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Conciliación


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  6.887 Palabras (28 Páginas)  •  381 Visitas

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LA CONCILIACIÓN

 CONCEPTO: Por conciliación se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos. Acuerdo entre partes de una disputa o conflicto de cualquier naturaleza que puede alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la naturaleza de este último.

 DEFINICIÓN: Conciliar se deriva del vocablo latino conciliare, que según el Diccionario de la Real Academia Española (2001) significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.

Según Amado (2005), se entiende por conciliación el proceso mediante el cual se busca que las partes lleguen a un acuerdo. Está encaminada a obtener un acuerdo libre y pactado de los intereses y a evitar, por tanto, recurrir a instancias judiciales. La conciliación es un proceso mediante el cual un tercero, experto y neutral, asiste a dos o más personas a buscar soluciones negociadas a su conflicto. La conciliación basa su fundamento en la voluntad de las partes de dialogar, por muy distantes que sean sus respectivas posturas; en este sentido, el conciliador propondrá a las partes, de ser posible, opciones para que lleguen a un acuerdo.

Entonces significa que el rol del conciliador es mucho más activo que el del mediador.

La conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos busca de manera pacífica solucionar los conflictos sin acudir al Poder Judicial, se puede decir también que la conciliación es un procedimiento para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de un determinado conflicto, mediante la cual las partes en controversia, con la colaboración activa de un tercero o conciliador, ponen fin a un conflicto celebrando un acuerdo.

En ese sentido la conciliación constituye un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones, en el cual una o más personas imparciales, conciliador o conciliadores, asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos. Las personas que decidan acudir a la conciliación deben hacerlo de modo abierto y dispuestos al diálogo, como paso previo e imprescindible para alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias.

La conciliación pretende, en definitiva, plantear aspectos comunes sobre los que pueda constituirse un acuerdo que satisfaga a ambas partes.

Desde su imparcialidad y experiencia profesional, el conciliador ayuda a las personas que acuden a la conciliación a entender sus propias motivaciones y a las del otro.

Asimismo, la conciliación no culmina con la obtención de una solución impuesta por el conciliador, sino en un acuerdo negociado por las partes según su propio criterio y con la ayuda del conciliador. Todo depende de los interesados, que son en todo momento los protagonistas de la conciliación.

El conciliador es una persona llamada por las partes para formular la solución de un conflicto, que éstas pueden aceptar o rechazar.

Para Hoet (2005), la conciliación es un intento para un entendimiento entre las partes que tienen un litigio, que signifique un acuerdo razonable y que excluya el conflicto por una transacción en que, como este contrato lo indica, los contrayentes realicen recíprocas concesiones. Según esta idea la Conciliación es el marco, la transacción su contenido.

Llegamos así a una definición según la conciliación es el proceso en cual se procura que las partes arriben a una solución por medio de un amigable avenimiento que tienda a la justa composición del litigio reduciendo sus pretensiones. Durante su desarrollo el conciliador puede, al contrario que el mediador, dar su opinión sobre la solución justa y proponer formulas conciliatorias.

 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONCILIACIÓN

“Conciliación”: Palabra derivada del latín conciliatione, acto o efecto de conciliar; ajuste, acuerdo u homologación entre personas. Así mismo, unión, composición o combinación.

La conciliación es tan antigua como el interés de los hombre por resolver pacíficamente sus conflictos, pues no hay duda de que viene empleándose desde tiempos inmemoriales.

Existen bases históricas doctrinarias que dieron origen a la conciliación. A continuación destacamos algunas de ellas:

Cicerón, al hablar de las ventajas de la transacción, recomienda la avenencia de los litigantes hasta sacrificar algo del propio derecho lo cual considera liberal y a veces provechoso.

Suetonio observa que el mejor monumento erigido por los romanos a la memoria de Cesar fue una columna al pie de la cual el pueblo acudió durante mucho tiempo a ofrecer sacrificio y a transar sus controversias.

El Código Ginebrano de 1819, se separó de este precedente y admitió el acto de conciliación como voluntario. Su autor, M. Bellot, en la exposición de motivos, combate el acto conciliatorio impuesto como medida obligatoria y necesaria a todo litigante. Se funda en que impuesto como obligatorio, no sería ese acto más que un trámite preliminar y necesario, una especie de pasaporte - dice - para poder ingresar en el templo de la justicia, pasaporte que se toma como formalidad del procedimiento sin que ninguno de los litigantes tenga el menor ánimo de transigir sus diferencias.

En España tuvo su origen como medida general en la Constitución Nacional de 1812. En algunas leyes especiales, principalmente de orden mercantil, como las Ordenanzas de Bilbao, se previene que no se tramite juicio alguno antes de que los cónsules llamen a los interesados y propongan una transacción entre los mismos, y hagan lo posible para que esta transacción sea aceptada. Esta disposición fue reproducida en las matrículas de marina respecto de los matriculados o desaforados o aforados, imponiendo también a las autoridades de marina la obligación de citar a los matriculados o aforados para avenirlos.

En este país, la ley del 3 de junio de 1821, prevenía a los alcaldes que debían presidir los juicios de conciliación, como trámite obligatorio e indispensable para poder iniciar un juicio. En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, fue regulada esta medida como obligatoria a las partes antes del comienzo de un pleito. Agregó, además, que el Juez Municipal y los hombres buenos que pueden intervenir en la conciliación tiene como deber aproximar a las partes contendientes.

Escritores del siglo pasado le negaron al Estado la facultad u obligación de procurar la conciliación de los intereses privados, diciendo que nadie puede ser más amante de la paz, del orden y de los intereses de su patrimonio que su dueño

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