Conciliacion
kathryn160626 de Marzo de 2013
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1. Resumen
2.
3. Solicitud de conciliación
4. Tarifas
5. Designación del conciliador
6. Estudio de la solicitud de conciliación
7. Asunto no conciliable
8. Solicitud con asuntos conciliables y no conciliables
9. Asuntos conciliables que no son competencia del conciliador
10. Citación a la audiencia de conciliación
11. Planeación de la audiencia de conciliación
12. Inasistencia a la audiencia de conciliación
13. Habilitación del conciliador
14. Imposibilidad de acuerdo conciliatorio
15. Conciliación
16. Conciliación multi-partes
17. Seguimiento al resultado de conciliación
18. Conclusiones
19. Bibliografía
Resumen
El presente documento tiene como objetivo describir las etapas que integran el procedimiento conciliatorio en Colombia. El análisis jurídico del procedimiento que ofrece el autor empieza con los requisitos de la solicitud de conciliación y termina con el seguimiento que se debe hacer al resultado del servicio ofrecido. Para el desarrollo del presente trabajo, se integra la legislación, la jurisprudencia y los conceptos de línea institucional del Ministerio del Interior y de Justicia con ejemplos sencillos que permiten un mejor entendimiento del procedimiento conciliatorio que los conciliadores y centros de conciliación desarrollan para ayudar a las partes a solucionar sus conflictos.
Introducción
La conciliación es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos más importantes y desarrollados en Colombia. Los operadores de la conciliación, tales como, conciliadores, centros de conciliación e instituciones públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional de Conciliación en Colombia aplican la conciliación todos los días; sin embargo, en la práctica cada uno de ellos adelanta el procedimiento conciliatorio de una manera diferente, pese a que las normas legales que rigen la conciliación son las mismas.
Cuando hablo de procedimiento conciliatorio hago referencia a la sucesión de pasos que el conciliador, en algunos casos con la ayuda de un centro de conciliación, debe adelantar para llevar a cabo una conciliación extrajudicial en derecho. El procedimiento conciliatorio empieza con la solicitud de conciliación que la persona interesada presenta al operador seleccionado que ofrece servicios de conciliación, y termina con el seguimiento que se debe hacer a los casos atendidos. Para efectos del presente documento, la audiencia de conciliación es una parte del procedimiento conciliatorio.
Así, definido el procedimiento conciliatorio, en Colombia la conciliación extrajudicial en derecho está reglamentada en una serie de normas de obligatorio cumplimiento. Entre las normas más importantes tenemos la Ley 640 de 2001, la Ley 446 de 1998 y la Ley 23 de 1991. Es interesante y particularmente me llama la atención cómo a pesar de existir normas que rigen la materia, muchos de los conciliadores aplican la conciliación con procedimientos diferentes y muchas veces contradictorios entre sí.
Lamentablemente en Colombia carecemos de estudios e investigaciones con cobertura nacional sobre el procedimiento conciliatorio donde se establezca si los conciliadores siguen procedimientos con unidad de criterios. El presente trabajo lo fundamento en parte en mi experiencia como docente en talleres con conciliadores de centros de conciliación y funcionarios públicos sobre el procedimiento conciliatorio. Mi interés al escribir es aportar una ayuda a quienes desarrollan la conciliación en mi país y que las personas de otros países tengan la oportunidad de conocer cómo se desarrolla una conciliación en Colombia desde un punto de vista procedimental.
Cuando he tenido la oportunidad de realizar talleres sobre procedimiento conciliatorio con un enfoque jurídico, me he encontrado con grandes diferencias en la manera como muchos conciliadores adelantan las conciliaciones. Los criterios que tienen en cuenta, la forma en que interpretan la ley, los principios jurídicos que siguen e incluso los documentos que elaboran son diferentes y en algunos casos preocupantemente contradictorios. Es cierto que la conciliación es flexible e informal, pero eso no lleva al extremo de considerar que cada operador de la conciliación tiene un ordenamiento jurídico diferente, la norma jurídica es la misma y debería existir unidad de criterios al desarrollar procedimentalmente una conciliación.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos70/procedimiento-conciliatorio-colombia/procedimiento-conciliatorio-colombia.shtml#ixzz2KzJVdyiE
Las comparaciones no son muchas veces bien recibidas, pero en este caso quiero hacer una respetuosamente: en ocasiones en la conciliación sucede algo similar con lo que pasa con algunos jueces, tengo la percepción que en cada juzgado existiese un Código de Procedimiento diferente cuando la ley es la misma. Los abogados que tienen experiencia en los litigios conocen la forma como los jueces aplican el derecho. Por ejemplo, los abogados litigantes llegan a identificar en determinados casos cómo entienden diferentes jueces el cumplimiento de los requisitos de la demanda, siendo éstos los mismos, pero interpretados de forma disímil. Lo anterior, no solo es contrario a la ley, sino también un factor de inseguridad jurídica. En la conciliación pasa algo igual, cuando hablo con los conciliadores me doy cuenta que hay diferencias importantes en cómo entienden el cumplimiento de la presentación de los requisitos de la solicitud de conciliación y en este sentido, algunos son más estrictos que otros.
Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, el objetivo principal del presente documento es ofrecer una guía de procedimiento conciliatorio a los operadores de la conciliación, en especial a los conciliadores, siguiendo las normas legales vigentes, la línea institucional del Ministerio del Interior y de Justicia y la jurisprudencia aplicable sobre el tema, para que sirva como un criterio orientador más en la aplicación de la conciliación.
Para hacer más sencilla la presentación del procedimiento conciliatorio, se abordarán cada una de las etapas que lo componen.
Solicitud de conciliación
La conciliación empieza con la solicitud. Lo anterior implica que la conciliación se inicia a solicitud de parte, en otras palabras, no opera de oficio[2]Una vez surgido un conflicto, que es el presupuesto de la conciliación ya que es un mecanismo alternativo de solución de controversias, la persona interesada debe presentar una solicitud de conciliación ante el operador de la conciliación que desee.
La solicitud de conciliación puede ser presentada por cualquiera de las siguientes personas[3]o por las dos conjuntamente:
• Por la persona que hace parte del conflicto.
• El apoderado de la persona que hace parte del conflicto.
¿Quién puede válidamente presentar una solicitud de conciliación?, es un tema bien importante, toda vez que no cualquier persona está facultada para hacerlo, solamente quien esté legitimado para ello. En este sentido insistimos que ya que la conciliación es una forma de resolver conflictos, tenemos entonces que quien es parte del conflicto puede solicitar una conciliación.
La definición de parte del conflicto es más amplia que parte en materia procesal, las normas procesales establecen requisitos para estar legitimado por activa, pero en conciliación, ser parte implica más que estar legitimado por activa; una persona natural o jurídica puede presentar una solicitud de conciliación si tiene algún interés en la solución del conflicto, es decir, si el conflicto la involucra o afecta de manera directa o indirecta.
Por ejemplo, Victoria es prima en tercer grado de Felipe, cuyos padres son Catalina y Nicolás, todos viven en la casa de Victoria. El conflicto se centra en la forma como Nicolás cree que Catalina está ejerciendo de una mala manera su patria potestad sobre Felipe. En este caso, a primera vista Victoria no es parte, pero para nuestro ejemplo, Victoria ejerce un papel principal como prima en tercer grado, propietaria de la casa y critica constantemente la manera como Catalina educa a su hijo Felipe. Legalmente Victoria no está legitimada por activa para iniciar una acción legal en relación con el ejercicio de la patria potestad de Catalina, pero sí puede presentar una solicitud de conciliación, toda vez que es parte del conflicto por el papel que cumple en la dinámica que se presenta, lo cual hace que se intensifique el conflicto entre Nicolás y su esposa Catalina.
En la conciliación es importante que el conciliador identifique quiénes son parte del conflicto, y para hacerlo, debe desligarse de los conceptos de parte procesal o jurídica, ya que en este caso la conciliación va más allá porque lo que se busca es resolver el conflicto integralmente y no solamente el conflicto jurídico.
La otra persona que puede presentar la solicitud de conciliación es el apoderado de una de las partes. En este caso el Ministerio del Interior y de Justicia[4]considera que debe tener como requisito ser abogado titulado. No existe una norma clara que exija que quien presenta la solicitud de conciliación en nombre de un tercero sea abogado, esta es una de las pocas ocasiones en las que el Ministerio del Interior y de Justicia ha entendido que se pueden aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil para suplir los vacíos de las normas que rigen la conciliación.
La línea institucional del Ministerio nos orienta al decir que el apoderado que presenta la solicitud de conciliación en
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