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Conflicto agrario en el Bajo Aguán

yasmeenDocumentos de Investigación10 de Septiembre de 2015

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Conflicto agrario en el Bajo Aguán

Origen del Problema

La implementación del proceso de la Reforma Agraria en los años 70 y 80, en varias regiones del país, convirtieron especialmente el bajo Aguan, localizado en el Departamento de Colon, en la capital de dicha reforma, por la gran extensión de tierras cedidas a los campesinos para la producción agrícola, por la gran cantidad de recursos humanos, tecnológicos y financieros, generándose el polo más importante de desarrollo agrario en Honduras. Es así que, desde aquí, se origina la siembra y producción de la Palma Africana por los campesinos.

En los inicios de la década del 90, se entra a un proceso de Contra Reforma Agraria, cuando el Gobierno de ese periodo, crea la Ley de Modernización y Desarrollo para el Sector Agrícola, que cerceno los preceptos fundamentales de la Ley de Reforma Agraria, esa Ley de Modernización vino a lesionar los intereses del campesinado hondureño, ya que abrió el camino para que las tierras de la reforma agraria que estaban en manos de los campesinos, fuera un bien para la venta, aunque en Ley de Reforma Agraria estaba totalmente prohibido.

Todo esto favoreció a los grandes empresarios que se valieron de todo para comprar las tierras de la Reforma Agraria en varias zonas del país, especialmente en el bajo Aguan, generando en poco tiempo una enorme cantidad de campesinos sin tierra y la concentración de la misma en pocas manos, acentuándose el marginamiento y la exclusión social del campesinado.

Esta situación vivida por los campesinos y campesinas durante 18 y 20 años, es lo que provoca el conflicto del bajo Aguan, ya que en el paso de los años, la población del campo va en crecimiento acelerado a la vez, agobiada por la pobreza, los campesinos vuelven su mirada a las tierra que habían tenido en posesión y producían. Lo cual provoca su interés en la recuperación de dicha tierra, generándose así una serie enfrentamientos con los empresarios.

Antecedentes

El conflicto del bajo Aguan que lleva varios años sin resolverse es muy distinta a la que escribe y promueve el gobierno algunos medios nacionales y medios internacionales que se distinguen por su parcialidad a los intereses de la oligarquía hondureña y las empresas  transnacionales.

El gobierno y medios de comunicación tienden adulterar los hechos históricos al dar por cierto que la inversiones de los terratenientes en el Bajo Aguan transformaron la zona en un lugar productivo.

El Instituto Nacional Agrario realizó las primeras actividades para el cultivo de palma africana y naranjas, toronjas y limones en 1970, con las cooperativas del sector

En el año 1972 se intensificó el proceso de colonización del valle Aguan, para ello el gobierno obtuvo financiamiento proveniente con banca internacional y recursos financieros propios del Estado. Con esos recursos el Estado hondureño construyó carreteras y caminos secundarios, puentes, sistemas de drenaje, bordos para contención de inundaciones, escuelas, centros de salud en ambas márgenes del Río Aguán que se conocen como margen izquierda y margen derecha.

El Instituto Nacional Agrario estableció un programa de migración inducida para trasladar campesinos al Bajo Aguan que se encontraba despoblado, se llevo campesinos especialmente de la zona sur del país así como de otros departamentos que tenían altos índices de pobreza.

Como podemos ver es el Estado que se debe la colocación de todos los factores productivos que necesitaba el bajo aguan como ser: la tierra, el capital y la fuerza de trabajo. Con todos estos factores juntos el bajo aguan se desarrollo no como pretenden los grandes terratenientes hacer creer que es gracias a ellos que se debe el desarrollo del bajo aguan.

Los campesinos que fueron llevados con el programa de migración inducida se constituyeron en cooperativas o empresas asociativas, tratando que los campesinos lograran ser competitivos en el mercado y prevenir que la propiedad adjudicada por el INA se concentrara nuevamente en manos de latifundistas y empresarios rurales, para evitar el fracaso que tuvieron las asignaciones unifamiliares de tierras de los años 1925 y 1936.

La Ley de Reforma Agraria promulgada en 1974 mantuvo esas prevenciones aún cuando en esos tiempos a nadie se le ocurría que se vendieran las tierras del sector reformado, la ley contenía serias restricciones y se confiaba en que quienes gobernaban el país mantenían la voluntad política necesaria para fortalecer el sector reformado. En el caso que se presentar la eventualidad de la venta de tierras del asentamiento los interesados debían contar con la aprobación del INA y este instituto podría comprarla para reasignarla a otros campesinos sin tierra, siempre que cumplieran con los requisitos de beneficiarios de la reforma agraria establecidos en la misma ley.

La reforma agraria que se llevo a cabo en los años 1974-1978 fue orientada con la idea de construir un sector reformado que suplantara con éxito las relaciones económicas y sociales establecidas por una irracional distribución de la tierra y el bosque.

La LMDSA fue promulgada en 1992, elaborada por un consultor de la USAID y el Comité Nacional de Productores para la Política Agrícola (CONPPA). El espíritu de la LMDSA no daba lugar a confusión. Había que concentrar la propiedad de la tierra y con la misma lógica modificó el tamaño del minifundio. Si en la Ley de Reforma Agraria se calificaba al minifundio como la cantidad de tierra cultivable menor de 5 hectáreas, en la LMDSA se redujo a menos de 1 hectárea.

 

Las cooperativas que se formaron en bajo aguan fueron por casi 20 años los grandes productores convirtiendo a la región en uno de los centros productivos mas importantes del país, con ese auge Tocoa fue una de la ciudades que mas crecía en esos años.

Con la aplicación del ajuste estructural del modelo neoliberal las cooperativas del sector reformado y la pequeña y mediana producción quedaron en indefensas frente a los grandes empresarios nacionales y transnacionales. ¡Se había quitado la traílla a los grandes inversionistas y especuladores! tal como lo había anunciado y promovido Roger Norton.

Para los campesinos sin tierra y minifundistas se había cambiado sustancialmente el escenario, quienes  perdieron la esperanza de acceder a tierra productiva en cantidad y calidad que les permitiera convertirse en productores por cuenta propia. La Ley de Modernización y desarrollo Agrícola eliminó casi todas las causales de afectación de tierras, quedando solo las causales de la ociosidad y sobretechos. Para los campesinos estas causales los dejo casi sin posibilidad alguna de aplicar por lo engorroso de los trámites que los legisladores impusieron premeditadamente para evitar cualquier intento de distribuir mas la tierra.

El INA cumpliría el papel que le asignaba el plan neoliberal: negar su misión original. Ahora debía hacer causa común con los terratenientes, transnacionales, grandes empresa- rios rurales y especuladores de bienes raíces. Modificaciones aviesas de documentos con la participación de dirigentes y funcionarios corruptos del INA viabilizaron la venta de tierras de las empresas campesinas.

Las acciones de promoción para la organización y fortalecimiento de las organizaciones campesinas, que otrora habían contribuido significativamente al proceso de reforma agraria, dieron un brusco cambio a la promoción de la venta de tierras. Y con los convenios de coinversión completaron las opciones de los compradores de tierras y otros activos del sector reformado.

En la LRA o Decreto 170 el Artículo 96.- Las tierras adjudicadas de conformidad con esta ley serán inembargables, salvo el caso de incumplimiento de obligaciones constituidas de conformidad con el inciso b) del Artículo 82 y con los literales a) y b) del Artículo 106: “Las cooperativas adjudicatarias de tierras estarán sujetas a las siguientes prohibiciones: a) Vender o transferir la totalidad o parte de las tierras adjudicadas, salvo autorización previa del Instituto Nacional Agrario; b) Constituir cargas o gravámenes sobre las tierras, excepto a favor de instituciones crediticias del Estado; c) Ceder las tierras a cualquier título para su explota- ción por terceros; d) Explotar las tierras en perjuicio de su fertilidad y conservación, así como abandonarlas; Las demás que establezcan los reglamentos de esta ley.

En la LMDSA se modificó en el artículo 70: “Cancelado el valor de las tierras adjudicadas, el beneficiario podrá disponer libremente de su propiedad cuando el comprador reúna los requisitos para ser beneficiario de la reforma agraria” “en el caso de cooperativas y EAC y otras organizaciones societarias reconocidas por la ley se requerírá de la aprobación del INA.

La ley de estímulo a la producción, a la competitividad y apoyo al desarrollo humano dice que el artículo 70 se leerá así: “Cancelado el valor de las tierras adjudicada, el beneficiario o la beneficiaria de la R.A. podrá disponer libremente de su propiedad cuando el comprador reúna los requisitos para ser beneficiario o benefi- ciaria de la reforma agraria”.

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