Conclusiones
lis_yemes6 de Junio de 2012
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HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL
El Derecho mercantil lo podemos considerar un Derecho de nuestro día a día, un Derecho que abarca la mayoría de las operaciones económicas alrededor de las cuales circula nuestra vida ordinaria. La conformación del Derecho mercantil actual es consecuencia de un proceso histórico cuyas antecedentes son muy remotos. Observar los distintos Derechos que han existido desde las civilizaciones antiguas, nos permite darnos cuenta que el Derecho mercantil quizás sea uno de los más antiguos, pero debemos recalcar que: a) no siempre ha existido un Derecho mercantil como rama especial del Derecho privado patrimonial; b) que, cuando existe, la delimitación de su materia no siempre responde a los mismos criterios, sino que varía a lo largo del tiempo y de un ordenamiento jurídico a otro.
El Derecho romano no conoció un Derecho mercantil como rama especial del Derecho privado. En la Baja Edad Media, el nacimiento de este Derecho se produjo como una consecuencia de la inadaptación del viejo ius civile, heredado de Roma, a una nueva realidad patrimonial, caracterizada por el florecimiento de una economía urbana, mercantil, dineraria y crediticia, que tiene como escenario la ciudad y el mercado; como protagonistas, los mercaderes; como actividad, el comercio; y como objeto, las mercaderías, el dinero y el crédito.
Fue el surgimiento de estos nuevos hechos lo que originó que el viejo Derecho pudiera adaptarse a las nuevas circunstancias, dando origen a un Derecho mercantil nacido como especial (distinto al común pero que de cierta forma lo complementaba). El nombre mercantil se identifica con la materia regulada, el comercio. El Derecho mercantil surge como el Derecho de una clase de personas, los mercaderes, en el ejercicio de su profesión, el comercio: “Ius mercatorum, ratione mercaturae”. Fueron los mercaderes quienes buscando llenar las lagunas que dejaba el Derecho común para su actividad, crearon su propio Derecho especial, adaptando sus reglas a las exigencias de la materia regulada.
El desenvolvimiento de este Derecho y la razón de su surgimiento, explican que su origen haya sido en un principio consuetudinario (creado por la costumbre de los mercaderes, como fuente del Derecho) y corporativo (surgido en el seno de las corporaciones de mercaderes, como organizaciones profesionales, y aplicados por éstas a sus miembros).
El Derecho mercantil no constituye un mundo incomunicado respecto a los distintos Derechos municipales y el Derecho común. A pesar de que el Derecho mercantil estuvo ciertamente influenciado por el poder político, principalmente por reyes y emperadores, su nacimiento y desarrollo no puede reducirse ni explicarse del todo mediante los fenómenos que hemos visto hasta ahora.
Aunque pareciera realizar un salto temporal exagerado, resulta interesante volver en el tiempo para tener una idea de cómo fue la evolución del Derecho mercantil.
Antecedentes Históricos del Derecho Mercantil:
Tiempos primitivos:
Los intercambios entre individuos y entre los distintos grupos son susceptibles de generar una profesión: El trueque simple pasa a ser un trueque para obtener beneficios de otros trueques. En distintas regiones de la tierra aparecen las caravanas de los mercaderes, los mercados y las instituciones rudimentarias para regular las relaciones generadas por los intercambios.
Edad Antigua:
Muchos pueblos antiguos tuvieron leyes escritas referentes al comercio, pero los documentos no han llegado hasta nuestros días. Se conoce muy poco del Derecho comercial de los fenicios, pueblo que fue famoso por sus expediciones marítimas y por sus colonias de mercaderes esparcidas en el Mediterráneo.
Como sabemos la civilización Babilónica vio nacer en su seno el Código de Hammurabi. En éste aparecen normas sobre contratos de préstamo, depósito, venta, arrendamiento, sociedad, comisión, navegación fluvial, entregas de dinero, entre otros. También es importante señalar las “leyes de rodias”, el Derecho de la Isla de Rodas (tierra donde estuvo el gran Coloso de Rodas). El emperador romano Antonino Pío (138-161 d.c.) afirmaba que él gobernaba en la tierra y las leyes rodias en el mar. Influencia respecto al comercio marítimo de estas leyes podemos verla en figuras como ¨la echazón¨ qué consistía en el reparto equitativo o proporcional entre todos aquellos interesados en la suerte de un buque, respecto del valor de los objetos que se echan al mar para salvarlos (ésta figura se encuentra consagrada en los artículos 760 al 763 del Código de Comercio venezolano). La mayoría de la documentación respecto al Derecho comercial de la época gira en torno al Derecho marítimo, al cual se le atribuye haber dado lugar a las primeras instituciones de Derecho mercantil.
Grecia a partir del siglo IV a.c. se había convertido en el centro comercial más importante del Mediterráneo. Las instituciones jurídicas más utilizadas por los griegos se refieren a la lex rhodia y al nauticum foenus (negocio antecedente del préstamo a la gruesa establecido en el Código de Comercio venezolano, en los artículos 785 al 805). Ésta última consiste en un préstamo de dinero dado a una expedición marítima, cuya devolución está sujeta al feliz arribo de la nave. Hay evidencias de que los Bancos tuvieron en Grecia gran importancia, así como las sociedades. Hasta se registra la existencia de una Bolsa para la exportación, y la existencia de una jurisdicción especial compuesta por jueces mercaderes.
En Roma, la tradición cultural Griega y la incorporación de sus instituciones encontraron una puerta abierta. Integraron la lex rhodia y el nauticum foenus. Existieron en Roma, la actio exercitoria por la cual se forzaba al armador de la embarcación a cumplir las obligaciones asumidas por el capitán de la misma, la receptum argentariorum, pacto que obligaba al banquero a efectuar pagos por cuenta de su cliente, así como los banqueros romanos fueron artífices de dos figuras importantes para el Derecho: la Contabilidad y la Sociedad.
Si bien hasta el momento hemos visto que distintas civilizaciones antiguas crearon instituciones y Derecho para reglamentar sus actividades comerciales, se debe advertir que los textos reguladores no formaban un cuerpo separado del resto del Derecho privado.
Edad Media:
La caída del Imperio Romano de Occidente en el 476, trajo consigo una grave disminución en los intercambios comerciales. Con el paso del tiempo, irá surgiendo una organización social alrededor de ciudades, en condiciones sociales y políticas distintas a las del imperio. No existía una autoridad central que dictara normas generales. La autoridad era ejercida por funcionarios locales.
El comercio a principios de la Edad Media fue la razón de ser del Derecho mercantil. Dicho comercio no debe entenderse únicamente como el acto de comprar algo para revenderlo con ánimo de lucro (es decir, la mercatura o compraventa mercantil), sino en un sentido más amplio el conjunto de actividades mediadoras entre productores y consumidores. Comerciante es el intermediario entre productores y consumidores y el Derecho mercantil es el ordenamiento referido a esa actividad.
Mercaderes, artesanos y banqueros eran hombres de la ciudad, donde vivían y negociaban. el término “burgus” fue utilizado en un primer momento para referirse a pequeños castillos, fortalezas o recintos fortificados. Ya en el siglo XI en dichos “burgos” comienzan a asentarse colonias de mercaderes, designándose también el término burgos para referirse a cualquier asentamiento de mercaderes. De esta manera se fue perdiendo el viejo significado de “burgo”, tomando fuerza el nuevo sentido: los barrios mercantiles nacidos a lo largo de los siglos X y XI. Desde entonces comenzó a designarse como “burgensis” o “burgueses” a los artesanos y mercaderes habitantes de estos barrios mercantiles. Ellos constituyeron el prototipo y el origen de lo que con el tiempo se denominaría la “clase burguesa”.
El Derecho mercantil de la Edad Media no es un Derecho de un Estado o ciudad, al contrario, es el Derecho uniforme de una clase social específica, elaborado por persona con mismas necesidades e igual mentalidad, que sobrepasa las fronteras de sus ciudades, dándole cierto carácter internacional. El comercio y el Derecho mercantil se mantuvieron, en sus orígenes, alejados del control de los reyes.
La economía de la Europa feudal, hasta el siglo XI, fue casi exclusivamente agraria. Los señoríos tendían a autoabastecerse y ser autónomos y la circulación de moneda era escasa por la inexistencia de grandes corrientes mercantiles. El nacimiento del Derecho estaría fuertemente vinculado al surgimiento en el siglo XI, y con mayor empuje en el siglo XIII, de un gran comercio marítimo.
El despertar del occidente medieval en materia de tráfico mercantil comenzó a partir de año 1000 lentamente, principalmente por el aumento demográfico, el surgimiento de nuevas técnicas de cultivo y la ampliación de las áreas de cultivo. El primero de estos fenómenos era síntoma de prosperidad y provocó el aumento de la población urbana, comenzando a existir núcleos de consumo importantes a nivel urbano. Los otros dos fenómenos, permitieron que existieran excedentes agrícolas que podían ser comercializados.
En los siglos XI y XII, se comenzó a dar un cierto espíritu de aventura que permitió la intensificación de un comercio que salía de las fronteras propias, en busca de nuevos territorios, estableciéndose rutas terrestres de comercio, lentas e inseguras, pero sobre todo por los mares. Surgieron entonces dos tipos de comercio, uno a gran escala, especialmente realizado por mar,
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