Conciliacion
yesza2 de Diciembre de 2013
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INTRODUCCION
En la vida encontramos diferentes tipos de problemas, debido a que las personas somos muy conflictivas, pero si dejamos que esos conflictos nos invadan y sin poder resolverlos ahogándonos en un vaso de agua estaríamos frente a una desagradable adversidad; pero, si por el contrario estamos capacitados para enfrentarla, saldremos victoriosos y con una lección aprendida que nos servirá el resto de nuestra vida.
Pero, lamentablemente, muchas veces el conflicto es concebido como una situación desagradable que buscamos evitaría generando reacciones negativas en actitudes violentas que causan daños y que más bien agudizan las diferencias en vez de resolverlas. Por otro lado se advierte que el conflicto no tiene una apreciación uniforme sino que la misma se aprecia dependiendo de determinados factores sociales y culturales. Es así, que la visión de la crisis o el conflicto puede tomarse en un punto crucial y determinante en el desarrollo de la función conciliadora ya que esta proporcionara una victoria o un fracaso como resultado o consecuencia de la perspectiva aplicada. Como gestores de conflictos debemos apreciar al conflicto como una prueba es decir, una oportunidad para aceptar, una oportunidad para encontrar soluciones, una oportunidad para trabajar sin perjudicar a nadie; una oportunidad para que todos los que participamos en el conflicto podamos encontrar algo mejor que realizar.
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por lo cual en estos tiempos va adquiriendo más importancia que hace veinte años y en la actualidad se vienen dictando diferentes cursos sobre este tema, lo cual pone en evidencia su importancia.
DEDICATORIA
ÍNDICE
CONCILIACION
I. DEFINICION………………………………………………………………………………………………..pág. 5
II. CLASES DE CONCILIACION………………………………………………………………………….pág. 6
III. PRINCIPIOS DE CONCILIACION…………………………………………………………………..pág. 8
IV. CARACTERISTICAS………………………………………………………………………………………pág. 9
V. VENTAJAS DE LA CONCILIACION………………………………………………………………..pág. 10
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
I. DEFINICION………………………………………………………………………………………………..pág. 11
II. VENTAJAS……………………….………………………………………………………………………….pág. 11
III. COMO FUNCIONA………………………………………………………………………………………pág. 12
IV. ACTA DE CONCILIACION.…………………………………………………………………………….pág. 13
V. EN QUE CASOS ES OBLIGATORIO………………………………………………………………..pág. 13
VI. QUE TEMAS SE CONCILIAN………………………………………………………………………...pág. 13
VII. EN QUE CASOS NO PROCEDE………………………………………………………………………pág. 14
CONCILIACION JUDICIAL
a. INICIO DE LA AUDIENCIA…………………………………………………………………………….pág. 14
b. OBLIGACION DEL JUEZ DE PROPONER FORMULA CONCILIATORIA………pag.15
c. ACEPTACION DE FORMULA CONCILIADORA……………………………………………….pag.15
VI. CONCLUSIONES………………………….………………………………………………………………..pág. 15
VII. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………...pág. 16
LA CONCILIACIÓN
I. DEFINICION:
La conciliación, del latín conciliatio, verbo conciliare, significa ajustar los ánimos de los que se oponen entre sí, avenir sus voluntades y pacificarlos; instituto que tiene como misión facilitar un proceso judicial o extrajudicial, mediante un acuerdo amigable las diferencias de sus derechos, cuidando los intereses de libre disposición, y respetando el debido proceso en caso de encontrarse en el Órgano Jurisdiccional.
La Conciliación es un mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador o conciliadores, él puede ser en el derecho peruano un Juez o conciliador, quienes asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos . Con ella evitamos llevar a la justicia ordinaria, litigios de larga duración y mejorar las relaciones entre las partes, dado que en esta actuación no resultan perdedores, ni triunfadores. . Por tanto, las partes realizan todos los esfuerzos con la asistencia del tercero para:
a) Lograr su propia solución.
b) Mejorar la comunicación entendimiento y empatía.
c) Mejorar sus relaciones.
d) Minimizar evitar y mejorar la participación del sistema judicial.
e) Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mismo para resolver un problema o conflicto.
Este procedimiento le garantiza imparcialidad, rapidez, confiabilidad y total reconocimiento y validez del acuerdo logrado.
Según R. Caivano3, la conciliación es una negociación asistida, ya que en el proceso de conciliación es necesario emplear técnicas de la negociación teniendo como facilitador a un tercero neutral. “Para ser un buen conciliador será requisito sine qua non comprender la dinámica propia y características de la negociación”
Puede existir tanto la conciliación judicial como la conciliación extrajudicial
II. CLASES DE CONCILIACIÓN
Dependiendo del momento al cual se acuda o de la calidad del conciliador, la conciliación se suele clasificar en judicial extrajudicial pública o privada.
A. CONCILIACIÓN JUDICIAL
En cuanto a la conciliación judicial, regulada en los artículos 323 y siguientes del Código Procesal Civil peruano, ésta puede definirse como “un acto interproceso donde las partes a través de un procedimiento obligatorio y bajo la dirección del Juez, van a intercambiar sus puntos de vista sobre sus pretensiones y propuestas de composición, atribuyendo a los acuerdos que logren, los efectos de la cosa juzgada y sancionando pecuniariamente a quien se resiste a ello.”. Se trata, en suma, de un acto jurídico procesal complejo, solemne, conmutativo, de libre discusión, típico y nominado.
En la conciliación judicial el Juez, luego de escuchar la posición de las partes, propone una fórmula conciliatoria, la que puede o no ser aceptada por las partes, o puede serlo solo por una de ellas. Si ambas la aceptan, el acuerdo se plasmará en un acta firmada por aquéllas y por el Juez, dando desde ese momento por terminado el litigio y adquiriendo la calidad de una sentencia con la autoridad de cosa juzgada. Las vicisitudes de la aceptación por una sola de las partes y su relación con el fallo definitivo son materia de desarrollo en el artículo 326.
B. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Es aquella que se realiza con la finalidad de terminar un litigio presente o sustraerse de uno eventual. Esta conciliación tiene carácter eminentemente preventivo, deberá ser voluntaria y generalmente ocurre previamente a la iniciación del respectivo proceso judicial. La conciliación se acostumbra tramitar ante los centros de conciliación y tiene la virtud de que si no se logra un acuerdo total sobre las diferencias, al menos suple la conciliación judicial, ahorrándose esta instancia procesal.
Es importante tenerse en cuenta que la conciliación es extrajudicial por el simple hecho de realizarse fuera de proceso. De esta suerte, si las partes concilian ante un centro de conciliación las diferencias relativas a un proceso judicial en curso, la conciliación sigue siendo extrajudicial; cosa diferente es que tengan la virtud de terminar anormalmente el proceso, sin que el juez del caso pueda negarse a decretar la terminación, alegando que la existencia del proceso, necesariamente imponía que la conciliación se efectuara en su despacho y en su presencia, como conciliador.
La conciliación coló será oponible y eficaz para las partes que suscribieron el acuerdo. De manera que en la conciliación extrajudicial el acuerdo consentido no perjudica ni aprovecha a los otros convocados.
III. Principios de la Conciliación
Contenidos en la ley de conciliación Nº26872 y estos son:
1.- Equidad y Legalidad: el objetivo de la conciliación es lograr un acuerdo que sea justo equitativo y duradero para la sapotes y que no afecte a terceros. La legalidad esta dentro de la dimensión del principio de equidad por lo cual los acuerdos conciliatorios deben respetar el marco jurídico existente.
2.- Neutralidad: se refiere a la
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