ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Conciliación

loidacorcegar14 de Abril de 2013

6.887 Palabras (28 Páginas)436 Visitas

Página 1 de 28

LA CONCILIACIÓN

 CONCEPTO: Por conciliación se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos. Acuerdo entre partes de una disputa o conflicto de cualquier naturaleza que puede alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la naturaleza de este último.

 DEFINICIÓN: Conciliar se deriva del vocablo latino conciliare, que según el Diccionario de la Real Academia Española (2001) significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.

Según Amado (2005), se entiende por conciliación el proceso mediante el cual se busca que las partes lleguen a un acuerdo. Está encaminada a obtener un acuerdo libre y pactado de los intereses y a evitar, por tanto, recurrir a instancias judiciales. La conciliación es un proceso mediante el cual un tercero, experto y neutral, asiste a dos o más personas a buscar soluciones negociadas a su conflicto. La conciliación basa su fundamento en la voluntad de las partes de dialogar, por muy distantes que sean sus respectivas posturas; en este sentido, el conciliador propondrá a las partes, de ser posible, opciones para que lleguen a un acuerdo.

Entonces significa que el rol del conciliador es mucho más activo que el del mediador.

La conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos busca de manera pacífica solucionar los conflictos sin acudir al Poder Judicial, se puede decir también que la conciliación es un procedimiento para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de un determinado conflicto, mediante la cual las partes en controversia, con la colaboración activa de un tercero o conciliador, ponen fin a un conflicto celebrando un acuerdo.

En ese sentido la conciliación constituye un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones, en el cual una o más personas imparciales, conciliador o conciliadores, asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos. Las personas que decidan acudir a la conciliación deben hacerlo de modo abierto y dispuestos al diálogo, como paso previo e imprescindible para alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias.

La conciliación pretende, en definitiva, plantear aspectos comunes sobre los que pueda constituirse un acuerdo que satisfaga a ambas partes.

Desde su imparcialidad y experiencia profesional, el conciliador ayuda a las personas que acuden a la conciliación a entender sus propias motivaciones y a las del otro.

Asimismo, la conciliación no culmina con la obtención de una solución impuesta por el conciliador, sino en un acuerdo negociado por las partes según su propio criterio y con la ayuda del conciliador. Todo depende de los interesados, que son en todo momento los protagonistas de la conciliación.

El conciliador es una persona llamada por las partes para formular la solución de un conflicto, que éstas pueden aceptar o rechazar.

Para Hoet (2005), la conciliación es un intento para un entendimiento entre las partes que tienen un litigio, que signifique un acuerdo razonable y que excluya el conflicto por una transacción en que, como este contrato lo indica, los contrayentes realicen recíprocas concesiones. Según esta idea la Conciliación es el marco, la transacción su contenido.

Llegamos así a una definición según la conciliación es el proceso en cual se procura que las partes arriben a una solución por medio de un amigable avenimiento que tienda a la justa composición del litigio reduciendo sus pretensiones. Durante su desarrollo el conciliador puede, al contrario que el mediador, dar su opinión sobre la solución justa y proponer formulas conciliatorias.

 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONCILIACIÓN

“Conciliación”: Palabra derivada del latín conciliatione, acto o efecto de conciliar; ajuste, acuerdo u homologación entre personas. Así mismo, unión, composición o combinación.

La conciliación es tan antigua como el interés de los hombre por resolver pacíficamente sus conflictos, pues no hay duda de que viene empleándose desde tiempos inmemoriales.

Existen bases históricas doctrinarias que dieron origen a la conciliación. A continuación destacamos algunas de ellas:

Cicerón, al hablar de las ventajas de la transacción, recomienda la avenencia de los litigantes hasta sacrificar algo del propio derecho lo cual considera liberal y a veces provechoso.

Suetonio observa que el mejor monumento erigido por los romanos a la memoria de Cesar fue una columna al pie de la cual el pueblo acudió durante mucho tiempo a ofrecer sacrificio y a transar sus controversias.

El Código Ginebrano de 1819, se separó de este precedente y admitió el acto de conciliación como voluntario. Su autor, M. Bellot, en la exposición de motivos, combate el acto conciliatorio impuesto como medida obligatoria y necesaria a todo litigante. Se funda en que impuesto como obligatorio, no sería ese acto más que un trámite preliminar y necesario, una especie de pasaporte - dice - para poder ingresar en el templo de la justicia, pasaporte que se toma como formalidad del procedimiento sin que ninguno de los litigantes tenga el menor ánimo de transigir sus diferencias.

En España tuvo su origen como medida general en la Constitución Nacional de 1812. En algunas leyes especiales, principalmente de orden mercantil, como las Ordenanzas de Bilbao, se previene que no se tramite juicio alguno antes de que los cónsules llamen a los interesados y propongan una transacción entre los mismos, y hagan lo posible para que esta transacción sea aceptada. Esta disposición fue reproducida en las matrículas de marina respecto de los matriculados o desaforados o aforados, imponiendo también a las autoridades de marina la obligación de citar a los matriculados o aforados para avenirlos.

En este país, la ley del 3 de junio de 1821, prevenía a los alcaldes que debían presidir los juicios de conciliación, como trámite obligatorio e indispensable para poder iniciar un juicio. En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, fue regulada esta medida como obligatoria a las partes antes del comienzo de un pleito. Agregó, además, que el Juez Municipal y los hombres buenos que pueden intervenir en la conciliación tiene como deber aproximar a las partes contendientes.

Escritores del siglo pasado le negaron al Estado la facultad u obligación de procurar la conciliación de los intereses privados, diciendo que nadie puede ser más amante de la paz, del orden y de los intereses de su patrimonio que su dueño mismo.

Otros, por el contrario, viendo en la conciliación un medio que el Estado tiene en su poder para procurar, el reinado y pacífico cumplimiento del derecho, encuentran provechoso que los poderes públicos fomenten, en cuanto sea posible, la conciliación, tomando en cuenta los siguientes elementos: que sea voluntaria y no obligatoria y que el juez conciliador sea distinto del que ha de fallar el litigio en caso de promoverse.

Eduardo R. Staffrini admite la existencia de la conciliación entre los hebreos, en las leyes de la Grecia Antigua y en la ley de las Doce Tablas. Sin embargo, Couture afirma que la justicia de conciliación o de avenimiento pertenece más bien a la tradición germana y a la justicia medieval, en la cual el juez actuaba con el propósito de dirimir la controversia mediante la conciliación que a él le parecía equitativa.

Por su parte, la Iglesia siempre ha considerado los pleitos como fruto de las pasiones humanas, peligrosas para las fortunas y las familias y contrarios al espíritu de paz y caridad.

En la ley 15, título 1° libro II, del Fuero Juzgo se habla de los mandaderos de paz y avenidores, pero estos funcionarios no eran una institución permanente, si no que eran nombrados en cada caso por el Rey para avenir y conciliar los pleitos que éste les indicaba determinadamente. Por tanto la conciliación no fue en ese estatuto un trámite previo y necesario para litigantes, sino que sólo existía en ciertas causas en que por la importancia de las mismas o de las personas que litigaban podía originarse perturbaciones. Para evitarlas el Rey enviaba los mandaderos de paz para procurar una avenencia entre partes.

No fomentaba, pues, el Fuero Juzgo la avenencia entre los litigantes, como medida general, porque la ley 5a, Título 2o., Libro II, la prohíbe.

Las Partidas, no regulan la conciliación, aunque si existe la institución de los avenidores o amigables componedores, que presenta su analogía con aquella, pero que difiere en que la amigable composición es un verdadero juicio en el que los litigantes eligen sus jueces que han de decidir por medio de una sentencia o laudo.

En su forma actual la conciliación tuvo su origen en el siglo XVIII y se generalizó con la Revolución Francesa, que la prohijó con entusiasmo.

La Revolución, en efecto, dispuso por medio de ley del 24 de agosto de 1790 que no se admitiría demanda civil alguna sin previo intento de conciliación y que a éste no podrían concurrir curiales o apoderados. Posiblemente no fueron benéficos sus resultados, porque al tratar de publicarse en 1806 el Código de Procedimiento Civil, la mayor parte de las Audiencias, el Tribunal y el Consejo de Estado, aconsejaron que fuese suprimida. No obstante fue conservada la conciliación como obligatoria. Y por Decreto del 30 de octubre de 1935 se ha tratado de darle mayor eficiencia a esa etapa preliminar".

Actualmente, legislaciones como la francesa, la española, la italiana, la alemana y la argentina instituyen como obligatoria a la conciliación. Extractos de la sustentación de la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (47 Kb)
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com