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andresnr23 de Octubre de 2013
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COMITÉS DE
CONVIVENCIA
LABORAL 2012
Cartilla
Empresas Grupo SaludCoop
Directivas Grupo SaludCoop Bienestar Laboral
COMITÉS DE
CONVIVENCIA
LABORAL 2012
Cartilla
Empresas Grupo SaludCoop
Directivas Grupo SaludCoop Bienestar Laboral
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN............................................................................................................3
1. ¿QUÉ ES ACOSO LABORAL? ..................................................................................4
2. ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE ACOSO LABORAL?................................4
3. ¿QUIÉNES SON VICTIMAS DE ACOSO LABORAL?...............................................6
4. ¿QUE DEBO HACER EN CASO DE SER VICTIMA DE ACOSO LABORAL? ..........6
5. ¿QUÉ NO ES ACOSO LABORAL?............................................................................7
6. ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE ACOSO LABORAL?................7
7. ¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL COMITÉ DE CONVIVENCIA? .........................8
8. ¿CÓMO SE DEBEN SELECCIONAR LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LOS
COMITÉS DE CONVIVENCIA? .....................................................................................8
9. ¿A QUIÉN DEBO REPORTAR SI TENGO UNA QUEJA DE ACOSO LABORAL? ....9
10. ¿QUÉ HACE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL? .....................................9
11. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL? 9
12. ¿QUÉ CUALIDADES DE DEBEN TENER LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL? .........................................................................................12
13. ¿CÓMO FUNCIONA EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL? .....................12
14. ¿QUÉ SUCEDE SI FORMULO UNA DENUNCIA SIN FUNDAMENTOS POR
ACOSO LABORAL ANTE ALGUNA AUTORIDAD JUDICIAL O LABORAL? ...............13
15. TÉRMINO PARA CONFORMAR EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.......14
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COMITÉS DE CONVIVENCIA
LABORAL 2012 - Empresas
Grupo SaludCoop
INTRODUCCIÓN
En el marco de la consolidación de los fines esenciales del Estado,
entre ellos el respeto a la dignidad del ser humano y la preservación
de su existencia en condiciones justas y equitativas con respeto
a la propiedad privada y su función social, el legislador profirió la
Ley 1010 del 2.006 que busca en su seno la protección del trabajo
en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y
la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre
quienes comparten un mismo ambiente laboral en la empresa en
General.
Mediante la Resolución 652 del 30 de abril de 2012, expedida por el
Ministerio del Trabajo, modificada parcialmente en la Resolución 1356
de 2012, se establece la conformación del comité de convivencia
laboral en entidades públicas y empresas privadas, como una
medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los
trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en
los lugares de trabajo.
Las citadas resoluciones establecen disposiciones relacionadas con
su funcionamiento y precisa la responsabilidad de los empleadores
públicos y privados y a las administradoras de riesgos laborales
frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas de acoso
laboral.
Comporta especial importancia aclarar, que cada una de las
empresas deberá constituir su propio Comité de Convivencia
Laboral para los fines establecidos en la ley; por consiguiente los
temas que deba conocer o tratar se harán únicamente por medio de
él, garantizando con esto una intervención específica para cada uno
de los casos.
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1. ¿QUÉ ES ACOSO LABORAL?
De acuerdo con la Ley 1010 de 2006 Art 2 el ACOSO
LABORAL es:
“Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre
un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe
o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero
de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del
mismo.
FACTOR
SUBJETIVO(ENCAMINADA A
INFUNDIR)
Elementos característicos yexternos de la conducta prohibida.
FACTOR
OBJETIVO(PERSISTENTE Y
DEMOSTRABLE)
Querer y realizar intencionalmente
la infracción, persiguiendo el daño
en el trabajador.
1. ¿QUÉ ES ACOSO LABORAL?
De acuerdo con la Ley 1010 de 2006 Art 2 el ACOSO
LABORAL es:
“Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre
un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe
o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero
de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del
mismo.
FACTOR
SUBJETIVO(ENCAMINADA A
INFUNDIR)
Elementos característicos yexternos de la conducta prohibida.
FACTOR
OBJETIVO(PERSISTENTE Y
DEMOSTRABLE)
Querer y realizar intencionalmente
la infracción, persiguiendo el daño
en el trabajador.
2. ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE ACOSO
LABORAL?
1. Maltrato laboral
•
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o
sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.
•
Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los
derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación
de trabajo de tipo laboral.
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•
todo comportamiento tendiente a menoscabar la
autoestima y la dignidad de quien participe en una
relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral
Toda conducta cuyas características de reiteración o
evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de
inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante
la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios
permanentes de horario que puedan producir desmotivación
laboral.
3. Discriminación laboral
Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen
familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o
situación social o que carezca de toda razonabilidad desde
el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral
Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de
la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio
para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de
entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación
o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos
para la labor, la destrucción o pérdida de información, el
ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador,
es decir, la delegación, sin razón alguna, de actividades
laborales ostentosamente diferentes al perfil ocupacional
del trabajador o que atenten contra su dignidad.
6. Desprotección laboral
Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y
la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación
de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos
de protección y seguridad para el trabajador.
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3. ¿QUIÉNES SON VICTIMAS DE ACOSO LABORAL?
Lo serán inicamente las siguientes personas dentro de una relación de trabajo
dependiente a saber:
•
Superiores.
•
Subalternos y,
•
Compañeros de trabajo.
4. ¿QUE DEBO HACER EN CASO DE SER VICTIMA DE
ACOSO LABORAL?
1 - Permanecer tranquilo y abstenerme de reaccionar airadamente.
En todos los casos será necesario buscar espacios de dialogo directo
con quién se haya tenido la dificultad, y/o buscar la intervención de
un Delegado de la Regional que posibilite la regulación del conflicto.
2 - Si luego de intentar un acercamiento por medio del dialogo no
es posible resolver la dificultad, se podrá solicitar la intervención del
comité de convivencia laboral de la Empresa.
3 - El Comité dará inicio a los tramites
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