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CONCILIACION


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  600 Palabras (3 Páginas)  •  409 Visitas

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Procesos de conciliación

A través de la conciliación, un representante del INDECOPI se reúne en calidad de moderador (persona imparcial que dirige la reunión y se encarga de mantener el orden) con el proveedor y el consumidor. Se busca propiciar una conversación en la que se exponga el caso y los puntos de vista en conflicto. El objetivo del diálogo es conciliar, es decir, llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes, evitando así llegar a instancias legales mayores.

El conciliador tiene la posibilidad, en atención a su experiencia, de proponer propuestas de solución a fin de que estas puedan ser evaluadas por las partes.

Quejas

Atendemos eventuales contrariedades con funcionarios del INDECOPI y defectos en la tramitación de expedientes en la institución.

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Etapas del Procedimiento

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Presentación de la denuncia o informe de inicio de procedimiento de oficio:

El denunciante presenta su solicitud acompañada de los anexos establecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA) del INDECOPI o la Secretaría Técnica de la CEB (o quien corresponda) presenta el informe que fundamenta el inicio del procedimiento de oficio respectivo.

Examen de admisibilidad y procedibilidad/Revisión del informe de procedimiento de oficio:

La Secretaría Técnica de la CEB o la CEB, de ser el caso, revisa si la denuncia o informe cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia que corresponden.

Aprobación de la resolución de admisión a trámite/ Inicio de procedimiento de oficio:

La Secretaría Técnica de la CEB, de ser el caso, o la CEB, elaboran la resolución de admisión a trámite o inicio de procedimiento de oficio.

Notificación de resolución:

La Secretaría Técnica de la CEB remite la resolución al área correspondiente del INDECOPI para que en el plazo de ley realice las notificaciones respectivas.

Presentación de descargos/ Apersonamiento y solicitud de prórroga:

Se le otorga a la entidad denunciada el plazo de cinco (5) días, el que puede ampliarse hasta quince (15) días (desde la conclusión del plazo inicialmente concedido), para que se apersone,

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