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Conflictos


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  2.356 Palabras (10 Páginas)  •  211 Visitas

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I. Introducción.

El actual contexto internacional se encuentra signado por fuertes

movimientos migratorios, siendo esto una particularidad de las sociedades

contemporáneas, las personas trascienden las fronteras estatales generando

un sin número de relaciones jurídicas de carácter privado internacional. El

tráfico de bienes y personas a través de las fronteras conlleva la necesidad de

que los Estados reconozcan la validez de los distintos ordenamientos jurídicos.

El aumento de las relaciones privadas internacionales determina un

crecimiento cuantitativo de los litigios que se suscitan respecto de las mismas,

y dentro de este marco se hace precisa la cooperación jurídica internacional,

entendida ésta como aquella “actividad procesal llevada a cabo en un Estado al

servicio de un proceso incoado o a incoarse ante tribunales de otro” 1 . Las

fronteras, en un mundo globalizado, no deben ser un obstáculo para la

realización de la justicia.

1 Tellechea Bergman, Eduardo, “La dimensión judicial del caso privado internacional en el ámbito

regional”, FCU 1º edición Montevideo, 2002, pág. 11.

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SEGUNDAS JORNADAS ACADEMICAS

LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES

FACULTAD DE DERECHO-UDELAR

18 y 19 de octubre 2007.

La cooperación judicial internacional presenta distintos grados o

estadios, dependiendo del nivel de coerción que la medida suponga, y el

tiempo que duren los efectos de la misma una vez adoptada. Así encontramos,

en el primer grado, a la cooperación de mero trámite y la probatoria, en un

segundo escalón se encuentra la cooperación cautelar, y por último el

reconocimiento de la eficacia extraterritorial de las sentencias como el tipo de

cooperación más intenso, por lo cual se señala que es necesario un análisis

independiente de la misma.

En el presente trabajo, se desarrollará la cooperación de mero trámite y

la probatoria en el ámbito regional, teniendo conciencia de que la justicia es

uno de los pilares sobre los cuales debe erguirse este mercado común, sin ella,

sería inviable hablar de una verdadera integración.

II. Cooperación de mero trámite y probatoria.

1. Conceptos y marco normativo.

La cooperación de mero trámite comprende diligencias que por lo

general son adoptadas por providencias de mero trámite, tales como las

citaciones, intimaciones, emplazamientos y notificaciones, las que se realizan

en el territorio de un Estado a solicitud de las autoridades judiciales de otro.

La cooperación probatoria supone un grado más intenso dentro del

mismo escalón de cooperación, destinada a obtener pruebas en un Estado

distinto de aquél donde el proceso judicial se desarrolla.

Estas diligencias se encuentran reguladas a nivel interamericano en la

Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias, Convención

Interamericana sobre recepción de prueba en el extranjero y específicamente

en el ámbito regional MERCOSUR, en el Protocolo de las Leñas sobre

cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y

administrativa. Entendiéndose la materia civil en sentido amplio,

comprendiendo también relaciones de familia y minoridad.

Así mismo, corresponde dejar constancia que en aquellos casos donde

no encontremos texto convencional que vincule a nuestro país, debemos

recurrir a las soluciones consagradas a nivel de nuestro Derecho Internacional

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SEGUNDAS JORNADAS ACADEMICAS

LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES

FACULTAD DE DERECHO-UDELAR

18 y 19 de octubre 2007.

Privado de fuente nacional en la materia, estas se encuentran en el Código

General de Proceso Arts. 526 a 529.

2. Deber de prestar la cooperación.

El primer punto que debe dejarse asentado, es el referente a la

existencia de un deber que tienen los Estados de prestar la cooperación.

Siendo la realización de la justicia uno de los cometidos esenciales del Estado,

la cooperación como instrumento al servicio de dicho cometido es de principio.

La existencia de tal deber queda de manifiesto, además, por la

obligación que tiene el Estado requerido de informar sobre los motivos por los

que deniega la cooperación, si decidiera no acceder a lo solicitado (Convención

Interamericana sobre recepción de pruebas Art. 3, Protocolo de las Leñas Art.

14). Esta obligación impuesta, de fundar la negativa, no es más que la contra

cara del referido deber de prestar la cooperación.

3. Instrumentos y vías de transmisión.

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