Conclusiones Violacion
magmann4 de Febrero de 2014
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TOCA No. 220/2013
CAUSA PENAL No. 116/07
DELITO: VIOLACIÓN POR EQUIPARACION
INCULPADO: JOSE JUAN ARRIAGA NIETO
C. MAGISTRADOS
DE LA PRIMERA SALA COLEGIADA PENAL
DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO CON
RESIDENCIA EN TOLUCA, MÉXICO.
P R E S E N T E :
JOSE JUAN ARRIAGA NIETO, por mi propio derecho, y con personalidad que tengo reconocida en autos, con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente ocurso y con fundamento en lo establecido por los artículos 279 y 289 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México aplicable al presente asunto, VENGO A EXPRESAR LOS AGRAVIOS que me ocasiona la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en mi contra por Ciudadana Juez Tercero Penal de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, resultando los siguientes:
A G R A V I O S :
Al efecto los artículos 278 y 289 Párrafo Segundo del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, disponen que en el recurso de apelación se examinara si en la resolución impugnada se aplico inexactamente la ley, se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o se alteraron los hechos.
Al expresar los agravios debe de establecerse: que parte de la resolución que se impugna causa el agravio, el precepto o preceptos legales violados por el inferior y el concepto o conceptos de violación, por lo que se procede en apego a los preceptos en cita a expresar los agravios que la sentencia recurrida ocasiona a mi defendido:
I.- PARTE DE LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA QUE CAUSA EL AGRAVIO. Lo constituye la sentencia condenatoria que se combate en los CONSIDERÁNDOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO así como el RESOLUTIVO PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO de la misma.
II.- PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS.
Se consideran violados los artículos:
14, 16 y 19 de la Constitución General de la República.
273, en relación con los articulo 6,7 primera hipótesis, 8 fracción I Y III, 9 y 11, fracción I inciso “C” por exceso de aplicación estos del Código Penal vigente en el Estado de México.
Así como los artículos:
79 párrafo segundo por su inexacta aplicación, 121 por su exceso de aplicación, 128 por su exceso de aplicación, 254 y 255 por su inexacta aplicación, 256 por su falta de observancia; estos del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México.
III.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN
En la sentencia que se combate por este medio, a consideración de esta defensa, LA A QUO APLICA INEXACTAMENTE LA LEY, al dejar de observar lo preceptuado en lo dispuesto por el artículo 254 y 255 del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, PUES DE SUS CONSIDERÁNDOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, evidentemente no se reúnen los requisitos de fondo que establece el articulado en cita, los que esta obligado a observar para el caso de que pretenda que un ciudadano como el suscrito sea sentenciado por un delito que de ninguna manera quedo acreditado fehacientemente, ya que de las propias constancias se aprecia lo contrario, más aún por el hecho de que el A quo funda ilegalmente una sentencia de condena, con: 1. hechos diversos a las constancias procesales, alterando estos; 2. hechos distintos a los que refiere el Ministerio Publico al formular sus conclusiones; 3. Suple las deficiencias del Ministerio Publico; 4. Deja de valorar en mas de la mitad el caudal probatorio y sobretodo no otorga valor a las pruebas parciales en Medicina Legal (idóneas para este tipo de ilícitos). Así también el A quo aplica inexactamente la ley al dejar de observar lo dispuesto por el artículo 121 en relación con 128 del ordenamiento antes citado lo anterior por las siguientes razones:
El artículo 255 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, en la parte que interesa establece:
“articulo. 255. El órgano jurisdiccional razonará en sus resoluciones lógica y jurídicamente la prueba, tomando en cuenta tanto los hechos a cuyo conocimiento haya llegado por los medios enumerados en este titulo, como los desconocidos que haya inferido inductiva o deductivamente, de aquellos”
Por fundamentación y motivación se deberá entender la cita del precepto legal aplicable al caso, y por motivación las razones motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto de la norma en cita, apoyo lo anterior con el siguiente criterio jurispruedencial:
Novena Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: III, Marzo de 1996
Tesis: VI.2o. J/43
Página: 769
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.
Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Las consideraciones acusatorias del A quo, carecen de fundamentación y motivación, porque en el cuerpo del delito, aparte de citar los artículos 273 en relación con el 6, 7 primera hipótesis, 8 fracción I y III, 9 y 11 fracción I inciso C del Código Penal, así como los artículos 121 y 128 del Código de Procedimientos Penales Vigente en la Entidad, debió motivar por qué eran aplicables tales artículos, pues no basta el solo hecho de referirlo si no motiva por que no consideró su aplicación.
AHORA BIEN, EN EL CONSIDERANDO TERCERO EN LA PARTE DONDE ESTABLECE EL HECHO CIERTO, OMITE VARIOS MOMENTOS, CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS PROBADOS Y DEMOSTRADOS DURANTE LA SECUELA PROCESAL, SOSTENIENDO QUE SE ENCUENTRA ACREDITADO EL CUERPO DEL DELITO DE VIOLACIÓN POR EQUIPARACIÓN, sin embargo, resulta evidente que LA SENTENCIA NO ESTA DEBIDAMENTE MOTIVADA, RESULTANDO EN CONSECUENCIA VIOLATORIA DE LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL SUSCRITO DERIVADO DE LAS MÚLTIPLES PIFIAS, OMISIONES Y FALTA DE SUSTENTO TÉCNICO JURÍDICO EN ESTAS, tal y como se demuestra a continuación:
En cuanto al CUERPO DEL DELITO de VIOLACIÓN POR EQUIPARACIÓN, por el cual la A quo me acusa, de acuerdo a las pruebas aportadas al sumario, debe decirse que este no quedo ni plena ni legalmente comprobado; aseveración que se funda en los siguientes argumentos:
El cuerpo del delito de VIOLACIÓN POR EQUIPARACIÓN, tiene su fundamento en los siguientes artículos:
El artículo 273 del Código Penal que establece lo siguiente:
“Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.
Se equipara a la violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, con persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuera menor de quince años. En estos casos, se aplicará la pena establecida en el párrafo primero de este artículo.
Por su parte los artículos 120, 121 y 128 del Código de Procedimientos Penales establecen:
El artículo 120 del Código de Procedimientos Penales.
“ARTICULO 120. El Ministerio Publico y el Órgano Jurisdiccional podrán tener por comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal por cualquier medio probatorio nominado o innominado no reprobado por la ley.”
El artículo 121 del Código de Procedimientos Penales.
“ARTICULO 121. El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se justifique la existencia de los elementos objetivos del tipo; así como los normativos y los subjetivos cuando aparezcan descritos en este…”
El artículo 128 del Código de Procedimientos Penales establece:
“ARTICULO. 128 Para la comprobación
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