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Confusion


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  682 Palabras (3 Páginas)  •  381 Visitas

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LA CONFUSIÓN

134

OSPINA, Ob.cit., p. 452.

135

Ibid., p. 452.

Clasificada por el Código Civil Colomb

iano en su artículo 1625 númeral 6,

como uno de los modos de extinguir las obligaciones.

1.5.1 Concepto.

La palabra confusión proviene

del verbo confundir, lo cual,

dentro de muchas definiciones significa “Mezclar, fundir cosas diversas, de

manera que no puedan reconocerse o distinguirse...y de acuerdo a la

definición que corresponde en materia de derecho “

Es un modo de extinguir

obligaciones que se produce cuando por algú

n motivo concurren, o sea, se

confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una

obligación (obligación y derecho correlati

vo). Esta situación puede darse, por

ejemplo, cuando una persona ost

enta, a la vez, la ca

lidad de acreedor y deudor

respecto de una misma deuda

136

.

1.5.2 Elementos.

Es cierto que para que exista

un vínculo jurídico entre

partes, es necesario que existan dos per

sonas diferentes, una relación jurídica

no es posible sin la presencia de dos esferas diferentes. Todo esto porque es

lógico que nadie puede ser acreedor o deu

dor de si mismo. La confusión se

presenta cuando en una misma persona

se reúnen las calidades de acreedora

y deudora; así pues, es import

ante resaltar que se presenta dicha figura ya que

dentro de una obligación siempre existen

dos o más personas a las cuales la

ley ha denominado acreedora y deudora. La

primera es la llamada a cobrar la

deuda y la segunda la que la debe pagar. No hay posibilidad que la obligación

se lleve a cabo si sólo existe en ella una persona que es a la misma vez

acreedora y deudora y por

esta razón la ley y la doctrina establecen que se

presenta en estos casos una confusión.

Es muy importante tener esta

característica presente ya que cuando

dos o más sujetos intervienen en la

relación jurídica, la figura que

se genera no es de confusión sino de

compensación. Es pues esencial el víncul

o obligatorio y también la diversidad

de los sujetos en la relación jurídica ya que cuando se habla de ésta se

entiende siempre que es bilateral.

136

Voz: “confusión”. En: http://dictionary.sens

agent.com/Confusión%20(der

echo)/es-es/. Fecha

de consulta: 18/05/07.

Un ejemplo claro y sencillo de la

confusión que muestra lo planteado

anteriormente es: A debe a B $500 y po

steriormente termina siendo B heredero

universal de A. En este caso la obli

gación se extingue ya que B no puede ser

deudor o acreedor de sí mismo.

La

...

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