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Confusion

Vicck6 de Mayo de 2013

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LA CONFUSIÓN

134

OSPINA, Ob.cit., p. 452.

135

Ibid., p. 452.

Clasificada por el Código Civil Colomb

iano en su artículo 1625 númeral 6,

como uno de los modos de extinguir las obligaciones.

1.5.1 Concepto.

La palabra confusión proviene

del verbo confundir, lo cual,

dentro de muchas definiciones significa “Mezclar, fundir cosas diversas, de

manera que no puedan reconocerse o distinguirse...y de acuerdo a la

definición que corresponde en materia de derecho “

Es un modo de extinguir

obligaciones que se produce cuando por algú

n motivo concurren, o sea, se

confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una

obligación (obligación y derecho correlati

vo). Esta situación puede darse, por

ejemplo, cuando una persona ost

enta, a la vez, la ca

lidad de acreedor y deudor

respecto de una misma deuda

136

.

1.5.2 Elementos.

Es cierto que para que exista

un vínculo jurídico entre

partes, es necesario que existan dos per

sonas diferentes, una relación jurídica

no es posible sin la presencia de dos esferas diferentes. Todo esto porque es

lógico que nadie puede ser acreedor o deu

dor de si mismo. La confusión se

presenta cuando en una misma persona

se reúnen las calidades de acreedora

y deudora; así pues, es import

ante resaltar que se presenta dicha figura ya que

dentro de una obligación siempre existen

dos o más personas a las cuales la

ley ha denominado acreedora y deudora. La

primera es la llamada a cobrar la

deuda y la segunda la que la debe pagar. No hay posibilidad que la obligación

se lleve a cabo si sólo existe en ella una persona que es a la misma vez

acreedora y deudora y por

esta razón la ley y la doctrina establecen que se

presenta en estos casos una confusión.

Es muy importante tener esta

característica presente ya que cuando

dos o más sujetos intervienen en la

relación jurídica, la figura que

se genera no es de confusión sino de

compensación. Es pues esencial el víncul

o obligatorio y también la diversidad

de los sujetos en la relación jurídica ya que cuando se habla de ésta se

entiende siempre que es bilateral.

136

Voz: “confusión”. En: http://dictionary.sens

agent.com/Confusión%20(der

echo)/es-es/. Fecha

de consulta: 18/05/07.

Un ejemplo claro y sencillo de la

confusión que muestra lo planteado

anteriormente es: A debe a B $500 y po

steriormente termina siendo B heredero

universal de A. En este caso la obli

gación se extingue ya que B no puede ser

deudor o acreedor de sí mismo.

La confusión basta con la sola disposició

n legal, esto quiere decir que para que

ocurra solo basta que se den los

requisitos de que en una sola persona

concurran los sujetos de ac

reedor y deudor sin ser ne

cesaria una declaración

de voluntad. Es por esta misma razón

que la establece la ley en el artículo

1724 del Código Civil Colombiano estipul

ando su concepto: “Cuando concurran

en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de

derecho una confusión que exti

ngue la deuda y pr

oduce iguales efectos que el

pago”

137

.

1.5.3 Casos.

Pueden plantearse dos casos en

los cuales se lleva a cabo la

confusión y éstos son cuando se tr

ata de derechos

...

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