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andresnr23 de Octubre de 2013

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COMITÉS DE

CONVIVENCIA

LABORAL 2012

Cartilla

Empresas Grupo SaludCoop

Directivas Grupo SaludCoop Bienestar Laboral

COMITÉS DE

CONVIVENCIA

LABORAL 2012

Cartilla

Empresas Grupo SaludCoop

Directivas Grupo SaludCoop Bienestar Laboral

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN............................................................................................................3

1. ¿QUÉ ES ACOSO LABORAL? ..................................................................................4

2. ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE ACOSO LABORAL?................................4

3. ¿QUIÉNES SON VICTIMAS DE ACOSO LABORAL?...............................................6

4. ¿QUE DEBO HACER EN CASO DE SER VICTIMA DE ACOSO LABORAL? ..........6

5. ¿QUÉ NO ES ACOSO LABORAL?............................................................................7

6. ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE ACOSO LABORAL?................7

7. ¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL COMITÉ DE CONVIVENCIA? .........................8

8. ¿CÓMO SE DEBEN SELECCIONAR LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LOS

COMITÉS DE CONVIVENCIA? .....................................................................................8

9. ¿A QUIÉN DEBO REPORTAR SI TENGO UNA QUEJA DE ACOSO LABORAL? ....9

10. ¿QUÉ HACE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL? .....................................9

11. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL? 9

12. ¿QUÉ CUALIDADES DE DEBEN TENER LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE

CONVIVENCIA LABORAL? .........................................................................................12

13. ¿CÓMO FUNCIONA EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL? .....................12

14. ¿QUÉ SUCEDE SI FORMULO UNA DENUNCIA SIN FUNDAMENTOS POR

ACOSO LABORAL ANTE ALGUNA AUTORIDAD JUDICIAL O LABORAL? ...............13

15. TÉRMINO PARA CONFORMAR EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.......14

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COMITÉS DE CONVIVENCIA

LABORAL 2012 - Empresas

Grupo SaludCoop

INTRODUCCIÓN

En el marco de la consolidación de los fines esenciales del Estado,

entre ellos el respeto a la dignidad del ser humano y la preservación

de su existencia en condiciones justas y equitativas con respeto

a la propiedad privada y su función social, el legislador profirió la

Ley 1010 del 2.006 que busca en su seno la protección del trabajo

en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y

la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre

quienes comparten un mismo ambiente laboral en la empresa en

General.

Mediante la Resolución 652 del 30 de abril de 2012, expedida por el

Ministerio del Trabajo, modificada parcialmente en la Resolución 1356

de 2012, se establece la conformación del comité de convivencia

laboral en entidades públicas y empresas privadas, como una

medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los

trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en

los lugares de trabajo.

Las citadas resoluciones establecen disposiciones relacionadas con

su funcionamiento y precisa la responsabilidad de los empleadores

públicos y privados y a las administradoras de riesgos laborales

frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas de acoso

laboral.

Comporta especial importancia aclarar, que cada una de las

empresas deberá constituir su propio Comité de Convivencia

Laboral para los fines establecidos en la ley; por consiguiente los

temas que deba conocer o tratar se harán únicamente por medio de

él, garantizando con esto una intervención específica para cada uno

de los casos.

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1. ¿QUÉ ES ACOSO LABORAL?

De acuerdo con la Ley 1010 de 2006 Art 2 el ACOSO

LABORAL es:

“Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre

un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe

o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero

de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,

intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral,

generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del

mismo.

FACTOR

SUBJETIVO(ENCAMINADA A

INFUNDIR)

Elementos característicos yexternos de la conducta prohibida.

FACTOR

OBJETIVO(PERSISTENTE Y

DEMOSTRABLE)

Querer y realizar intencionalmente

la infracción, persiguiendo el daño

en el trabajador.

1. ¿QUÉ ES ACOSO LABORAL?

De acuerdo con la Ley 1010 de 2006 Art 2 el ACOSO

LABORAL es:

“Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre

un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe

o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero

de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,

intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral,

generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del

mismo.

FACTOR

SUBJETIVO(ENCAMINADA A

INFUNDIR)

Elementos característicos yexternos de la conducta prohibida.

FACTOR

OBJETIVO(PERSISTENTE Y

DEMOSTRABLE)

Querer y realizar intencionalmente

la infracción, persiguiendo el daño

en el trabajador.

2. ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE ACOSO

LABORAL?

1. Maltrato laboral

Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o

sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.

Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los

derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación

de trabajo de tipo laboral.

4

todo comportamiento tendiente a menoscabar la

autoestima y la dignidad de quien participe en una

relación de trabajo de tipo laboral.

2. Persecución laboral

Toda conducta cuyas características de reiteración o

evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de

inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante

la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios

permanentes de horario que puedan producir desmotivación

laboral.

3. Discriminación laboral

Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen

familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o

situación social o que carezca de toda razonabilidad desde

el punto de vista laboral.

4. Entorpecimiento laboral

Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de

la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio

para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de

entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación

o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos

para la labor, la destrucción o pérdida de información, el

ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5. Inequidad laboral

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador,

es decir, la delegación, sin razón alguna, de actividades

laborales ostentosamente diferentes al perfil ocupacional

del trabajador o que atenten contra su dignidad.

6. Desprotección laboral

Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y

la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación

de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos

de protección y seguridad para el trabajador.

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3. ¿QUIÉNES SON VICTIMAS DE ACOSO LABORAL?

Lo serán inicamente las siguientes personas dentro de una relación de trabajo

dependiente a saber:

Superiores.

Subalternos y,

Compañeros de trabajo.

4. ¿QUE DEBO HACER EN CASO DE SER VICTIMA DE

ACOSO LABORAL?

1 - Permanecer tranquilo y abstenerme de reaccionar airadamente.

En todos los casos será necesario buscar espacios de dialogo directo

con quién se haya tenido la dificultad, y/o buscar la intervención de

un Delegado de la Regional que posibilite la regulación del conflicto.

2 - Si luego de intentar un acercamiento por medio del dialogo no

es posible resolver la dificultad, se podrá solicitar la intervención del

comité de convivencia laboral de la Empresa.

3 - El Comité dará inicio a los tramites

...

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