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Conflictos De Legislacion


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  2.562 Palabras (11 Páginas)  •  338 Visitas

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CONFLICTOS DE LESGILACION Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Alida Medina

EL REENVIO

El Reenvío en Derecho Internacional Privado, es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es, aquellos que acaecen cuando con ocasión de una relación de Derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. Puede ser

Positivos: Cuando las legislaciones de 2 o más Estados se consideran competentes para regular una relación jurídica

Negativos: Cuando ninguna de las legislaciones aplicables a la relación jurídica reclama la competencia para si.

Clases de Reenvío

Primer grado: Se presenta cuando la legislación que es consultada reenvía al juez que esta conociendo, es decir, cuando la ley extranjera reenvía a la lex fori; sólo intervienen dos Estados.

Segundo grado: Surge cuando la ley extranjera consultada, no reenvía la competencia a la ley del juez que está conociendo sino que reenvía a una tercera legislación, en otras palabras, cuando la ley extranjera reenvía, no a la lex fori, sino a una tercera legislación

CUESTIONES INCIDENTALES

Se presenta cuando la validez de una relación jurídica considerada asunto principal está condicionada a la validez de otra relación jurídica llamada cuestión previa. El conflicto se basa en determinar si la cuestión preliminar se debe regir por la ley que las normas de conexión del foro ordenan aplicar o por las normas de conexión del país cuya legislación es competente para regir la cuestión principal.

Condiciones para que se dé la Cuestión Preliminares:

a) La cuestión principal debe estar regida por indicación de la norma de conexión del juez, por un ordenamiento extranjero.

b) La cuestión incidental es capaz de poseer una norma de conexión propia.

c) La norma de conflicto competente para determinar la cuestión incidental debe conducir a un resultado diferente al que corresponde a la norma de conflicto que rige la cuestión principal.

CALIFICACIONES EN EL ORDEN PÚBLICO

Calificar es determinar la naturaleza jurídica de una institución, como el estado y la capacidad de la persona, el matrimonio, la nacionalidad, el divorcio, las sucesiones, entre otros. Una vez determinado lo que es calificar, la complejidad del problema se presenta cuando lo que vamos a distinguir es conforme a que normas se debe calificar, si debe hacerse conforme a la legislación extranjera que ha sido declarada competente o si por el contrario debe hacerse conforme a la lex fori, la doctrina Lex Fori Cuando el legislador dicta una norma de derecho internacional privado, dice Bartin, se está imponiendo una limitación a su sistema de derecho, al permitir la aplicación de una norma extranjera, en consecuencia, la orden contenida en esa norma debe ser interpretada en forma restrictiva, no puede ir más allá de lo que el legislador ha establecido.

Esta Doctrina Ley Cause surge cuando un juez o una legislación ordenan que a una determinada relación jurídica se le aplique una ley extranjera, será esta misma legislación extranjera la que tenga que hacer la calificación.

Calificaciones conforme a la ex fori: la calificación de los bienes muebles o inmuebles ya que están sometidos a la lex rei sitae -Cuando se ha celebrado una convención y las partes han escogido las normas que van a hacer la calificación pero si esas normas van en contra del orden público, no funciona el principio de la voluntad en consecuencia no podrá ser aplicado.

FRAUDE A LA LEY

El fraude de ley parte del hecho donde una persona en forma maliciosa, pero por medios lícitos, se coloca bajo el imperio de una determinada ley para obtener una situación favorable; se facilita cuando un factor de conexión depende de la voluntad de las personas.

Naturaleza Jurídica del Fraude a la Ley no existe la noción de fraude a la ley; es decir aquellos autores que afirman que no existe esta noción, sostienen que no puede hablarse de Fraude a la Ley, porque cuando una persona se ha colocado bajo el amparo de una ley que le resulta más favorable a aquella a la cual está sometido en principio, ha tenido que realizar una serie de actos amparados por una legislación, estos actos son lícitos, en consecuencia mal puede hablarse de fraude. En los casos hay que determinar la intención de la persona y es muy difícil determinarla.

Debe admitirse solo para algunas materias como en la forma de los actos y en los contratos, porque estos casos se presentan cuando una persona en un determinado Estado está obligada a cumplir con una serie de requisitos para la realización de un acto y para evadir el cumplimiento de esos requisitos cambia de domicilio o de nacionalidad trasladándose a otro Estado cuya legislación le resulte más favorable.

JURISDICCIÓN COMPETENCIA

Es necesario señalar, los artículos 2, 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, que recogen una serie de supuestos y principios:

Art. 2: La Jurisdicción Venezolana no puede derogarse convencionalmente a favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando los bienes inmuebles estén situados en el territorio de la Republica o sobre otras materias que interesen al orden público o las buenas costumbres. En todos los demás casos se aplicaran los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela. Este articulo da a la conocer la autonomía de Venezuela en materia de Jurisdicción y el respeto de su Soberanía y sus Estatutos, hacia la presencia de la justicia venezolana en los casos donde se vean involucrados nacionales o bienes jurídicos de la Nación.

Art. 3: La Jurisdicción y la Competencia se determinan de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efectos otras situaciones, salvo que la ley disponga otra cosa.

Aquí se recoge el Principio Procesal de la Perpetuatio Juridictionis, es decir donde se toma

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