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Conciliacion


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  749 Palabras (3 Páginas)  •  230 Visitas

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CASO DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

Exequatur:

El exequatur es cuando en el extranjero hayan sido dictadas sentencias judiciales o arbitrales, en relación en materia privada y de las cuales se pretende que tengan efectos extraterritoriales en otro estado. El procedimiento judicial, es decir, que esa sentencia puede producir el efecto de la cosa juzgada en este último estado, se llama exequátur.

Por lo tanto el objeto del exequatur son todos los actos judiciales extranjeros pronunciados en forma de fallos o de sentencias y son susceptibles de exequátur lo que se requiere es que dicha sentencia o laudo arbitral sean de carácter civil o mercantil y que además sean dictados por autoridades. Sujetos del exequátur

Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios: 1. Verificación de tratado: si existen tratados al respecto con el Estado del cual proviene la sentencia, de ser así se debe atener a estos. Si no existe ningún tratado se aplica el principio de reciprocidad.

2. Reciprocidad: si el Estado del cual procede la sentencia le otorga valor a las procedentes del Estado ante quien se tramita el exequátur.

3. Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Se refiere: a) Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita b) Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita, c) Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho y d) Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.

De esta manera, el exequatur es un acto de control jurisdiccional, por el cual se realiza una declaración de certeza de la ejecutoriedad de una resolución judicial o arbitral extrajera. Así mismo, se le da al exequatur un formalismo para la ejecución, con relación al simple reconocimiento, debe aplacarse sobre lo que es el principio de globalización y de transnacionalidad.

También podemos ver que las legislaciones sometidas señalan que en principio se aplican los tratados y convenciones vigentes, o si no también se podrían aplicar, los distintos Códigos locales que podríamos decir son de utilización subsidiaria.

CONVENCION DE VIENA:

Se entiende por contrato de compraventa internacional, sujeto a las normas de la Convención, al contrato de compraventa de mercaderías, salvo las excluidas, que se celebre entre partes que tengan sus establecimientos en estados diferentes, que contemple el transporte internacional de mercaderías, en donde el pago del precio se efectúe a través de las fronteras.

Así mismo tiene ciertos objetivos como lo son: uniformar las reglas aplicables

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