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Conciliacion


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  2.220 Palabras (9 Páginas)  •  454 Visitas

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Concepto Conflicto en su cuarta acepción como “Problema, cuestión, materia de discusión”, en su acepción conforme la psicología como “coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos neuróticos” y conforme su acepción en sentido del derecho colectivo del trabajo “en las relaciones laborales, el que enfrenta a representantes de los trabajadores y a los empresarios”

CONCILIACIÓN: CONCEPTO

Conciliación deriva del latín conciliación, que significa congregar de ahí conciliar. Por conciliar ahora se entiende un acuerdo en una disputa o conflicto entre partes de cualquier naturaleza que bien puede alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la naturaleza de este ultimo. Existen antecedentes de esta forma de solucionar los problemas que se remontan a Las XII Tablas y en el derecho español están los Mandadores de la paz (pascis adsertores); de Fuero Juzgo, que se ocupa de los hoy conocidos como conciliadores y de los jueces avenidores, que son los actuales árbitros.

La conciliación se ha tratado como preliminar de la resolución de los conflictos, sometidos al arbitraje. Con este primer acercamiento a la conciliación, ésta queda como acto preliminar, previo a un juicio, que en el caso del derecho laboral mexicano es arbitral, e igual es el acto definitorio, resolutorio de un conflicto entre partes vinculadas por relaciones laborales, sea en conflictos individuales como colectivos de orden jurídico o de interés económico (lo cual se refiere a la clasificación establecida en la Ley Federal del Trabajo). Por su imposición como acto previo y/o contestación a la demanda, podría, en estricto sentido, convertirse en un presupuesto procesal, pero la doctrina también puede estimarla como partes del mismo proceso, toda vez que la conciliación puede optarse en cualquier parte del juicio laboral hasta antes de la resolución final.

La conciliación preventiva de un juicio, o si se quiere, eliminatoria del mismo, permite evitar la plus petitio rei y se convierte en un medio directo de solución equitativa extraprocesal; solución con carácter definitivo. Se ha dicho que la conciliación es un medio de auto composición por medio de la cual se realiza una transacción, al igual que se obtiene el desistimiento de la acción procesal, o por el contrario, se presenta el allanamiento, a presencia de un tercero imparcial, neutral, no impide que la solución conciliatoria tome la forma de auto composición pues son las partes en conflicto quienes aplican sus argumentos, consideran las actividades, razonan sobre sus peticiones o demandas y finalmente son ellas quienes aplican una solución conveniente.

La presencia del tercero es de primordial importancia; ya que si bien este no determina la solución, ayuda a las partes en el planteamiento de sus conjeturas, interpreta sus intenciones, aclara sus dudas, ordena las ideas, para, así, finalmente encaminar una solución, misma que puede ser tomada por las partes. Por ello la conciliación es una figura diferente a la mediación y al arbitraje.

Es decir que la conciliación, en Derecho, es un medio alternativo de resolución de conflicto legal, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

TIPOS Y CLASIFICACIONES DE LA CONCILIACIÓN

Existen diversas clasificaciones de la conciliación, pero en este caso solamente se identificaran las tres principales.

La primera: de acuerdo ante quien se realiza

La conciliación es de dos tipos o clases que son:

• CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

• CONCILIACIÓN JUDICIAL es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o hacer un trámite obligatorio dentro del procedimiento judicial.

La segunda: de acuerdo al momento en que realiza

De acuerdo al momento en que se realiza la conciliación las clases o tipos de conciliación son los siguientes: conciliación antes de iniciado un proceso y conciliación después de iniciado un proceso, por lo cual a continuación desarrollaremos las mismas, pero en forma separada lo cual permitirá una mejor comprensión del tema estudiado.

CONCILIACIÓN ANTES DE INICIADO UN PROCESO

La conciliación antes de iniciado un proceso es la que se realiza o intenta como acto previo al proceso. En tal sentido debe ocurrir ante los conciliadores extrajudiciales de los centros de conciliación y puede ser realizada también por algunas autoridades como por ejemplo ante el ministerio público, por una norma que introduce esta novedad legislativa en el derecho peruano, sólo hace algunos años. En tal sentido no tiene validez en todos los casos, sino sólo cuando se celebra en la forma establecida en las leyes de la materia. Este tipo o clase de conciliación siempre es extrajudicial.

CONCILIACIÓN DESPUÉS DE INICIADO UN PROCESO

Las conciliaciones después de iniciado un proceso son las que se realizan luego de presentada la demanda ante el juzgado correspondiente, y puede ser judicial o extrajudicial, siendo las primeras las que se realizan ante el poder judicial, mientras que las segundas son las que se realizan en los centros de conciliación. Por ejemplo puede conciliarse luego de iniciado un proceso de alimentos, entre otros supuestos dejando constancia que los alimentos no pueden ser materia de transacción.

La tercera: de acuerdo a la materia sobre la que versa la conciliación.

De acuerdo a la materia sobre la que versa la conciliación la misma puede ser de diversas clases, las cuales son las siguientes: conciliación civil, conciliación laboral, conciliación contenciosa administrativa, conciliación comercial, conciliación

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