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México: Impactos del Procede en los conflictos agrarios y la concentración de la tierra.


Enviado por   •  9 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  386 Visitas

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México: Impactos del Procede en los conflictos agrarios y la concentración de la tierra.

En distintos países el Banco Mundial impulsa la llamada reforma agraria de mercado como la vía neoliberal para dar acceso a la tierra a los campesinos, impulso a partir de 1992 contra reformas a la política agraria con los objetivos de dar seguridad a la tenencia de la tierra, desamortizar la tierra propiedad del sector social y promover su participación en el mercado.

El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede) se puso en marcha en 1993 como el instrumento que permitiría dar certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra, regularizar los derechos agrarios, y otorgar certificados de propiedad individual a los ejidatarios.

La estructura agraria y la revolución de 1910

Para la dictadura de Porfirio Díaz (1876-1910) las condiciones rurales de México eran un obstáculo para la modernización de la sociedad, privatizar las tierras comunales y nacionales y dar concesiones a inversionistas extranjeros y nacionales para talar madera, construir caminos y abrir minas. El resultado fue la creación de grandes posesiones privadas a costa de los pueblos indios,  las comunidades indígenas perdieron 0 por ciento de sus tierras.

La Revolución Mexicana de 1910-1920 tuvo un carácter esencialmente agrario, comunidades demandaron la devolución de sus tierras y la reinstalación de los derechos tradicionales que habían perdido desde la colonia y sobre todo durante el porfiriato, cuando el gobierno de Madero, no devolvió las tierras a los campesinos, Zapata y sus seguidores proclamaron el Plan de Ayala, que pedía la inmediata restitución de las tierras expropiadas a las comunidades a las que habían pertenecido.

En 1915, Carranza emitió su ley agraria en la que estableció la repartición de tierras a los campesinos.

El Artículo 27 vigente hasta 1992, consideraba la expropiación de las grandes propiedades para crear pequeñas propiedades o propiedades comunales y prohibía a las instituciones de la iglesia poseer cualquier tierra no relacionada con sus funciones. Establecía la propiedad de la nación sobre las tierras y aguas, y su derecho a transferir su control a los particulares, dando origen a tres tipos de propiedad: la pequeña propiedad privada, la propiedad comunal, y la propiedad ejidal.

Es decir, la extensión de la propiedad privada estaba limitada por la Constitución, mientras que el ejido y las comunidades agrarias coexistían con sus respectivas organizaciones sociales y políticas.

  • La pequeña propiedad privada está limitada por la Constitución a 100 hectáreas de riego. La propiedad forestal se limita a 800 hectáreas. El propietario tiene el derecho de uso, usufructo, venta o disposición de su propiedad.
  • El ejido, es una comunidad agraria creada por la distribución de la tierra a través de la reforma agraria. Con las reformas de 1992, los miembros de la asamblea del ejido pueden decidir por mayoría de votos cambiar el régimen de tenencia.
  • Las comunidades agrarias, son propiedades colectivas de la tierra bajo un régimen de propiedad común.

Para 1930, el 70 por ciento de los campesinos mexicanos seguían sin tierra. El sector ejidal controlaba sólo el 13 por ciento de la tierra de cultivo y más del 30 por ciento de los ejidatarios trabajaban como jornaleros, hasta la presidencia de Lázaro Cárdenas (1934 y 1940) cuando se realizó una distribución masiva de tierra, apoyado en el Artículo 27 Constitucional y en la movilización popular. La reforma agraria redistribuyó 20 millones de hectáreas a unas 810 mil personas; el número de jornaleros sin tierra se redujo en más del 50 por ciento. Las empresas agrícolas privadas para 1940 ocupaban sólo 3 millones de hectáreas.

Durante el periodo postcardenista (1940-1982), la política forestal privilegió las vedas y las concesiones a favor de grandes empresas privadas, y que tuvieron una duración entre 25 y 60 años.

A mediados de los años setenta, 65 por ciento de los bosques del país eran propiedad de ejidos y comunidades indígenas. La oposición a la renovación de las concesiones se extendía en distintas regiones y con la ley forestal de 1986, en la que se plasmó la presión campesina, anuló el sistema de concesiones forestales, reconoció el derecho de las comunidades a aprovechar directamente sus bosques y proscribió el rentismo forestal.

Después de la promulgación de la Ley Federal de Reforma Agraria en 1971, se asignaron al ejido múltiples características sociales y económicas. Se reconoció su personalidad legal y se estructuró como un cuerpo de producción, participación mercantil, crédito, industrialización y vida social. Durante 80 años la reforma agraria entregó 103 millones de hectáreas, 56 por ciento de la tierra agrícola y 70 por ciento de los bosques a 3.5 millones de ejidatarios y comuneros, integrados en 30 mil 322 ejidos y comunidades que constituyeron el sector social.

Más de la mitad de los ejidatarios, el 78 por ciento de los comuneros, y el 62 por ciento de los propietarios privados son minifundistas, ya que sus parcelas son menores de cinco hectáreas.

El ejido permitió la destrucción del sistema latifundista y dio lugar a la redistribución de la riqueza y la propiedad.

En el régimen ejidal, el núcleo de población es el propietario de la tierra. Los derechos de los ejidatarios sobre las propiedades agrarias eran inalienables, imprescriptibles, inembargables y no transferibles.

Mecanismos de acceso a la tierra y estructura agraria

La Constitución de 1917 otorgaba derechos de tierra a los campesinos mediante cuatro tipos de mecanismos para solicitarla y obtenerla:

  • Restitución de tierras: muchas comunidades agrarias debían probar que eran las propietarias originales presentando sus títulos primordiales. Los límites de las comunidades muchas veces eran ambiguos en los títulos antiguos y los derechos de los diferentes grupos y los propietarios privados a menudo se habían ido superponiendo.
  • Dotación. Era el mecanismo por el que los campesinos que carecían de tierra o no tenían suficiente se les daba acceso a la tierra para constituir un ejido. El proceso era legalmente complicado. Podían pasar años entre la primera solicitud y la resolución final firmada por el presidente de México.
  • Expansión o ampliación de la tierra ejidal. Cuando la cantidad de tierra dotada a algún ejido era insuficiente para satisfacer las necesidades de crecimiento de las familias, el ejido podía aplicar para una ampliación. Las respuestas eran muy heterogéneas y algunos ejidos obtuvieron varias ampliaciones, mientras que a otros se les negó la solicitud.
  • Nuevos centros de población. Cuando no existía suficiente tierra de cultivo para distribuir a los campesinos con derechos a partir de los otros mecanismos, las autoridades buscaban otras tierras para constituir un nuevo ejido.

Los conflictos más comunes entre comunidades tenían que ver con límites.

“La reforma agraria de mercado” de los años noventa.

La seguridad en la tenencia de la tierra es el corazón de la llamada “nueva reforma agraria” impulsada por el Banco Mundial como una “reforma agraria de mercado”, para dar acceso a la tierra a los campesinos que la demandan, o para garantizar la posesión de la tierra con la que ya cuentan.

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