la búsqueda de una solución consensual de sus conflictos. Base legal: Artículo 24º de la Ley 26872 - Ley de Conciliación, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1070.

La Conciliación y el Arbitraje comparten la misma naturaleza jurídica del proceso judicial. Tienen la misma finalidad. Repiten en mayor o en menor grado el mismo método. Y se sirven del proceso para su realidad. Son, en realidad, procesos judiciales privados o arbitrales de forma variada frente a la única solución que el Estado ofrece a los conflictos intersubjetivos de sus ciudadanos y que puede definirse como proceso judicial jurisdiccional. En los orígenes de la humanidad, donde hunde sus raíces el proceso como medio pacífico de solución de controversias, las disputas al interior de una comunidad fueron inicialmente resueltas por mano propia. Regía entonces la ley del más fuerte, la ley de la selva, la autotutela en la defensa de los derechos de cada cual. Con el desarrollo y evolución de las condiciones sociales de vida, las gentes dejaron de pegarse y de matarse para dirimir la razón y los derechos, y empezaron a establecer acuerdos bilaterales de solución, a negociar, a hacer autocomposición, para la composición de los derechos de las partes. Finalmente, en el grado máximo del desarrollo social, frente a la limitación de la negociación cuando las partes no necesariamente llegaban a un acuerdo, o frente a la injusticia que se podía lograr porque siempre hay una parte más fuerte y una más débil, una más astuta y una más lerda, una más poderosa y otra menos pudiente, y ante el temor cierto de que el fracaso les hiciera involucionar nuevamente hacia la confrontación directa, con el grave perjuicio que ello supondría, decidieron hacer intervenir a un tercero, imparcial, que con la aceptación de los contendores y una necesaria legitimación social, determinase finalmente lo que a cada cual correspondía. Descubrieron entonces la heterocomposición como trilogía judicial para la solución pacífica de sus controversias

Como ya hemos y hemos notado el arbitraje no nace, pues, como una alternativa a la facultad jurisdiccional del Estado moderno de derecho. Habiendo sido el antecedente fáctico de éste, hoy es una fórmula procesal remanente de marcados y propios perfiles en un ámbito específico del Derecho procesal. Históricamente nace como una fase anterior al desarrollo del proceso jurisdiccional y que, con posterioridad a la formación del Estado-nación o Estado de derecho a finales del siglo XVIII, se hace tarea exclusiva y excluyente del Estado, quien se convierte así en el exclusivo Arbiter de los conflictos sociales e individuales de sus ciudadanos. Sin embargo, el Arbitraje se mantiene como figura jurídico-procesal válida para la solución definitiva de determinadas controversias en las que el Estado cede su posición exclusiva y excluyente permitiendo que sus ciudadanos obtengan la satisfacción a sus conflictos de un modo consensualmente judicializado. Pero sólo en aquellas actividades que el Estado lo permita y bajo la tutela de éste, tanto como se permite la renuncia a los derechos judiciales, la conciliación de éstos, la transacción o su negociación. La Genesis nos muestra que este tipo de mecanismos de solución de controversias no es ahora de este tiempo moderno, sino de antes, a veces el hombre ignora que siempre estuvo en conflicto en la sociedad y no siempre había tribunales de justicia modernos como hoy en día en un estado moderno.

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