Conflictos En La Responsavilidad De Crianza
mayks30 de Septiembre de 2014
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• Conflicto en la responsabilidad de crianza
Generalmente los conflictos en la responsabilidad de crianza se observan con mayor frecuencia en los casos de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o cuando los progenitores viven en residencias separadas; esto se debe a que ambos padres, en común acuerdo deben establecer quien ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, y cuando este acuerdo, no pueda realizarse será necesaria la intervención de un juez el cual decidirá en quien recaerá la custodia, así lo establece el Art.360 de la L.O.P.N.N.A.: Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas.
“En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.”
Cabe señalar que a pesar que uno de los padres ejerza la custodia sobre los hijos, todo el contenido de la responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre; así lo establece el Art.359 de la L.O.P.N.N.A.:
“…En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. …”
Debido a que se debe compartir todos los aspectos que engloban la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente; suelen surgir diversos conflictos entre los padres, los cuales hasta cierto punto se pueden atribuir a la búsqueda del mejor entorno para el desenvolvimiento de sus hijos o hijas; pues no es cuando los progenitores se envuelven en un constante enfrentamiento insano para sus hijos o hijas, los cuales se ven en el medio de diversas discusiones o disputas, las cueles generan un gran daño emocional para estos. Es en ese momento donde quedan en evidencia los conflictos que surgen en la práctica de la responsabilidad de crianza.
La ley exige a ambos padres según sea el caso que cumplan con sus deberes formales y que entiendan que estos conflictos entre ambos afecta a sus hijos o hijas.
“…En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 177 de esta Ley” Art.359 L.O.P.N.N.A.
Se pueden establecer como conflictos de responsabilidad de crianza:
• Los maltratos físicos, mentales o morales.
• La exposición a cualquier situación de riesgo o amenaza.
• Incumplimientos de deberes de la responsabilidad de crianza.
• El abuso de ellos o ellas sexualmente.
• Cuando alguno de los padres sea dependiente de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora.
• Cuando alguno de los padres Se nieguen a prestarles la obligación de manutención. Entre
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