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CONCILIACION


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  4.154 Palabras (17 Páginas)  •  220 Visitas

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INTRODUCCION

Debido a que en nuestras sociedades no se conocen formas apropiadas de resolución de conflictos, éste se ignora hasta que, fuera de control, toma la forma de un asunto judicial., en donde las partes pierden dinero, tiempo, esfuerzo y toda forma de solucionar un conflicto para que siga existiendo relación entre ellas.

La negación del impacto del conflicto, que tendría que ser visto y administrado como un aspecto normal de la interacción de personas trabajando en conjunto para cumplir un objetivo organizacional, produce complicaciones en el largo plazo. Una de las más costosas es que gran parte de las organizaciones modernas no cuenta con formas institucionalizadas de resolver los conflictos de tipo laboral y organizacional. De la misma manera, los empleados no disponen de mecanismos que les permitan manifestar y solucionar sus problemas de trabajo de una manera positiva. En una gran parte de los casos, ya sea que los problemas no son analizados a tiempo o canalizados adecuadamente, se desemboca en una confrontación de las diferencias individuales, formándose, casi siempre, grupos en donde las personas adoptan una u otra postura, creando un incómodo ambiente de trabajo. En casos extremos, las diferencias terminan por ser resueltas por parte del empleador en forma unilateral o por un juez.

La negación del conflicto genera pérdidas impactantes a las organizaciones: ya sea por que los empleados calificados se retiran o pierden interés en la ejecución de su trabajo dentro de un contexto poco motivador; los gerentes pierden tiempo valioso atendiendo el conflicto y reclutando nuevos empleados que reemplacen a los que se fueron; la confianza y la sensación de estabilidad de otros empleados se ve minada, afectándose su rendimiento y, además, se generan costos legales en donde los abogados son los más beneficiados.

El campo de la resolución de conflictos se ha especializado en el desarrollo de instrumentos para colaborar con las organizaciones en los temas relacionados con la administración adecuada y positiva de los conflictos. Todas estas técnicas van mucho más allá de las comúnmente reconocidas como la mediación y el arbitraje, que son soluciones únicas para un conflicto focalizado, hacia procesos permanentes que previenen o resuelven la mayoría de las confrontaciones producidas o por producirse. Los especialistas en resolución de conflictos parten de una base de conocimientos teóricos y prácticos del origen del conflicto como un hecho humano inevitable, que requiere técnicas de manejo apropiadas para convertirse en aprendizaje. Proveen una visión global que permite a las organizaciones proteger sus propias metas y las ayuda a entender su operación y el significado de su misión dentro de los nuevos conceptos de globalización, interdependencia y desarrollo sostenible.

Las organizaciones exitosas de nuestra época, enfrentadas a la compleja realidad de las economías y sociedades globalizadas, también miran al conflicto desde una perspectiva global. Con ayuda de especialistas del campo de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), desarrollan sistemas integrados de administración de conflictos, diseñados a partir de sus propias necesidades, basados en información proveniente de personas de todos los niveles organizacionales y con observación cuidadosa de los valores sociales y culturales de la empresa y de su entorno social.

Los sistemas integrales de resolución de conflictos tienen la meta de prevenir y administrar simultáneamente los conflictos internos y externos, tales como los que se presentan con clientes, proveedores, autoridades gubernamentales y la comunidad. El desarrollo de estos sistemas integrales requiere formación específica en temas como la detección temprana de problemas, la prevención de violencia y hostigamiento en el lugar de trabajo, el manejo de crisis, la facilitación y generación de consenso entre facciones hostiles, y la creación de políticas públicas.

CONCILIACION

La conciliación es un Método Alternativo de Solución de Conflictos en donde un tercero, llamado conciliador, acerca a las partes, da propuestas para la solución de los problemas y la conciliación equivale a una transacción. Su resolución final se llama “Acta de Conciliación”. La conciliación podrá ser adoptada por las personas naturales o jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversia susceptible de transacción, antes o durante la tramitación de un proceso judicial.

El procedimiento de la conciliación se basará en la designación de un tercero imparcial e independiente, llamado conciliador, que tendrá la función de facilitar la comunicación y relacionamiento entre las partes. El conciliador podrá, en cualquier etapa, pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

La conciliación se presenta como un instrumento auto compositivo que brinda la posibilidad a las partes de un conflicto, de poder solucionarlo sin la necesidad de llegar a los estrados judiciales. Esta conciliación funciona con la base del Principio de la Autonomía de la Voluntad y el Consenso de las partes se puede llegar al acuerdo de recurrir a esta opción para dirimir un conflicto, se hace por medio de la ayuda de un tercero, llamado conciliador, quien funciona como un simple instrumento, que tiene la tarea de orientar a las partes a una solución equitativa y justa.

CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION

1- Es un proceso voluntario, donde la negociación asistida es el elemento preponderante, y en donde el conciliador no emite ninguna decisión.

2- Tiene un procedimiento rápido, poco formal y que supone el contacto y la participación de las partes.

3- Es de estricta confidencialidad. En consecuencia todo aquello actuado dentro del proceso de conciliación, no puede ser utilizado como prueba para un proceso judicial subsiguiente. La conciliación niega el principio de publicidad en sus actuaciones.

4- La conciliación es un proceso de negociación entre dos partes en el que el tercero es imparcial. Evidentemente esta característica otorga al conciliador un mayor margen de accionar, pudiendo éste reunirse indistintamente por separado con los actores del conflicto.

5- Los acuerdos adoptados en el proceso de conciliación carecen de mérito ejecutivo. A esta característica escapan como excepción los casos que puedan constituir transacción. Estos acuerdos solamente tendrán mérito ejecutivo cuando la ley expresamente así lo reconozca.

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